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Prescripcion predial

Sandra ArnedopTarea14 de Septiembre de 2018

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Señores

SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL

DE CARTAGENA – BOLÍVAR

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE IMPUESTOS PREDIAL

E.        S.        D.

REF:        DERECHO DE PETICIÓN (PRESCRIPCIÓN DE TÉRMINOS) REFERENCIA CATASTRAL: No. 13001010304460084903 DIRECCIÓN DEL INMUEBLE: Carrera 59 No. 30 - 58 Apto. 3-304 Bloque 3 y 4 Centro Comercial y Residencial Los Ejecutivos; Avenida Pedro de Heredia Escallon Villa.

BELINDA ANTONIA BABILONIA FERNÁNDEZ, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.450.513 de Cartagena – Bolívar; LILIANA URSULA BABILONIA FERNÁNDEZ, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.466.326 de Cartagena – Bolívar y HERNANDO JUAN BABILONIA FERNÁNDEZ, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 73.105.793 de Cartagena – Bolívar, propietarios del inmueble arriba descrito, muy respetuosamente nos dirigimos a usted a fin de solicitarle la prescripción de la obligación adeudada por concepto de impuesto predial unificado habida cuenta que ha fenecido a través del fenómeno de la prescripción, establecido en el estatuto tributario y demás normas concordantes, así mismo teniendo en cuenta lo siguiente:

HECHOS

PRIMERO: Somos propietarios del bien inmueble ubicado en la Carrera 59 No. 30 - 58 Apto. 3-304 Bloque 3 y 4 Centro Comercial y Residencial Los Ejecutivos; Avenida Pedro de Heredia Escallon Villa , con referencia catastral No. 13001010304460084903.

SEGUNDO: Toda obligación de carácter tributaria que se encuentra en MORA por un término superior a los cinco (5) años se encuentran prescrita a partir del quinto (5o) año de morosidad, en el caso que nos ocupa de los años, 2010, 2011, 2012, 2013 y anteriores.

TERCERO: Por expreso imperativo legal que al despacho a su digno cargo le deviene el literal "c" del Artículo 415 de la Ley 716 de 2001 del Acuerdo 15 de Diciembre 31 de 2001, Artículo 90, acuerdo 022 de Diciembre 26 de 2004,, como así mismo el artículo 417 y 818 numeral 66 y 30 y artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por la ley 16 de 1992, así como lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley 794 de 2003, ésta que tiene de la depuración de los saldos contables, estando esta entidad en la obligación legal en forma "oficiosa", debitar el monto del impuesto predial unificado sobre cuyas vigencias se hubiesen operando el fenómeno jurídico de la prescripción, aplicada sobre las vigencias sobre los años 2010, 2011, 2012, y 2013 anteriores.

Y los artículos 817, 818 y 417 del Estatuto Tributario, Modificado por la Ley 16 de 1992, así como lo dispuesto por el Art. 90 de la Ley 794 de 2003.

En efecto como usted lo sabe, la norma en cita textualmente estatuye:

"EL LITERAL "C" del Artículo 415 de la Ley 716 de 2001 del Acuerdo 15 de Diciembre 31 de 2001, depuración de los saldos contables.

Las entidades públicas depuraran los valores contables que resulten de la actuación anterior, cuando correspondan alguna de las siguientes causas.

LITERAL C. Que corresponda a los derechos u obligaciones con una antigüedad que no es posible de ejercer su exigibilidad, por cuanto ha operado el fenómeno de la prescripción o caducidad.

PETICIONES

  1. En virtud de lo anterior, depreco de ustedes, se sirvan aplicar la prescripción del impuesto predial sobre el bien inmueble en referencia, ubicado en la Carrera 59 No. 30 - 58 Apto. 3-304 Bloque 3 y 4 Centro Comercial y Residencial Los Ejecutivos; Avenida Pedro de Heredia Escallon Villa, con referencia catastral No. 13001010304460084903.

  1. Resuélvase de fondo lo peticionado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Me fundamento en el artículo 415, 417 del acuerdo 015 de 2001, en concordancia con el artículo 817 y 818 de la ley 16 de 1992, así como lo dispuesto por el Art. 90 de la Ley 794 de 2003 del Estatuto Tributario Nacional, Artículo 66 de la Ley 383 de 1997, conforme a la sentencia de la Corte Constitucional T- 453 el 27 de Abril de 2000 y demás normas concordantes.

NOTIFICACIONES

Recibimos notificaciones en la Carrera 59 No. 30 - 58 Apto. 3-304 Bloque 3 y 4 Centro Comercial y Residencial Los Ejecutivos; Avenida Pedro de Heredia Escallon Villa  de la ciudad de Cartagena y/o en la carrera 45 No. 37-01 Fotocopia la Aduana Barranquilla.

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