DEMANDA DE PRESCRIPCION DE IMPUESTO PREDIAL
PERILICTrabajo6 de Abril de 2017
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H. Tribunal de lo Contencioso
Administrativo de la
Ciudad de México.
Presente.
Juicio Contencioso Administrativo.
Grupo Inmobiliario 1991, S.A., representada en este acto por el C. Héctor Gabriel Aponte Morales, quien acredita su personalidad con el testimonio notarial certificado que como prueba se ofrece, autorizando en los términos y para los efectos del artículo 52 de la ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, al C. Lic. Pedro Rivas Pérez, quien tiene su Cedula Profesional registrada ante la Secretaria General de Acuerdos de este Órgano Colegiado, atentamente comparece y expone:
Que por medio del presente escrito, vengo a demandar la nulidad de la resolución que por ficción de ley niega a mi representada la declaratoria de caducidad de las facultades de fiscalización de la autoridad para la determinación del impuesto predial a que se refiere el escrito de fecha de recepción 22 de diciembre de 2015, folio 112497, en razón de no existir a la fecha un pronunciamiento expreso sobre el particular.
Para el efecto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, se manifiesta lo siguiente:
I.-NOMBRE DE LA DEMANDANTE: Grupo Inmobiliario 1991, S.A.
II.- DOMICILIO FISCAL DE LA DEMANDANTE: Avenida 11 Oriente, numero 1212-A, Colonia Barrio de Analco, Código Postal 72500, en la Heroica Puebla de Zaragoza.
III.- DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES POR PARTE DE LA DEMANDANTE: Sur 71-A, Numero 239, Colonia Justo Sierra Maestro, Delegación Iztapalapa, C. P. 09460 en la Ciudad de México.
IV.- CORREO ELECTRÓNICO DE LA DEMANDADA: privas@bkrrangel.com litigio_tax@icloud.com
V.- NÚMERO DE CUENTA DE LA DEMANDANTE EN EL IMPUESTO PREDIAL: 054260010001.
VI.- RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN ESTE JUICIO FISCAL: La resolución negativa ficta recaída a la solicitud de declaratoria de caducidad de de las facultades de fiscalización, de fecha de recepción 22 de diciembre de 2015, a folio 112497.
VII.- AUTORIDADES DEMANDADAS EN ESTE JUICIO CONTENCISO ADMINISTRATIVO:
A la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, por ser la autoridad a la que se le atribuye la resolución negativa ficta que en esta instancia se combate, por haber sido esa autoridad quien el 22 de diciembre de 2015, a folio 112497, recibió la solicitud de declaratoria de caducidad de las facultades de fiscalización de la autoridad, correspondientes a los bimestres 5/2000, 6/2000, 1/2002, 2/2002, 3/2002, 4/2002, 5/2002, 6/2002, 1/2003, 2/2003, 3/2003, 4/2003, 5/2003, 6/2003, 1/2004, 2/2004, 3/2004, 4/2004, 5/2004,6/2004, 3/2005,4/2005, 5/2005, 6/2005, 1/2006, 2/2006, 3/2006, 4/2006, 5/2006, 6/2006, 1/2007, 2/2007, 3/2007, 4/2007, 5/2007, 6/2007, 1/2008, 1/2008, 2/2008, 3/2008, 4/2008, 5/2008 y 6/2008, en el impuesto predial.
H E C H O S.
1.- Grupo Inmobiliario 1991, S.A., es una persona moral que desde su constitución e inscripción al Registro Federal de Contribuyentes ha dado legal y oportuno cumplimiento a sus obligaciones en materia de consumo de agua en la Ciudad de México, tanto las formales como las sustantivas.
2.- Con fecha 22 de diciembre de 2015, sometimos a consideración de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, el escrito de solicitud de declaratoria de caducidad, en los siguientes términos:
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal.
Presente.
Asunto: Solicitud de declaratoria de caducidad de facultades de fiscalización y determinación en el impuesto predial.
Número de Cuenta en el Impuesto Predial de la solicitante: 054260010001.
GRUPO INMOBILIOARIO 1991, S.A. (antes Inmobiliaria Velbus, S.A.), representada en este acto por la C. MARIA PATRICIA ALARCON BROCKMANN, cuya personalidad se acredita con la copia certificada del Testimonio de poder numero 103 063 pasado ante la fe del Licenciado José Luis Quevedo Salceda, notario 99 del Distrito Federal, que se anexa a la presente solicitud, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones única y exclusivamente respecto del presente escrito el ubicado en Calle Sur 71-A, Numero 239, Colonia Justo Sierra Maestro, Código Postal 09460, Delegación Iztapalapa en México, Distrito Federal y autorizando para los mismos efectos al C. Lic. Pedro Rivas Perez con cedula profesional 1826402, respetuosamente comparece y expone:
Que a través del presente escrito se solicita la declaratoria de caducidad del ejercicio de las facultades de fiscalización respecto de los bimestres 5/2000, 6/2000, 1/2002, 2/2002, 3/2002, 4/2002, 5/2002, 6/2002, 1/2003, 2/2003, 3/2003, 4/2003, 5/2003, 6/2003, 1/2004, 2/2004, 3/2004, 4/2004, 5/2004,6/2004, 3/2005,4/2005, 5/2005, 6/2005, 1/2006, 2/2006, 3/2006, 4/2006, 5/2006, 6/2006, 1/2007, 2/2007, 3/2007, 4/2007, 5/2007, 6/2007, 1/2008, 1/2008, 2/2008, 3/2008, 4/2008, 5/2008 y 6/2008 por haber trascurrido en exceso el plazo de que disponía la Autoridad Fiscalizadora para determinar créditos fiscales derivados de contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, perdiendo en consecuencia, por el trascurso del tiempo, su derecho de revisión.
El fundamento jurídico que soporta la presente solicitud de declaratoria de prescripción lo constituye el artículo 99 del Código Fiscal del Distrito Federal, el cual en su parte conducente a la letra dispone:
Artículo 99. Extinción de las facultades de las autoridades fiscales
Las facultades de las autoridades para determinar créditos fiscales derivados de contribuciones omitidas y sus accesorios; para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones de este Código, así como determinar responsabilidades resarcitorias, se extinguirán en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que:
I. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. En estos casos las facultades se extinguirán por ejercicios completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presenten, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio;
II. Se presentó o debió haberse presentado declaración que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración;
III. Se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de carácter continuo, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente;
IV. Se hubiere cometido la conducta que causa el daño o perjuicio a la Hacienda Pública del Distrito Federal o al patrimonio de las entidades, y
V. Se presentó el dictamen de cumplimiento de obligaciones fiscales emitido por un Contador Público registrado, siempre que éste no dé origen a la presentación de declaraciones complementarias por dictamen, toda vez que en caso contrario se estará a lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo.
El plazo a que se refiere este artículo será de diez años cuando el contribuyente omita realizar alguno de los siguientes actos:
a) Inscribirse ante la autoridad fiscal en los padrones que le corresponda o no presente los avisos que modifiquen los datos registrados en éstos.
b) Presentar declaraciones en los términos que disponga este Código.
En este caso, el plazo será de cinco años si el contribuyente presenta en forma espontánea y sin que haya sido requerida la declaración omitida. No podrá ser sumado el tiempo transcurrido desde la fecha en la que debió ser presentada con el que trascurra posterior a su presentación.
El plazo señalado en este artículo no estará sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando se ejerzan las facultades de comprobación o se notifique el requerimiento de obligaciones omitidas por las autoridades fiscales; o cuando se inicien procedimientos de responsabilidad resarcitoria; se interponga algún recurso administrativo o juicio; cuando las autoridades no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades de comprobación en virtud de que el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. En los dos últimos casos se reiniciará el cómputo del plazo de caducidad a partir de la fecha en que se localice al contribuyente.
El plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación o la notificación del requerimiento de obligaciones omitidas y la instauración de procedimientos resarcitorios, inicia con la notificación de su ejercicio y concluye cuando se notifique la resolución definitiva por parte de la autoridad fiscal. Para el caso del ejercicio de las facultades de comprobación o la notificación del requerimiento de obligaciones omitidas, la suspensión a que se refiere este párrafo estará condicionada a que dentro de los doce meses siguientes al inicio de las facultades de
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