La Prescripcion
Lindanidia6 de Febrero de 2015
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LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA DE ADQUISICION DE DOMINIO
DOCTRINA
ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
Proviene del latín "usus" que significa usar una cosa y de "capere" que equivale a tomar. En el Derecho Romano la institución de la usucapio era utilizada para la adquisición del dominio por la posesión (usus) durante un cierto tiempo.
El modo de adquirir el dominio, confiere la propiedad por el simple hecho de haber poseído una cosa, durante el tiempo que señala la Ley y con los requisitos que ella indica (ejemplo, si se trata de Prescripción Ordinaria es requisito el Justo Título; si se trata de Prescripción Extraordinaria es requisito que quién prescribe, si fue "mero tenedor" que se auto-convirtió en poseedor, no haya poseído con violencia ni clandestinidad).- No se requiere, pues, en todos los casos de prescripción adquisitiva de dominio, de una sentencia judicial que declare tal prescripción en favor del prescribiente, fallo que solo será necesario obtener cuando se promueva un juicio contra dicho prescribiente, o cuando este se vea precisado a plantear un litigio judicial contra alguien que enerva su posesión o desconoce su derecho.
Empezaremos por recordar que ninguno de los modos de adquirir dominio, sean originarios o derivativos, exigen, para su existencia o presencia, declaración judicial, ni de Autoridad alguna
La prescripción adquisitiva compete a aquella persona que mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley ha poseído un bien inmueble, se ejerce contra de quien aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público de la Propiedad, con el fin de que se declare que se ha consumado y que ha adquirido por prescripción la propiedad del inmueble reclamado.
Aspectos Generales
El poseedor mediato puede demandar prescripción adquisitiva de dominio
Si el poseedor tuviera su título de propiedad inscrito en los Registros Públicos ¿puede interponer prescripción adquisitiva
La demanda de prescripción adquisitiva contiene requisitos especiales
La asociación puede adquirir por prescripción adquisitiva fundándose en la posesión de sus miembros
. Requisitos de la prescripción adquisitiva
¿Cuáles son los requisitos para adquirir la propiedad por prescripción?
Los requisitos para ejercer la prescripción adquisitiva ordinaria ¿son copulativos
Es igual poseer como propietario que poseer con justo título
Cuáles son las características del justo título
Para solicitar la prescripción adquisitiva es necesario que la posesión se verifique al momento de presentar la demanda
Para demandar prescripción adquisitiva ¿es necesario que el inmueble se encuentre inscrito en Registros Públicos
Qué implica la posesión pacífica
Los procesos judiciales afectan la posesión pacífica
Cómo se configura el elemento subjetivo para la prescripción adquisitiva
Si el accionante reconoce que es poseedor inmediato ¿se configura el requisito de la posesión como propietario
Prescripción adquisitiva y medios probatorios
Es necesario presentar una certificación municipal o administrativa para adquirir por prescripción adquisitiva
La presentación de recibos de servicios públicos es suficiente para acreditar la prescripción adquisitiva
El pago del impuesto predial es prueba suficiente para la prescripción adquisitiva
Para la prescripción adquisitiva es necesaria la declaración efectiva de tres testigos
La sola declaración testimonial es suficiente para declarar la prescripción adquisitiva
Interrupción de la prescripción adquisitiva
Cuándo opera la interrupción de la prescripción
Qué efectos tiene la interrupción de la prescripción
La sola interposición de la acción reivindicatoria interrumpe la prescripción adquisitiva
Sentencia que declara la prescripción adquisitiva
La sentencia que declara la prescripción adquisitiva ¿es susceptible de ejecución
La sentencia que declara la prescripción adquisitiva ¿constituye título para la inscripción de la propiedad
La declaración judicial de prescripción adquisitiva de propiedad es oponible a quienes no intervinieron en el proceso. Para que la prescripción adquisitiva sea oponible a un tercero ¿basta con la declaración judicial
La sentencia que declara la prescripción adquisitiva ¿cancela el asiento que figura inscrito a favor del antiguo dueño
Prescripción adquisitiva y título supletorio
En qué se diferencian los procesos de prescripción adquisitiva y título supletorio
Si el accionante extravió el título de propiedad ¿debe interponer una demanda de prescripción adquisitiva o de título supletorio
Se puede solicitar la prescripción adquisitiva si se ha adquirido el bien por contrato de compraventa
Si el demandante tiene una escritura pública de compraventa ¿puede adquirir por prescripción adquisitiva
El propietario que extravió la documentación que acreditaba su derecho ¿puede demandar la prescripción adquisitiva
Prescripción adquisitiva y desalojo
Si el actor en un proceso de desalojo admite que otro es el propietario ¿puede adquirir la propiedad por prescripción
Puede oponerse a la acción reivindicatoria la adquisición por prescripción adquisitiva
El demandado en un proceso de desalojo ¿puede alegar ser propietario por tener en trámite un proceso de prescripción adquisitiva
JURISPRUDENCIA
La Prescripción en el Derecho Civil ecuatoriano
1. Consideraciones preliminares.- Hay dos tipos de prescripción que pueden distinguirse en el Art. 2392:
La primera, como modo de adquirir las cosas ajenas por haberse poseído dichas cosas, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
La segunda, como modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto tiempo, concurriendo los demás requisitos legales. La primera se llama prescripción adquisitiva de dominio (Art. 603) y la segunda, prescripción extintiva (Art. 1583, num. 11).
El Dr. Carrión Eguiguren hace notar que ambos tipos de prescripción están tratadas en el libro cuarto del Código Civil, porque las dos tienen reglas que les son comunes y, porque ambas tienen un elemento fundamental, que es el tiempo; y, también por razones históricas, puesto que igual sistema se encuentra en el derecho romano y en el francés. No obstante, debido a que la prescripción adquisitiva es un modo de adquirir el dominio, debe ser estudiada junto con el segundo libro del Código Civil.
2. Justificación de la Prescripción.- La razón que justifica la prescripción, consiste en el interés social de que los derechos y la cosas cumplan su función para el bien común y no solo para el interés individual, y la presunción de que quien no se interesa por sus cosas y por el ejercicio de sus derechos, posiblemente desea abandonarlos (Dr. Juan Larrea). Esta explicación se vincula con
el sentido social de la propiedad (Art. 321 de la Constitución), la misma que no solo confiere atribuciones sino que impone cargas, y entre otras, es la de aprovechar de alguna manera la propiedad.
El elemento de la posesión es fundamental para privar al propietario de su derecho, y el tiempo de ésta debe ser lo suficiente largo como para constatar la falta de interés del titular y poder presumir el daño que causaría a la sociedad el abandono práctico del bien. Hay tratadistas que dicen que la usucapión o prescripción adquisitiva viene a restituir el orden jurídico, ya que en el caso de que uno sea el dueño y no tenga la posesión, y de que otro sea el posesionario y no tenga el dominio, existe una situación irregular que debe ser normalizada, para que se consolide la unidad natural entre propiedad y posesión.
El Dr. Larrea Holguín nos hace notar también que la usucapión o prescripción adquisitiva, favorece tanto a capaces como a incapaces, ya que estos últimos pueden poseer por medio de un representante legal, o por alguien que tenga a su nombre y en su lugar la cosa.
Josseran, citado por Carrión, dice que el papel más honorable de la prescripción es permitir la prueba de la propiedad escapando a reivindicaciones fundadas en hechos lejanos e imprevisibles. Planiol dice que la usucapión desempeña un papel social considerable, ya que sin ella ningún patrimonio estaría resguardado contra las reivindicaciones imprevistas que cumple la institución de la prescripción: 1) Da origen al nacimiento y adquisición de derechos; 2) Convalida los derechos constituidos irregularmente; 3) Extingue acciones y derechos; 4) Prueba ciertos derechos. La verdadera importancia de la prescripción se nota en la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, ya que en este caso propiamente llega a ser propietaria una persona que no lo ha sido, mientras que en la ordinaria, se trata de la sanación de defectos que podrían ocasionar la nulidad de un título.
1. Características de la Usucapión.- En la definición legal están esbozadas las características de la usucapión:
3.1. Es un modo de adquirir el dominio de las cosas ajenas, es decir que pertenecían a alguien, y por consiguiente se trata de cosas que están en el comercio, es decir de cosas que pueden ser objeto de dominio.
3.2. La prescripción afecta tanto a las cosas muebles como a inmuebles.
3.3. Aunque se refiere básicamente al dominio, también puede aplicarse a otros derechos, como
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