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Prestación de servicios públicos a comunidades residenciales

lajopraEnsayo21 de Abril de 2013

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PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS A COMUNIDADES RESIDENCIALES

Las empresas que presten el servicio de agua potable y alcantarillado a los sectores de estratos bajos residenciales (1,2,3) y los usuarios especiales de carácter oficial y entidades sin ánimo de lucro (cárceles, escuelas públicas, centros destinados para uso público), deben manejar tarifas subsidiadas, 70% para estrato 1, 40% para estrato 2 y 15 % para estrato 3; las fuentes de los recursos de esta son los estratos 4, 5 y 6 industriales, comerciales subsidios cruzados los recursos obtenidos de fondo de solidaridad y distribución de ingresos de orden municipal, distrital, departamental y nacional, los recursos provienen del sistema general de participaciones y de regalías; los subsidios permite que los sistemas de acueducto cumplan con la meta de ser auto sostenibles, pues cuando el nivel socio económico de los usuarios no es suficiente para suplir las necesidades económica del sistema, los subsidios son dineros pagados por los municipios a las empresas de acueducto siempre y cuando este sea un buen pagador no se presentaran deficiencias en el recudo de la cartera.

La base para calculo tarifario cambia de acuerdo a la cantidad de usuarios que atienda la compañía.

Implicaciones para las empresas de acueducto:

- Para el manejo de usuarios residenciales la infraestructura administrativa y operativa debe ser más estructurada, es necesario personal de mantenimiento suficiente para la atención inmediata de las fallas del servicio y/o anormalidades detectadas en el sistema y personal administrativo para la organización de las diferentes areas.

- Es necesario las instalaciones para las PQR (petición quejas y reclamos) exigida en la ley 142 y personal para gestión de la logística para la atención de oficios.

- Es necesario una buena gestión de cartera de la compañía para con los municipios y los estratos de esto depende el solidez económica de la compañía, dado que un fallo de la Corte Constitucional ordenó a las empresas de servicios públicos no cortar el servicio del agua cuando los usuarios demuestren que no pueden pagar ese servicio, considerado vital. En la sentencia se señala que las empresas prestadoras del servicio del agua deben establecer acuerdos de pago con los usuarios morosos y entregarles el mínimo vital, "para satisfacer las necesidades básicas de bebida, alimentación o preparación de alimentos, la limpieza y el saneamiento de personas", se resalta.

Incluso, se señala que la Organización Mundial de la Salud ha determinado que la cantidad necesaria para que una persona pueda sobrevivir es de 50 litros al día.

- El sistema de facturación debe ser un software legalmente establecido debido a la magnitud de usuarios y de fácil comprobación por las entidades municipales para realizar los aportes de subsidios a las empresas de servicios públicos, de la misma manera la metodología para el cálculo tarifario cambia por la cantidad de usuarios atendidos.

- Para el manejo del sistema de alcantarillado es necesario una estructuración operativa debido que por la magnitud de usuarios el aseo al sistema debe ser más periódico (es necesario la adquisición de vactor y equipos destinados para estas actividades, y/o contratación con entidades externas encargadas de esta labor).

- Las obligaciones con la superservicios aumenta de acuerdo a la cantidad de usuarios que se esté atendiendo y la estratificación que se maneje.

- las obligaciones de supervisión de la calidad de agua aumenta de acuerdo los usuarios atendidos.

- Se deben de manejar planes de inversiones ejecutables para la atención y mejoramiento de la prestación del servicio, es obligatoriedad de las empresas prestadoras del servicio público según exigencias de la superservicios.

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