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Prevención De Riesgos


Enviado por   •  1 de Agosto de 2013  •  1.664 Palabras (7 Páginas)  •  269 Visitas

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Definir accidente laboral y mencionar ejemplos de accidentes laborales que estén dentro de las excepciones que menciona la ley 16744.

Respuesta:

La Ley 16.744 “Establece Normas Contra Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales” o como su primer artículo lo indica es un “Seguro Social Contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”.

Obliga a todas las empresas, cualquiera sea el rubro, al cumplimiento de todo un conjunto de medidas encaminadas a la protección de la salud y seguridad de los trabajadores. Su objetivo es la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Para adentrarnos en la Ley, debemos tomar algunos artículos importantes y que nos irán guiando en la comprensión de ésta y para lo cual formularemos preguntas prácticas:

¿Quienes están protegidos por la Ley 16.744?

a) Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices

b) Los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.

c) Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel;

d) Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

Estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza (Artículo 3°; Ley 16.744).

¿Cómo se realiza la afiliación a este seguro?

La afiliación de un trabajador, hecha en una Caja de Previsión para los demás efectos de seguridad social, se entenderá hecha, por el ministerio de la ley, para este seguro,salvo que la entidad empleadora para la cual trabaje se encuentre adherida a alguna Mutualidad.

Respecto de los trabajadores de contratistas o subcontratistas, deberán observarse, además, las siguientes reglas:

El dueño de la obra, empresa o faena, será, subsidiariamente, responsable de las obligaciones que, en materia de afiliación y cotización, afecten a sus contratistas respecto de sus trabajadores. Igual responsabilidad afectará al contratista en relación con las obligaciones de sus subcontratistas” (Artículo 4º Ley 16.744).

¿Cuáles son las contingencias cubiertas por la Ley 16.744?

Son contingencias cubiertas por la Ley las siguientes:

Accidentes del Trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.

Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador”.

Es enfermedad profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

¿Como se financia la Ley 16.744?

A través de Cotización Básica que corresponde al 0,95% del Sueldo Imponible de los trabajadores (La empresa debe declarar la planilla completa correspondiente a su dotación de personal).

A través de una cotización adicional por riesgo presunto que va desde un 0% a un 3,4% del sueldo imponible de los trabajadores (El Decreto Supremo Nº 110 es quién fija el riesgo presunto de acuerdo a la actividad realizada por la empresa).

A través del aumento de la cotización adicional por riesgo efectivo hasta el 6,8% del sueldo imponible de los trabajadores (El Decreto Nº 67, regula las alzas o rebajas que puedan afectar o solicitar las empresas de acuerdo a su gestión en prevención de riesgos).

A través de las multas: Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente el Servicio Nacional de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a que se encuentren afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes. El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el Servicio Nacional de Salud de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario, y en las demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador respectivo aplique, además, un recargo en la cotización adicional, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

Si el accidente o enfermedad ocurre debido a negligencia inexcusable de un trabajadorse le deberá aplicar una multa, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 68°, aún en el caso de que él mismo hubiere sido víctima del accidente. Corresponderá al Comité Paritario de Higiene y Seguridad decidir si medió negligencia inexcusable.

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