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Enviado por   •  1 de Febrero de 2016  •  Informes  •  1.306 Palabras (6 Páginas)  •  226 Visitas

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Introducción

Daremos conocimiento del Decreto Supremo N° 54 de la ley 16.744. Que aprueba el reglamento de la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad, entregando también antecedentes de su fecha de promulgación y puesta en marcha.

A su vez se explicará el propósito de los comités paritarios de higiene y seguridad (CPHS), como se forman sus integrantes y el proceso democrático de elección de estos, cuales son los requisitos para la postulación, cuales son las funciones del CPHS y la responsabilidad y compromiso que deberán tener las personas que forman esta organización con los Trabajadores y la Empresa.

Historia

En el año 1969 a través del Artículo 66 de la Ley N° 16.744 del Ministerio del Trabajo, surge la iniciativa de formar los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (de ahora en adelante bajo la sigla CPHS) con el fin de crear un conjunto de trabajo entre la Empresa y los Trabajadores, cuyo objetivo es detectar y evaluar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales que pudieran sufrir los trabajadores.

Dicho Reglamento fue decretado en Santiago, 21 de Febrero de 1969 y, Promulgado y Publicado en el Diario Oficial el 10 de Marzo de 1969.

Funcionalidad del D.S. 54

En el Decreto Supremo 54 (CPHS) detalla dentro de sus 28 Artículos; las normas, procedimientos y reglamentos que debe cumplir tanto la Empresa como los Trabajadores para la formación de un Comité Paritario, así también cada uno de los pasos a seguir para ambas partes anteriormente mencionadas. Este decreto funciona tanto para Empresas Privadas y Empresas Publicas.

Cabe señalar que los Comités Paritarios son Obligatorios en toda Empresa, faena, sucursal o agencia en la que trabajen más de 25 personas (Artículo 1° D.S. 54). Además, en las Empresa Mineras, Industriales o Comerciales que ocupen a más de 100 Trabajadores, es obligatorio contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.

Dado que cada Faena, Sucursal o Agencia puede formar su propio Comité Paritario, así mismo podrá constituirse un Comité Paritario Permanente (Artículo 2° D.S. 54) de toda la Empresa, que supervigilará el funcionamiento de los Comités Paritarios organizados en cada Sucursal o Faena a quien corresponderán las funciones señaladas en el Artículo 24° D.S. 54.

Las Empresas que contraten o subcontraten, Según Ley N° 20.123 establece la obligación de la Empresa principal de velar por la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de faena. Además, se señala que para el cálculo del número de trabajadores que presten servicios en un mismo lugar de trabajo, se considera a todos los trabajadores que presten sus servicios en la faena, cualquiera sea su dependencia.

Principales Funciones del CPHS Artículo, 24° D.S. 54

• Asesorar e instruir a los trabajadores al correcto uso de los instrumentos de protección.

• Vigilar el cumplimiento tanto de la Empresa como de los Trabajadores en las medidas de Prevención, Higiene y Seguridad.

• Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.

• Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia o no, del

trabajador.

• Indicar la adopción de medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de riesgos profesionales.

• Cumplir las funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.

• Promover la realización de cursos de capacitación para cumplir esta finalidad en la empresa.

Quienes pueden integrar el CPHS, Artículo 3° D.S. 54 Las personas que integraran el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la Empresa serán:

• Tres representantes designados por la Empresa, también llamados Representantes Patronales.

• Tres representantes elegidos por los trabajadores.

Por cada miembro titular se designará además, otro en carácter de suplente.

Requisitos para pertenecer al CPHS, Artículo 10° D.S 54

• Tener más de 18 años de edad.

• Saber leer y escribir.

• Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva entidad empleadora, un año como mínimo.

• Poseer cursos de orientación en prevención de riesgos o haber

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