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DEMANDA DE PRESCRIPCION DE IMPUESTO PREDIAL


Enviado por   •  6 de Abril de 2017  •  Trabajos  •  4.119 Palabras (17 Páginas)  •  3.573 Visitas

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H. Tribunal de lo Contencioso

Administrativo de la

Ciudad de México.

Presente.

Juicio Contencioso Administrativo.

Grupo Inmobiliario 1991, S.A., representada en este acto por el C. Héctor Gabriel Aponte Morales, quien acredita su personalidad con el testimonio notarial certificado que como prueba se ofrece, autorizando en los términos y para los efectos del artículo 52 de la ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, al C. Lic. Pedro Rivas Pérez, quien tiene su Cedula Profesional registrada ante la Secretaria General de Acuerdos de este Órgano Colegiado, atentamente comparece y expone:

Que por medio del presente escrito, vengo a demandar la nulidad de la resolución que por ficción de ley niega a mi representada la declaratoria de caducidad de las facultades de fiscalización de la autoridad para la determinación del impuesto predial a que se refiere el escrito de fecha de recepción 22 de diciembre de 2015, folio 112497, en razón de no existir a la fecha un pronunciamiento expreso sobre el particular.

Para el efecto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, se manifiesta lo siguiente:

I.-NOMBRE DE LA DEMANDANTE: Grupo Inmobiliario 1991, S.A.

II.- DOMICILIO FISCAL DE LA DEMANDANTE: Avenida 11 Oriente, numero 1212-A, Colonia Barrio de Analco, Código Postal 72500, en la Heroica Puebla de Zaragoza.

III.- DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES POR PARTE DE LA DEMANDANTE: Sur 71-A, Numero 239, Colonia Justo Sierra Maestro, Delegación Iztapalapa, C. P. 09460 en la Ciudad de México.

IV.- CORREO ELECTRÓNICO DE LA DEMANDADA: privas@bkrrangel.com litigio_tax@icloud.com

V.- NÚMERO DE CUENTA DE LA DEMANDANTE EN EL IMPUESTO PREDIAL: 054260010001.

VI.- RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN ESTE JUICIO FISCAL: La resolución negativa ficta recaída a la solicitud de declaratoria de caducidad de de las facultades de fiscalización, de fecha de recepción 22 de diciembre de 2015, a folio 112497.

VII.- AUTORIDADES DEMANDADAS EN ESTE JUICIO CONTENCISO ADMINISTRATIVO:

A la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, por ser la autoridad a la que se le atribuye la resolución negativa ficta que en esta instancia se combate, por haber sido esa autoridad quien el 22 de diciembre de 2015, a folio 112497, recibió la solicitud de declaratoria de caducidad de las facultades de fiscalización de la autoridad, correspondientes a los bimestres 5/2000, 6/2000, 1/2002, 2/2002, 3/2002, 4/2002, 5/2002, 6/2002, 1/2003, 2/2003, 3/2003, 4/2003, 5/2003, 6/2003, 1/2004, 2/2004, 3/2004, 4/2004, 5/2004,6/2004, 3/2005,4/2005, 5/2005, 6/2005, 1/2006, 2/2006, 3/2006, 4/2006, 5/2006, 6/2006, 1/2007, 2/2007, 3/2007, 4/2007, 5/2007, 6/2007, 1/2008, 1/2008, 2/2008, 3/2008, 4/2008, 5/2008 y 6/2008, en el impuesto predial.

H E C H O S.

1.- Grupo Inmobiliario 1991, S.A., es una persona moral que desde su constitución e inscripción al Registro Federal de Contribuyentes ha dado legal y oportuno cumplimiento a sus obligaciones en materia de consumo de agua en la Ciudad de México, tanto las formales como las sustantivas.

2.- Con fecha 22 de diciembre de 2015, sometimos a consideración de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, el escrito de solicitud de declaratoria de caducidad, en los siguientes términos:

Procuraduría Fiscal del Distrito Federal.

Presente.

Asunto: Solicitud de declaratoria de caducidad de facultades de fiscalización y determinación en el impuesto predial.

Número de Cuenta en el Impuesto Predial de la solicitante: 054260010001.

GRUPO INMOBILIOARIO 1991, S.A. (antes Inmobiliaria Velbus, S.A.), representada en este acto por la C. MARIA PATRICIA ALARCON BROCKMANN, cuya personalidad se acredita con la copia certificada del Testimonio de poder numero 103 063 pasado ante la fe del Licenciado José Luis Quevedo Salceda, notario 99 del Distrito Federal, que se anexa a la presente solicitud, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones única y exclusivamente respecto del presente escrito el ubicado en Calle Sur 71-A, Numero 239, Colonia Justo Sierra Maestro, Código Postal 09460, Delegación Iztapalapa en México, Distrito Federal y autorizando para los mismos efectos al C. Lic. Pedro Rivas Perez con cedula profesional 1826402, respetuosamente comparece y expone:

Que a través del presente escrito se solicita la declaratoria de caducidad del ejercicio de las facultades de fiscalización respecto de los bimestres 5/2000, 6/2000, 1/2002, 2/2002, 3/2002, 4/2002, 5/2002, 6/2002, 1/2003, 2/2003, 3/2003, 4/2003, 5/2003, 6/2003, 1/2004, 2/2004, 3/2004, 4/2004, 5/2004,6/2004, 3/2005,4/2005, 5/2005, 6/2005, 1/2006, 2/2006, 3/2006, 4/2006, 5/2006, 6/2006, 1/2007, 2/2007, 3/2007, 4/2007, 5/2007, 6/2007, 1/2008, 1/2008, 2/2008, 3/2008, 4/2008, 5/2008 y 6/2008 por haber trascurrido en exceso el plazo de que disponía la Autoridad Fiscalizadora para determinar créditos fiscales derivados de contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, perdiendo en consecuencia, por el trascurso del tiempo, su derecho de revisión.

El fundamento jurídico que soporta la presente solicitud de declaratoria de prescripción lo constituye el artículo 99 del Código Fiscal del Distrito Federal, el cual en su parte conducente a la letra dispone:

Artículo 99. Extinción de las facultades de las autoridades fiscales

Las facultades de las autoridades para determinar créditos fiscales derivados de contribuciones omitidas y sus accesorios; para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones de este Código, así como determinar responsabilidades resarcitorias, se extinguirán en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que:

I. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. En estos casos las facultades se extinguirán por ejercicios completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de

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