RESPONSABILIDADES NACIONALES EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
1992SERLI4 de Febrero de 2014
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS
NÚCLEO DELTA AMACURO
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN MUNICIPAL
SERVICIOS PÚBLICOS Y OBRAS PÚBLICOS
VII SEMESTRE
RESPONSABILIDADES NACIONALES EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Facilitador: Participantes:
Arismendi Roberto
González Naivi 13.744.838
Jiménez Roberth
Meza Onia
Sierra Serlimar
Vargas Yanina
Lcdo. Luis Orlando
Tucupita, Noviembre del 2013
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN
A medida que el Estado dejó de ser un ente distante a los particulares, y a intervenir más en los asuntos de la vida cotidiana, y los extensos sectores de la actividad económica, con los inevitables problemas que ello traía aparejado, se hizo absolutamente necesaria la consagración, de la responsabilidad contractual y la extracontractual del Estado, (entiéndase República, Entidades Federales, Municipios) al actuar como potencia pública.
Concretamente vamos a referirnos a la responsabilidad extracontractual del Estado.
El Estado venezolano encuadrado en la Teoría del Estado Social de Derecho, está obligado constitucionalmente a satisfacer las necesidades públicas de la población; esto es a amparar la dignidad humana (entendida ésta en su acepción más amplia), a prestar asistencia, seguridad, educación, en fin debe garantizar el bienestar del pueblo en general y la seguridad social.
Por otra parte, los servicios públicos que debe prestar el Estado no solamente dependen de éste, sino también de los particulares en su cualidad de contribuyentes; en la medida que éstos cumplan con sus obligaciones tributarias, estarán ayudando al Estado a financiar los gastos que estos ocasionan y coadyuvarán a la prestación de un mejor servicio público, al mismo tiempo nace para éste un derecho subjetivo, es decir, el derecho de exigir al Estado que cumpla con sus obligaciones, so pena de incurrir en responsabilidad.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
La Responsabilidad del Estado de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela tiene su basamento en los artículos 3, 47 y 206, referido este último específicamente a la responsabilidad del Estado en el ejercicio de las actividades administrativas.
El artículo 3 establece: "El gobierno de la República de Venezuela es y será siempre democrático, representativo, responsable y alternativo" (Subrayado nuestro).
El artículo 47 dispone: "En ningún caso podrán pretender los venezolanos ni los extranjeros que la República, los Estados o los Municipios les indemnicen por daños, perjuicios o expropiaciones que no hayan sido causados por autoridades legítimas en el ejercicio de su función pública".
El artículo 206 establece: "...Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración, y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa".
Esta responsabilidad puede originarse por un hacer o por un no hacer, cuestión que podríamos encuadrarla en la "Teoría de la Falta de Servicio", distinguiéndose según la doctrina francesa tres tipos de falta de servicio: 1) Cuando el servicio público funciona mal; 2) Cuando el servicio público no funciona; 3) Cuando el servicio público funciona tardíamente, por lo que los administrados titulares de derechos subjetivos podrán exigir al Estado su tutela.
Igualmente el artículo 94 del Texto Constitucional establece: "En forma progresiva se desarrollará un sistema de seguridad social tendiente a proteger a todos los habitantes de la República..." Podemos afirmar que por disposición expresa del propio Constituyente encontramos una conducta jurídicamente autorizada y protegida que viene determinada por el deber del Estado de no realizar ningún acto que pueda perturbarla o hacerla imposible.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 56 y 57 de la Constitución, encontramos la fundamentación tanto del deber como del derecho de los administrados de una buena cantidad y calidad de los servicios públicos. El artículo 56 establece: "Todos están obligados a contribuir a los gastos públicos". El artículo 57 establece: "Las obligaciones que correspondan al Estado en cuanto a la asistencia, educación y bienestar del pueblo, no excluyen las que en virtud de la seguridad social incumben a los particulares según su capacidad..."
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios, y de las provincias interesadas, en los organismos de control".
2.- Bases de la Responsabilidad en Venezuela
En Venezuela los antecedentes se remontan a la Colonia en la que encontramos las Leyes de Indias donde se consagra la institución de la Intendencia, que ejerció una jurisdicción especial contenciosa en las causas de haciendas y economía de guerra. Ante ella se reclamaban los perjuicios ocasionados por los funcionarios coloniales a los particulares, aunque se debe señalar que la responsabilidad del hecho que ocasionaba el daño recaía personalmente sobre el funcionario que lo realizare y no sobre la Corona que en todo caso era la responsable.
La responsabilidad del Estado en Venezuela, se asoma como principio en la Constitución de 1830, en cuyo artículo 147 se establece como atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: "el conocer de las controversias que resultaren de los Contratos y negociaciones que celebre el poder ejecutivo por si o por medio de los agentes (Las Constituciones de Venezuela, p.349.) y es con la Ley del 17 de Mayo de 1877 que se consolida tal principio, al permitirse reclamar a la Nación la indemnización por expropiación y perjuicios, con lo cual entramos en la última fase de la evolución de esta materia a nivel nacional al consagrarse el principio de la responsabilidad del Estado por las lesiones al interés de los particulares ocasionados por su actividad.
Este principio ha sido modificado en las Constituciones y leyes sucesivas hasta llegar al artículo 47 de la Constitución de 1961 y que tiene su origen en la Constitución de 1911; el cual establece en ningún caso podrían pretender los venezolanos ni los extranjeros que la República, los Estados, los Municipios les indemnicen por daños, perjuicios o expropiaciones que no hayan sido causadas por autoridades legítimas en el ejercicio de su función pública. Por su parte, el artículo 206 de la Constitución de la República también se refiere a la responsabilidad del Estado en ejercicio de la actividad administrativa; el cual dispone "...Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa son componentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración, y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa".
4 Elementos de Responsabilidad
En el campo de la actividad administrativa y de la responsabilidad que se derive para el Estado Administrador de reparar y por tanto de ser responsable por un daño, se entiende que deben existir tres condiciones o elementos, a saber: una actuación administrativa que se manifiesta como un hecho generador, conducta o culpa; en segundo lugar un daño; id est, una disminución en el patrimonio de otro sujeto de derecho; y un nexo casual que permite vincular ese daño con la actuación de una persona determinada, denominado también imputabilidad del daño.
Haremos una breve referencia a cada uno de estos elementos y tan solo destacaremos los elementos especiales de ellos en el Derecho Administrativo.
Hoy día se reconoce perfectamente una indemnización a las víctimas que han sufrido un daño moral, contrariamente a lo que se sostenía hasta hace poco. A partir de la sentencia "L'arret Letissernd" , se admite la indemnización del daño moral en la responsabilidad del Estado Administrador, en los términos siguientes: "En lo que respecta al señor Letisserand Camille: considerando que aún cuando no ha sido establecido y ni siquiera alegado que la suerte del señor Letisserand Paul haya causado al señor Letisserand Camille un daño material o haya comportado perturbaciones en sus condiciones de
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