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Tiempo de Crisis en la Prestación de Servicio Público


Enviado por   •  13 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  2.714 Palabras (11 Páginas)  •  211 Visitas

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Título del artículo: Tiempo de Crisis en la Prestación de Servicio Público

Alumno: Lora Gonzales, Edgard Rene

Resumen:

La crisis del servicio público se presenta en Europa como consecuencia del desarrollo del derecho comunitario de la competencia y del régimen de liberación económica  que ignoran la noción del servicio público así como de las corrientes y prácticas anglosajonas que marginan el derecho público y el servicio público. En la medida en que la administración se ha convertido en gestora de empresas y actividades de carácter mercantil e industrial, ha producido un cambio en la estructura del derecho administrativo, que ha afectado a la noción del servicio público; “en el fondo casi podría decirse que, por una especie de paradoja la noción de servicio público ha sido víctima de su propio éxito. Se ha hecho de ella un ejemplo singularmente abusivo y se ha consumado su ruina”. Esto nos llevas a concluir que la crisis debe desembocar en la desaparición del concepto, sino por el contrario, manifiesta el dinamismo que se presenta en este campo y la necesaria evolución que debe presentarse para garantizar que el régimen exorbitante a que se somete sea en beneficio del usuario.

Introducción:

La teoría del servicio público es casi coetánea a la propia existencia del Derecho Administrativo. Recuérdese que hubo un momento en el que el Derecho Administrativo era definido como el derecho de los servicios públicos, pues el grueso de las actividades del Estado eran las actividades prestacionales con las que la Administración pública satisfacía una necesidad pública mediante la prestación de un servicio público a los ciudadanos. Sin embargo, lejos de ser la teoría del servicio público una materia arcaica está permanentemente de actualidad, siendo cuestionada tanto en sus elementos configuradores como en su propia existencia. En efecto, no es ninguna novedad hablar de la crisis del concepto de servicio público en nuestro ordenamiento jurídico.

El desarrollo del derecho administrativo permite identificar la diversidad de actividades estatales y la clasificación de las mismas; asimismo, ayuda a distinguir entre las personas jurídicas tanto orgánica como funcionalmente, con lo que es posible concebir al servicio público en forma opuesta a la tradicional, sin tener que renunciar a esta noción y alegar ambigüedad del concepto “interés público”. El supuesto inicial de cualquier teoría del servicio público es que el interés público es siempre superior al privado; sin embargo, conviene agregar que si en la búsqueda del interés público no se consigue la satisfacción de los intereses individuales y concretos, se corre el riesgo de desviar el sentido de esta actividad estatal.

Del mismo modo, parece que el contrato clásico de gestión de servicios públicos está llamado a desaparecer a favor del contrato de concesión, pues el Derecho comunitario no contempla nuestro concepto clásico service public, optando por la mínima intervención de la Administración en el Libre Mercado, así como por el abandono, salvo excepciones, de su posición privilegiada. Existen, eso sí, otros conceptos que podríamos denominar “equivalentes” al de servicio público, tales como “servicio de interés económico general”, “servicio universal”, y “obligaciones de servicio público”, y que se basan en el interés general afectado por determinada categoría de servicios en los que, por este motivo, sí debe intervenir la Administración.

El concepto tradicional amplio de servicio público, entendido como “total actuación de la Administración justificante de un régimen exorbitante de sus actos”, entró en crisis como consecuencia del masivo intervencionismo de la Administración en la vida económica, mediante las llamadas empresas públicas, que actuaban en régimen de concurrencia con los particulares, produciendo no solo servicios inmateriales, sino bienes reales y con sometimiento al Derecho privado; de ahí que aquellas profundas transformaciones experimentadas durante el siglo XX por el Estado, así como, correlativamente, por su instrumento por excelencia, la Administración Pública, ha dado lugar a la emergencia de nuevas actividades de difícil encuadramiento en el esquema citado, circunstancia que, a su vez, ha provocado, casi desde el momento de la propia formulación de aquél, el surgimiento de propuestas para su revisión, ampliando el número de categorías manejadas.

En este sentido, el servicio público se caracterizaría:

- Por no prejuzgar el carácter público o privado del régimen jurídico que le es aplicable. Puede prestarse con sujeción a normas de derecho público o del derecho privado.

- En cuanto al régimen monopolístico, sólo resulta obligado en la gestión indirecta, pero no en la gestión directa en la que el régimen de concurrencia resulta admisible .

- Respecto a la nueva actividad de dación de bienes, la doctrina sostiene que lo esencial para que una actividad constituya un servicio, es que satisfaga una necesidad pública y que esto se dé tanto en las prestaciones como en las producciones reales.

La conversión de una actividad industrial o comercial en servicio público, la extensión o establecimiento del mismo es una cuestión política, que se refleja en la asignación del presupuesto, que es el límite de capacidad estatal de hacer efectivos los derechos de los individuos. La posibilidad jurídica de exigir al Estado la prestación del servicio público está limitada por el presupuesto, y sólo se proporciona en la medida en que haya recursos disponibles para ello. Este hecho condiciona la facultad del legislador para excluir del mercado a una actividad determinada, puesto que si bien es cierto que el servicio público se crea para suplir la deficiencia del particular, es decir, que una necesidad social no quedara satisfecha, mal satisfecha o insuficientemente satisfecha sin la intervención estatal, no es menos certero que establecer un monopolio estatal que no necesariamente modifica la situación mencionada, si no existe inversión pública suficiente o capacidad presupuestaria.

 En cuanto a los modos de gestión de los servicios municipales, en este momento Europa no se decanta por la prestación pública ni por la privada, sino precisamente por la colaboración entre ambos sectores (CPP), con el objetivo de reactivar la economía a través de la contratación electrónica y de las PYMES. Por tanto, en el modelo europeo de prestación de servicios las Administraciones se deben preocupar de regular el mercado para asegurar, por un lado, la prestación de los servicios esenciales, y, por otro, la libre prestación del resto, pero en este segundo caso más bien desde el abstencionismo. A todas estas cuestiones, recurrentes ya al hablar de la crisis del servicio público, debemos añadir la crisis política e institucional derivada de la desconfianza ciudadana en lo público, y la crisis financiera crónica de la Administración Local en la que nos encontramos inmersos, en la que la disyuntiva no es si los servicios deben seguir prestándose que parece que sí, sino si los servicios deben ser públicos o no, y si deben ser municipales o no.

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