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LA PRESCRIPCION


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2014  •  1.227 Palabras (5 Páginas)  •  531 Visitas

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MODOS DE PRESCRIPCION

TATIANA PAOLA BALLESTEROS ACOSTA

ALVARO GUERRA

UNIVERSIDAD DEL SINU ELIAS BECHARA ZAINUM

29/10/14

PRESCRIPCION

Según el artículo 2512 del código civil colombiano la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción.

MODOS DE PRESCRIPCION.

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O USUCAPION ARTÍCULO 2518: Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales.

Constituye un medio para adquirir el dominio de una cosa mueble o inmueble y demás derechos reales, siempre que una sentencia judicial dictada en un proceso contencioso así lo establezca.

PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O LIBERATORIA ARTÍCULO 2535: La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.

Se produce por la inacción del acreedor por el plazo establecido por cada legislación conforme la naturaleza de la obligación de que se trate y tiene como efecto privar al acreedor del derecho de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación. La prescripción no extingue la obligación sino que la convierte en una obligación natural por lo cual si el deudor voluntariamente la paga no puede reclamar la devolución de lo entregado alegando que se trata de un pago sin causa.

TERMINOS

TERMINOS DE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA: ¿cuándo se da la prescripción adquisitiva de dominio? Se requiere haber poseído el bien, si la prescripción es ordinaria cinco (5) años y diez (10) años si es extraordinaria, claro esto en cuanto a bienes inmuebles se refiere. La ordinaria se da cuando se ha poseído de manera regular el bien y la extraordinaria cuando se ha poseído de manera irregular. Anteriormente el código civil establecía diez (10) años para la prescripción ordinaria y veinte (20) para la extraordinaria, pero la ley 791 de 2002 redujo la prescripciones veintenarias a diez (10) años y estableció el tiempo de la prescripción ordinaria en cinco (5) años. La modificación realizada por esta ley es muy importante ya que reduce el tiempo para las personas que han poseído y ejercido su ánimo de señor y dueño, dándoles la posibilidad que en menor tiempo puedan por declaración judicial a través del proceso de pertenencia tener la propiedad.

TERMINOS DE LA PRESCRIPCION EXTINTIVA: La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, en su sentencia de mayo 3 de 2002, expediente 6153, se refirió a la prescripción extintiva de la siguiente manera:

“prescripción extintiva. Su finalidad no es otra que la de consolidar situaciones jurídicas concretas, en consideración al transcurso del tiempo. En relación con la prescripción extintiva o liberatoria, la regla general es que el plazo fijado en la ley debe computarse a partir de cuando podía ejercitarse la acción o el derecho. Sin embargo, antes de completarse el termino legal de la prescripción puede verse afectada por los fenómenos jurídicos de interrupción natural o civil, y de la suspensión.”

Por otro lado según lo establecido en el artículo 8 de la ley 791 de 2002 la acción ejecutiva prescribe en cinco años y la ordinaria en diez, esta es la regla general, pero hay acciones que tienen tiempos diferentes establecidos para la prescripción; si la prescripción se interrumpe o se renuncia, el termino comenzara a contarse nuevamente según lo establecido en este mismo artículo. Pero, ¿Cuándo se interrumpe la prescripción?

La prescripción se interrumpe en los siguientes casos, teniendo en cuenta lo establecido por el código civil y la Corte Suprema de Justicia en la sentencia mencionada:

Naturalmente, es decir, por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya sea de manera tacita o expresamente.

De manera civil, por interponer demanda.

JURISPRUDENCIA SOBRE LA PRESCRIPCION EN METERIA CIVIL.

Sentencia C-466/14

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2532 (parcial) del Código Civil,

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