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Pretension Procesal

dalvicalarcon27 de Mayo de 2013

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PRINCIPIOS PROCESALES

Se entienden por los principios las ideas generales que proceden de la ley, emanan de la ley y luego se consagran en reglas legales.

Los principios procesales son los principios especiales del derecho procesal penal, por lo que son de aplicación a todas sus ramas, dentro de las cuales no solo se encuentran el derecho procesal civil y el derecho procesal penal, sino que existen otras dentro, de los cuales podemos citar el caso del derecho procesal notarial, derecho procesal empresarial derecho procesal mercantil, por lo tanto resulta ser un tema muy amplio en el estudio del derecho. Debemos entender que en el derecho procesal se debe conocer y dominar todas las fuentes del derecho, con lo cual se puede alcanzar el desconocimiento. Ejemplo si un tema no se encuentra regulado, en la ley es claro que hasta ahí sería considerado como un vacio legal o vacio normativo, pero no como vacio del derecho, porque el mismo existen en otras fuentes del derecho.

La titularidad de la acción penal le corresponde al ministerio publico, el cual iniciara la investigación del hecho punible, de orden publico mediante la ayuda de los órganos de policía judicial, especialmente el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas cicpc. Y luego de tener suficientes elementos de juicios acusa r al imputado ante el juez de control para que finalmente que luego de ser enjuiciado hallado culpable o inculpable por el juez de juicio sentenciado por ante el juez de ejecución siempre que no concurran causas para la suspensión condicional de la pena, el sobreseimiento o la extinción o la amnistía.

CARACTERISTICA DE LA PRETENSIÓN COMO OBJETO DEL PROCESO

Pretensión procesal

Es el acto en virtud del cual se ejerce la reclamación de un derecho ante un órgano judicial competente y frente al sujeto causante de la violación o perturbación de la esfera jurídica del reclamante, quién pide a la Institución el restablecimiento del orden jurídico lesionado (en el menor tiempo posible). Dicho acto dicta la materia alrededor de la cual el proceso se inicia, desarrolla y concluye.

Es la declaración de voluntad hecha ante el sentenciador y frente al adversario; es el acto, por el cual se busca que el Juez reconozca algo con respecto a una cierta relación jurídica. En realidad, se está frente a una afirmación de derecho y a la reclamación de la tutela para el mismo.

La pretensión nace como una institución propia en el derecho procesal, en virtud del desarrollo doctrinal de la acción, y etimológicamente proviene de pretender, que significa querer o desear. Azula Camacho, define la pretensión como el acto de voluntad de una persona, en virtud del cual reclama del Estado, por conducto de la jurisdicción, un derecho frente, o a cargo de otra persona.

Rengel Romberg, la define como el acto por el cual un sujeto se afirma titular de un interés jurídico frente a otro y pide al juzgador que dicte una resolución con autoridad de cosa juzgada que lo reconozca. El ciudadano tiene derecho de exigir su derecho mediante el ejercicio de la acción, que pone en funcionamiento, la maquinaria jurisdiccional (jurisdicción) para obtener un pronunciamiento a través del proceso.

El ciudadano tiene derecho de exigir su derecho (pretensión) mediante el ejercicio de la acción, que pone en funcionamiento la maquinaria jurisdiccional (jurisdicción) para obtener un pronunciamiento a través del proceso.

La pretensión es la declaración de voluntad de lo que se quiere o lo que se exige a otro sujeto.

CARNELUTTI, citado por ROMBERG, la define como la exigencia de la subordinación de un interés de otro a un interés propio..

En definitiva, la pretensión es la manifestación de voluntad contenida en la demanda que busca imponer al demandado la obligación o vinculación con la obligación; el fin o interés concreto o que se busca en el proceso, para que se dicte una sentencia que acoja el petitorio o reclamación..

Características de la pretensión

- Se dirige a una persona distinta a quien la reclama.

- Es decidida por una persona distinta de quien la solicita, ya que quien en definitiva reconocerá su procedencia es el Estado a través del órgano jurisdiccional.

- Jurídicamente, como expresa COUTURE, sólo requiere la autoatribución de un derecho, o la afirmación de tenerlo, lo que presupone una situación de hecho que lo origina.

- Es un acto de voluntad y no un poder o un derecho como lo es la acción.

LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Para comenzar a hablar de los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, es fundamental aclarar la importancia de los mismos, como una mejor manera de proporcionar respuestas rápidas y accesibles a los conflictos sociales que se presentan en el día a día de los ciudadanos que conviven dentro de un estado democrático, puesto que, la existencia de instituciones capaces de regular y facilitar la resolución de conflictos debe ser un punto fundamental existente y además, normal dentro de toda sociedad que adopte dicha teoría política. Todo lo que se ha dicho anteriormente, es un resultado totalmente lógico y deducible: en toda sociedad democrática, en la cual como es de esperarse, existe una pluralidad de sujetos, los cuales actúan libremente y por ende, de manera distinta unos de otros, se presentarán conflictos con cierta frecuencia, el meollo del asunto, se encuentra en conseguir formas eficaces de resolver los mismos. Esto es lo que se ha intentado hacer desde antaño, cuando se creó por primera vez el sistema judicial, con valores de justicia y equidad, sin embargo, en una sociedad como la nuestra, en la cual esos conflictos comunes y corrientes, tales como, falta de presupuesto y falta de tiempo, se entrelazan con una situación social deplorable, es altamente complicado por no decir imposible para un ciudadano común recurrir a un litigio, activando así el aparato jurisdiccional.

Por todo lo antes expuesto es que surgen los llamados Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, como una respuesta fácil y eficaz, pero por encima de todo accesible a la ciudadanía, al momento en que se vean envueltos en algún problema que pudiera tener una solución más sencilla y rápida que la de un juicio. Ahora bien, podemos decir que dentro de una gran gama existente de éstos métodos, nos encontramos con tres de ellos que podríamos resaltar como principales, o que tienden a sobresalir por encima de los demás, ellos son: La mediación, La negociación y El arbitraje, los cuales pasaremos ahora a describir de manera un poco más esquemática, con cierto detenimiento y sin ahondar en detalles innecesarios.

LA MEDIACIÓN: De manera muy resumida, podríamos decir que es aquel método en el cual una persona imparcial que es llamado “mediador”, ayuda a las partes a conseguir una resolución pacífica del conflicto que sea aceptada por todas ellas. Todo esto lo logra sin intervenir demasiado, es decir, sin necesidad de decir a las partes que es lo que deben o no hacer, sino que simplemente se limita a escucharlas, aconsejarlas y en lenguaje coloquial “calmar los ánimos” para ayudar a lograr la respuesta al problema. El mediador no decide, ni resuelve el asunto, no es necesario porque el mismo es resuelto por las partes en conjunto, éste se dedica a servir de “facilitador” durante el proceso.

• Ventajas: Es particularmente útil, cuando las partes quieren conservar su relación entre sí, puesto que, al resolver las partes en consenso el conflicto y por lo tanto, quedar todas satisfechas, la relación entre ellas no se ve tan perjudicada. Por otra parte, es una excelente manera para resolver las disputas de manera rápida y económica, porque las partes sólo necesitarán de un poco de tiempo para sentarse a discutir son conflicto entre sí y con su mediador. Por último, puede resultar beneficiosa cuando se quiera apartar las emociones de la resolución del conflicto, para lo cual la ayuda del mediador puede convertirse en una gran herramienta.

• Desventajas: Es estrictamente necesario que todas las partes involucradas estén dispuestas a cooperar, de no ser así, todo resultaría en una gran pérdida de tiempo. Suele ser poco eficaz cuando una parte tiene cierto poder o influencia sobre la otra. Por último, es un método que no debe ser aplicado a cualquier conflicto, sino que se deben estudiar las condiciones del mismo y de las partes. Sin embargo, esto se puede resolver con un simple análisis detenido de la situación, luego del cual se determinará cual es el método que más se adecue al caso en concreto y se sugerirá a las partes la aplicación del mismo.

LA NEGOCIACIÓN: Es aquel medio de resolución de conflictos, mediante el cual las partes se sientan a conversar acerca del problema y lo resuelven otorgándose mutuas concesiones, sin necesidad de la intervención de un tercero.

• Ventajas: Durante un proceso de negociación las partes aprenden a dominar sus sentimientos, de manera tal que el objetivo ya no sea imponerse sobre el otro, sino lograr un mutuo acuerdo que resulte en una mutua satisfacción de intereses. La negociación bien hecha colleva consigo un resultado justo para ambar partes de modo tal que, se logre un bien común. Ayuda a establecer prioridades, puesto que generalmente las partes deben renunciar a parte de sus intereses en la búsqueda de una satisfacción común a todos.

• Desventajas: La principal

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