Pretensión y resistencia. Elementos para una teoría de la confirmación procesal
Julián Vidal QuinteroEnsayo24 de Febrero de 2019
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Pretensión y resistencia. Elementos para una teoría de la confirmación procesal.
Diana María Ramírez Carvajal
Introducción
La pretensión y la resistencia son instituciones procesales. Análisis con elementos de teoría de la confirmación. Regulación que hace el legislador y cómo llegan al juez.
7.1 Apuntes para una teoría de la confirmación procesal
7.1.1 concepciones sobre la confirmación
La confirmación es una de las etapas del proceso (afirmación, negación, confirmación y decisión). Con ella se establece veracidad de afirmaciones y negaciones. Permite acoplar elementos para decisión fundada. Adquisición del conocimiento con el proceso y las pruebas se establecen criterios de verdad.
En la antigüedad se hacían peticiones de derecho mediante el arte de persuadir. En el D° medieval, manera de probar la verdad se daba con sistema de pruebas sobre los sujetos. Posteriormente la forma de confirmación es el poder externo del procurador en el D° romano.
Con Edad Moderna del S. XIX y E° liberal confirmación de los hechos deja de ser arbitrario (formas rígidas y formalistas de conocimiento). Prueba tasada y modelo de decisión vinculada de Wroblesky (división del poder con confianza en el legislador y fuente única de ley, y sistema jurídico completo, cerrado y sin contradicciones). Importancia de la ley formal. Surge movimiento de la libre decisión de Wroblesky. (Antiformalismo juríd., independencia del juez, en su decisión, juez creativo que aplica fuentes
7.1.2. Modelo de confirmación en el D° contemporáneo
Fijación judicial de los hechos→ conocimiento probable (no absoluto). Racionalidad en la valoración de la prueba para soluciones dialógicas, de consenso y lógicas.
Estructura de la confirmación en el proceso contempo= están en la pretensión (hechos, prueba y derecho)
-Los hechos en la confirmación
Gascón: con frecuencia supuesto de hecho de la norma incorpora voluntades o juicios de valor, además de conocimiento de cosas. Hecho se estudia como modificación de la realidad al tener conceptos descriptibles en un proceso. Dice que afirmaciones de las partes pueden contener hechos externos (hechos humanos o naturales en la realidad sensible), internos (psicológicos motivos e intenciones) y de valor (juicios valorativos para dar cualificaciones).
Taruffo: el juicio de hecho es hechos jurídicamente relevantes. Las partes ordenan circunstancias conforme mejor se acomodan a la norma y por tanto los profundizan.
-La prueba en la confirmación
Prueba valida los hechos en la confirmación. Se prueban los hechos secundarios.
Hay medios de prueba que llevan al conocimiento con el que el juez decide con fundamento. Juicio como método racional de la decisión judicial.
Tres procedimientos probatorios: prueba directa (observación inmediata del hecho que usa leyes), prueba indirecta deductiva (usa leyes también y crédito de comunidad científica > Prueba de ADN) y prueba indirecta inductiva (proceso inferencial).
-El derecho en la confirmación
Calificación juríd. de valoración del supuesto de hecho y aplicación del OJº. Calificación jurídica es distinta del juicio de verificación.
En este juicio de calificación juez decide con autoridad circunstancias fácticas que se ajustan a supuestos de hecho. Iura novit curia (dadme los hechos que yo os daré el derecho).
Conclusión
Confirmación procesal> estructuras complejas. Dejar dogmática simplista. Pretensión y resistencia acopladas a la confirmación con hipótesis validadas a través de la prueba repercutiendo en un debido proceso.
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