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Teoría procesal.

Brenda TriujequeResumen18 de Julio de 2016

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INTRODUCCIÓN

la teoría general del proceso es una materia del derecho que establece el conjunto de principios que regulan la función jurisdiccional  del estado, fijando el procedimiento a seguir para hacer valer tu propio derecho y garantizar y hacer efectiva la acción el gobernado.

 Cabe señalar que el derecho es el conjunto de principios, preceptos, reglas y normas a que están sometidas las relaciones humanas en toda la sociedad para la cual los individuos se constriñe a observar estas disposiciones incluso en forma coactiva.

El derecho se ha clasificado en subjetivo y objetivo. El derecho objetivo es el conjunto de normas destinadas a regular la conducta de los individuos en la sociedad; mientras que en el derecho subjetivo se refiere a la facultad o poder individual de ser titular o hacer valer un determinado derecho.

Por su parte el derecho objetivo emprende al derecho natural y positivo. El derecho natural deriva de la naturaleza y se reconoce mediante el razonamiento y el derecho positivo se desprende de la voluntad acompañada de la sanción, estableciéndose genéricamente como el conjunto de disposiciones y leyes escritas y que dependen del entorno legislativo.

El derecho natural no es ley escrita y contiene la exposición de los principios del derecho que son concebidos por la razón y que encuentran su fundamento en la naturaleza del hombre lo que indica que el derecho natural se basa en principios de justicia independientes de las leyes y las instituciones jurisdiccionales lo que hace que mantenga  ajena a la influencia del tiempo y el lugar muy al contrario del derecho positivo que varia según la época, región, o lugar y a las circunstancias prevalecientes.

El derecho positivo es obra del estado que cambian según la época o el lugar en que se implementa; es el sistema de normas jurídicas, con la suma de estas se conforman y regulan efectivamente la vida e un pueblo en determinado momento histórico; es el derecho que establece el orden jurídico de forma normativa, institucional y coactiva (es normativo por que contiene norma, es institucional por que es creado y administrativo por instituciones  y es coactivo por que hace uso de las sanciones).

En resumen, el derecho positivo es el conjunto de normas emanadas de la autoridad del estado que se traducen en leyes, jurisprudencia, reglamentos, resoluciones administrativas o jurisdiccionales, etc. , cuya comunicación puede ser exigida en forma coactiva por la propia autoridad estatal.

DERECHO SUSTANTIVO Y DERECHO ADJETIVO

Para facilitar el estudio del derecho se establece que el derecho positivo se divide en  sustantivo y adjetivo. El derecho sustantivo es el derecho de “fondo” que consiste en el conjunto de normas jurídicas que establecen bajo diferentes hipótesis o supuestos los derechos, obligaciones y consecuencia de las personas; refiriéndose ese derecho a las normas que conceden precisamente  derechos e imponen deberes, excepto las relacionadas con el proceso. Mientras tanto el adjetivo es el derecho de “forma” es decir, constituye el conjunto de normas y principios orientados especialmente.

En México la materia civil y penal está perfectamente definida a través de la normas sustantiva (33 códigos civiles) y en el rubro adjetivo (33 códigos de procedimientos), debiendo decirse que el ciertas entidades federativas también existe legislación particularmente sustantiva y adjetiva en materia familiar, de igual manera en un gran cumulo de legislaciones se contempla la diversidad de esquemas sustantivos y adjetivos lo que conlleva a que las normas se consideren mixtas; es decir; su contenido involucra aspectos tanto de fondo como de forma, es decir, de procedimiento, por ejemplo: código de comercio, ley electoral, ley federal de trabajo, de títulos y operaciones de crédito, ley del seguro social, etc.

Por todo lo anterior se concluye que el derecho sustantivo son las atribuciones que pueden ser reconocidas y admitidas a través de varios sistemas jurídicos dando seguridad y certeza a los gobernados en cambio, el derecho adjetivo establece  el procedimiento para ejecutar y hacer valer el derecho sustantivo y que la doctrina lo ha consignado como derecho procedimental  en los diversos campos de la materia civil, penal, laboral, agraria, administrativa, fiscal y electoral.

LITIGIO Y SUS ELEMENTOS

El litigio Proviene la palabra litigio del término latino litis, que a su vez deriva de lis, o contienda judicial, que queda trabada en un proceso judicial con la demanda y su contestación.

Se denomina litigio al conflicto de interés calificado por la pretensión de uno de los interesados hecha a través de una acción y  por la resistencia del otro que denomina defensa. Es el conflicto de interés determinado por la petición de una parte y por la oposición de la otra respecto a una conducta de un dar, un hacer o bien de un no hacer respecto de determinación circunstancial. Cabe señalar que cuando no existe conflicto entre partes y únicamente e requiere de reconocimiento de un derecho por parte del juzgador a ellos se denomina jurisdicción voluntaria.

Cuando la pretensión del accionante involucra una relación jurídica, se hace necesario el esclarecimiento y la obligatoria composición del litigio realizando mediante un proceso a través de una jurisdicción o mandato jurídico.

Para que exista litigio debe de existir una pretensión en controversia, lo que conlleva a un querer o voluntad de tener un litigio o bien, es el deseo, requerimiento o solicitud de un sujeto de derecho respecto de la conducta de otro. Lo señalado es preciso calificar lo que se denomina “trilogía del proceso” o derecho procesal donde se concentran los conceptos de acción, proceso y jurisdicción.

La unidad de estos elementos conlleva a la resolución del litigio; la interposición, la acción provoca la jurisdicción; y el establecimiento de la jurisdicción necesariamente induce al desarrollo, lo cual involucra  la teoría general del proceso que pretende la resolución de controversias y litigios emprendidos por los gobernados. Por lo que respecta esta se considera que es el derecho subjetivo o actividad mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional. Es el medio a través del cual un conflicto se lleva ante una actividad jurisdiccional para su disolución, esto se interpreta como la pretensión de que se tiene un derecho valido y en razón del cual se promueve la demanda respectiva en cuanto a la jurisdicción se entiende con la función soberana del estado realizada a través de una serie de actos que están proyectados y encaminados a solucionar un litigio o controversia.

El estado es el creador e imponedor del orden jurídico. Por su parte el concepto de proceso denota la suma de los actos que se realizan para la composición de un litigio e incluso la resolución de una jurisdicción. Es decir, ese conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina determinada relación jurídica establecida por el juzgador. Las partes y las demás personas que intervienen en ello y que tiene como finalidad de solucionar un litigio planteado a través  de una decisión del juzgador basada por los hechos afirmados y aprobaos que en derecho correspondan es el tema sobre el cual las partes deben concentrar y sobre el cual el justipreciador debe de decidir  en sentido estricto es el litigio planteado por las partes en consecuencia dicho objeto está constituido y formulado por la accionante o acusador como por la defensa hecha valer por la demanda o inculpada, en ambos casos con sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho.

Por lo anterior se hace comprensible que para que exista un proceso se requiere como antecedente un litigio o una solicitud de reconocimiento de derecho, puesto que ellos es el contenido y referencia del proceso, es frecuente que en los procesos, el litigio confunda donde al respecto donde en conveniente no olvidad que siendo el litigio un conflicto de interés, el proceso en cambio es solo un medio de litigio.

FORMAS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

  • AUTOTUTELA: es la autocomposición y la heterocomposiocion. La autotutela es una manera de solucionar conflictos que acontece entre los contendientes, sin las intervención de terceros. En nuestro derecho vigente está prohibido según los dispone el artículo 17 constitucional.
  • AUTOCOMPOSICION: se refiere a la solución de controversias mientras exista un desistimiento de alguno de los contendientes a traes de la aceptación de lo pedido. En este escenario puede existir la figura que un mediador conciliador o arbitro, quienes pugnan de manera extrajudicial por la solución del conflicto o controversia, con miras a formular un convenio interpersonal para dirimir la controversia.
  • HETEROCOMPOSICION: comprende la participación de un tercero quien en su momento decidirá la solución del conflicto planteado. En este contexto se visualiza la jurisdicción.

FUENTES DEL DERECHO PROCESAL

Abrogar: Suspender o dejar sin vigor una ley o una costumbre mediante una disposición legal.

Derogar: Dejar sin efecto una norma jurídica o cambiar parte de ella

  • DOCTRINA: emana de los estudiosos del derecho.
  • COSTUMBRE: en el derecho la palabra “fuente” se le señala como el origen o forma de nacimiento de algo. En la teoría general de las normas jurídicas se abala de 3 tipos de fuentes: formales, reales o materiales, e históricas.

Las fuentes históricas relacionan as causas de tipo histórico que ocasionaron el surgimiento de alguna norma o institución jurídica.

Las fuentes reales o materiales involucran la realidad social, condicionada a los fenómenos sociológicos, políticos y económicos que motivan el surgimiento de la legislación.

Las fuentes formales del derecho se enfocan en la creación de la normatividad jurídica, mediante el estudio de determinado tiempo, lugar o circunstancia aplicable en una región determinada.

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