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Pretensión y resistencia. Elementos para una teoría de la confirmación procesal


Enviado por   •  24 de Febrero de 2019  •  Ensayos  •  645 Palabras (3 Páginas)  •  434 Visitas

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Pretensión y resistencia. Elementos para una teoría de la confirmación procesal.        

Diana María Ramírez Carvajal

Introducción

La pretensión y la resistencia son instituciones procesales. Análisis con elementos de teoría de la confirmación. Regulación que hace el legislador y cómo llegan al juez.

7.1 Apuntes para una teoría de la confirmación procesal

7.1.1 concepciones sobre la confirmación

La confirmación es una de las etapas del proceso (afirmación, negación, confirmación y decisión). Con ella se establece veracidad de afirmaciones y negaciones. Permite acoplar elementos para decisión fundada. Adquisición del conocimiento con el proceso y las pruebas se establecen criterios de verdad.

En la antigüedad se hacían peticiones de derecho mediante el arte de persuadir. En el D° medieval, manera de probar la verdad se daba con sistema de pruebas sobre los sujetos. Posteriormente la forma de confirmación es el poder externo del procurador en el D° romano.

Con Edad Moderna del S. XIX y E° liberal confirmación de los hechos deja de ser arbitrario (formas rígidas y formalistas de conocimiento). Prueba tasada y modelo de decisión vinculada de Wroblesky (división del poder con confianza en el legislador y fuente única de ley, y sistema jurídico completo, cerrado y sin contradicciones). Importancia de la ley formal. Surge movimiento de la libre decisión de Wroblesky. (Antiformalismo juríd., independencia del juez, en su decisión, juez creativo que aplica fuentes ). Rol de la posguerra.

7.1.2. Modelo de confirmación en el D° contemporáneo

Fijación judicial de los hechos conocimiento probable (no absoluto). Racionalidad en la valoración de la prueba para soluciones dialógicas, de consenso y lógicas.

Estructura de la confirmación en el proceso contempo= están en la pretensión (hechos, prueba y derecho)

-Los hechos en la confirmación

Gascón: con frecuencia supuesto de hecho de la norma incorpora voluntades o juicios de valor, además de conocimiento de cosas. Hecho se estudia como modificación de la realidad al tener conceptos descriptibles en un proceso. Dice que afirmaciones de las partes pueden contener hechos externos (hechos humanos o naturales en la realidad sensible), internos (psicológicos motivos e intenciones) y de valor (juicios valorativos para dar cualificaciones).

Taruffo: el juicio de hecho es hechos jurídicamente relevantes. Las partes ordenan circunstancias conforme mejor se acomodan a la norma y por tanto los profundizan.

-La prueba en la confirmación

Prueba valida los hechos en la confirmación. Se prueban los hechos secundarios.

Hay medios de prueba que llevan al conocimiento con el que el juez decide con fundamento. Juicio como método racional de la decisión judicial.

Tres procedimientos probatorios: prueba directa (observación inmediata del hecho que usa leyes), prueba indirecta deductiva (usa leyes también y crédito de comunidad científica > Prueba de ADN) y prueba indirecta inductiva (proceso inferencial).

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