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Presupuesto Por Proyecto


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  5.619 Palabras (23 Páginas)  •  229 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR

PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

“SIMÓN RODRÍGUEZ”

NÚCLEO CARICUAO

PRESUPUESTO

PRESUPUESTO POR PROYECTO

Facilitador: Participantes:

Prof. Hernandez, Jose Agüero Orlando CI: 20.221.053

Briceño Duyen CI: 19.370.083

Briceño Grey CI: 12.382.068

Mazzarella, Enrique CI: 6.367.966

Rodriguez Luz M. CI: 6.282.772

Rojas Yermalyn CI: 20.606.253

Caracas, Octubre 2013

BASE LEGAL

A. Contenida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Existen varios artículos en la Carta Magna que se relacionan, de una u otra manera, con el Presupuesto Público Venezolano, no obstante, es el artículo 315 el que en forma tácita señala las exigencias que debe tener el método que se emplee en el sistema presupuestario público venezolano, cuando establece:

1. Que cada objetivo debe tener los créditos presupuestarios correspondientes

2. Que en los presupuestos deben estar presentes todos los elementos de la programación, en particular del recurso humano.

3. Que cuando sea posible, los presupuestos de los órganos y entes del Sector Público deben contener indicadores de desempeño.

B. Contenida en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP).

El artículo 14 de esta Ley recoge en su totalidad los mandatos expresos en la Constitución, arriba señalados, pero además establece:

“Los presupuestos públicos de gastos contendrán los gastos corrientes y de capital, y utilizarán las técnicas más adecuadas para formular, ejecutar, seguir y evaluar las políticas, planes de acción y la producción de bienes y servicios de los órganos y entes del sector público……”

“El reglamento de esta Ley establecerá las técnicas de programación presupuestaria y los clasificadores de gastos e ingresos que serán utilizados. “

C. Reglamento Nº 1 de la LOAFSP.

Este Reglamento será derogado y en su defecto se decretará uno nuevo, del cual se tiene un borrador que se está sometiendo al público mediante la hoja web de la ONAPRE. El proyecto de Reglamento, en su artículo 2 da vigencia al Presupuesto por Proyectos, y al efecto señala:

“Artículo 2. Los órganos y entes sujetos a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, formularán y aplicarán la técnica de elaboración del Presupuesto por Proyectos y Acciones Centralizadas, entendidas estas como las categorías presupuestarias de mayor nivel y por acciones específicas como categorías de menor nivel. Esta técnica se aplicará a las restantes etapas o fases del proceso presupuestario, de conformidad con las instrucciones que al efecto dicte la Oficina Nacional de Presupuesto, la cual podrá crear de oficio o autorizar a solicitud de los órganos o entes, categorías equivalentes a las señaladas en este artículo.”

PRESUPUESTO POR PROYECTO

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

A. En Venezuela se viene utilizando desde el año 1971, al Presupuesto por Programas como técnica en el desarrollo del proceso presupuestario de los órganos y entes del Sector Público. En la Ley de Presupuesto de 1960, ya se incluía información de los principales elementos de la programación exigidos por dicha técnica, elementos estos que aparecían como anexos al presupuesto tradicional.

B. Al redactar el articulado el Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público e incluir en el Artículo 2º de dicho Reglamento la obligatoriedad por el uso del Presupuesto por Programas, hubo consenso de que la “técnica más adecuada” a emplear en el proceso presupuestario público, era la del Presupuesto por Programas, quizá influyó en ello, la experiencia por más de cuarenta años de su uso en Venezuela y el mayoría de los países de la América Latina y del Caribe.

C. Desde época reciente, se viene impulsando desde el Ministerio de Planificación y Desarrollo la necesidad de emplear una nueva técnica para presupuestar dentro del Sector Público, y se comenzó a trabajar para darle vigencia al denominado Presupuesto por Proyectos. Con tal propósito, se efectuaron reuniones de coordinación entre el Ministerio de Planificación y Desarrollo, Ministerio de Finanzas y la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), a los fines de aplicar la referida técnica, a partir de la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto de 2006, y al efecto, se realizaron los estudios tendentes a crear la teoría que permitiera dar sustento a la nueva metodología y los aspectos centrales de la teoría, en lo que respecta a la formulación presupuestaria, han sido desarrollados y para la fecha, la ONAPRE, está dictando la inducción y entregando las normas e instructivos a emplear por los diferentes órganos y entes del Poder Público Nacional a los fines de elaborar los anteproyectos de presupuesto a incluir en el Proyecto de Ley de Presupuesto del 2006.

Como se puede apreciar,

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