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Primera Declaración Del Sindicado


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  20.840 Palabras (84 Páginas)  •  533 Visitas

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CAPÍTULO I

1. Actos introductorios del proceso penal guatemalteco

El sistema procesal penal guatemalteco como fenómeno jurídico, es el resultado del devenir histórico de la vida social, cultural y política de la población; es el reflejo de los intereses, valores e ideales, y particularmente el consenso sobre la forma más pertinente para la resolución de los conflictos y la búsqueda de la paz social, materializado en la normativa adjetiva penal existente.

No obstante, a casi dos décadas de la entrada en vigencia del Decreto No. 51-92 del Congreso de la República de Guatemala –Código Procesal Penal, y por consiguiente la implementación del nuevo sistema procesal penal que no termina de consolidarse, ante la alarmante crisis de inseguridad, incremento y sofisticación de la delincuencia común y organizada, es oportuno hacer un paréntesis y cuestionar si el sistema de administrar e impartir justicia penal satisface las expectativas y necesidades reales y cotidianas de la población guatemalteca; si la aplicación de la normativa adjetiva penal es eficaz y si el derecho como tal cumple su rol como factor de cambio social.

Actualmente, con las reformas implementadas, se pretende consolidar y adaptar el modelo acusatorio, sin embargo, no se trata únicamente de implementar o mantener un sistema eminentemente puro, sino que éste debe tener pertinencia con la cultura y la realidad nacional, cuya aplicación coadyuve en la solución de la conflictividad social, y se oriente a la consecución de los principios generales del derecho. El proceso penal guatemalteco, está compuesto de cinco fases, tomando como base el procedimiento común, siendo éstas: la fase preparatoria, de instrucción o de investigación; la fase intermedia o de control; la fase de juicio o fase principal; la fase de impugnación y la fase de ejecución, las cuales se desarrollan teniendo una secuencia lógica y progresiva; iniciándose para el efecto, el proceso con los denominados actos introductorios, por medio de los cuales se hace del conocimiento de las autoridades competentes de la comisión de un hecho delictivo o falta.

1.1. La denuncia

La denuncia es el acto introductorio más común del proceso penal, y quizá el más utilizado por la población guatemalteca, para informar a las autoridades de la comisión de un hecho delictivo, con el ánimo de obtener la tutela jurídica de un derecho o bien jurídico que ha sido amenazado o vulnerado por la conducta de determinada persona. Según el tratadista Cabanellas de Torres, “Denuncia, es el acto por el cual se da conocimiento a la autoridad, por escrito o verbalmente, de un hecho contrario a las leyes, con objeto de que ésta proceda a su averiguación y castigo”.

De esa cuenta, la denuncia cuyo contenido es información sobre la comisión de hecho delictuoso, tiene como finalidad poner en movimiento el órgano competente para que por medio de su personal asignado se inicien las diligencias preliminares de investigación para verificar sobre la comisión del hecho, las circunstancias en que pudo ser cometido y establecer el grado de participación del sindicado, de conformidad con lo que establece el Artículo 5 del Código Procesal Penal Guatemalteco.

No obstante, toda persona puede y debe hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes de la comisión de un hecho delictivo o falta, sin embargo por ser un acto procesal, se deben cumplir ciertos requisitos mínimos de contenido, como la identificación del denunciante, el relato circunstanciado del hecho, las personas implicadas en cuanto a sindicados, agraviados, testigos; así como elementos de prueba y antecedentes o consecuencias conocidos, de conformidad con lo que regulan los Artículos 297 y 299 del Código Procesal Penal.

1.2. La querella

El tratadista Carlos Creus Monti refiere que, “la querella es la instancia escrita con determinado contenido y formas predeterminadas por la ley, formulada ante el juez competente para intervenir en el proceso que cumple dos finalidades: comunica el hecho a la autoridad y asume el carácter de parte querellante en el proceso, para exponer en él sus pretensiones apoyadas en el derecho sustancial”.

De acuerdo con la normativa adjetiva penal guatemalteca, la querella como acto introductorio del proceso penal, a diferencia de la denuncia, ésta debe cumplir ciertas formalidades, existiendo requisitos subsanables e indispensables para que el órgano jurisdiccional lo admita y prosiga su trámite correspondiente. Sin embargo, si mediante la querella se hace del conocimiento al órgano jurisdiccional, la comisión de un delito de acción pública se procederá como en la denuncia de conformidad con lo que regula el Artículo 302 del Código Procesal penal.

En el caso de que la querella, como el acto mediante el cual se hace del conocimiento del órgano jurisdiccional correspondiente, de la comisión de un delito cuya persecución sea de acción privada, la persona legitimada para el efecto necesariamente tiene que ser la víctima o agraviado; cuyo procedimiento está regulado en el articulado del 474 al 483 del Código Procesal Penal.

1.3. La prevención policial

En cuanto a prevención policial, Cabanellas de Torres, considera: “finalidad atribuida a la ley para contener con su amenaza los impulsos delictivos. Y prevenir, ordenar y ejecutar las primeras diligencias de un juicio. Instruir las primeras actuaciones para asegurar los bienes y las resultas de una causa”.

La prevención policial, parte o atestado policial, es el acto introductorio pertinente, mediante el cual se inicia el proceso penal, con ocasión de la comisión de un delito flagrante, cuya acción y persecución sea de naturaleza pública, o pública dependiente de instancia particular.

Dicho procedimiento los agentes policiales hacen constar de manera circunstanciada en un escrito o acta, con el cual se hace del conocimiento formal del Ministerio Público, y de Juez competente de la presunta comisión de un hecho delictivo, la aprehensión del sindicado, así como de la evidencia incautada, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo.

Asimismo en dicha acta, los agentes aprehensores informan de la investigación preliminar practicada, que reúna y asegure con urgencia los elementos de convicción para poder sustentar la imputación de los hechos.

En cuanto al contenido y sus formalidades, “La prevención policial constará en un acta en la que se detallarán los datos del o de los denunciantes si los hubiere, el relato de los hechos denunciados, aclarando lugar, fecha y circunstancias, el nombre del, o de los posibles autores, y si

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