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Audiencia de primera declaracion guatemala


Enviado por   •  14 de Marzo de 2019  •  Apuntes  •  1.726 Palabras (7 Páginas)  •  1.188 Visitas

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GUIA DE AUDIENCIA DE PRIMERA DECLARACION

Juez: Buen día iniciamos Audiencia de Primera Declaración dentro del expediente 18012-2019-00369, hoy 03 de marzo del 2019 siendo las 10:15 horas, para el efecto nos encontramos presentes en esta Sala de Audiencia en el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia Penal de Delitos contra el Ambiente y Narcoactividad del Municipio de Livingston Departamento de Izabal, usted como sindicado, acompañado de su abogada Defensora la Licenciada Karla Maria Chub, el Ministerio Público está representado por la Auxiliar Fiscal la Licenciada Ingrid Janet Tux, y por este Órgano Jurisdiccional el asistente encargado del registro de las audiencias Olga y quien preside José Enríque López Morales Juez de Primera Instancia Penal de Delitos contra el Ambiente y Narcoactividad, previamente a que la representante del Ministerio Publico le haga saber a usted el motivo por el cual está presente, le solicito que me proporciones sus datos de significación:

Dígame por favor cuál es su nombre completo:    Abraham Lucas Beb Che, tiene usted algún apodo o sobrenombre NO, cuántos años tiene 26, soltero o casado: SOLTERO, lugar y fecha de nacimiento: MUNICIPIO DE LIVINGSTON DEPARTAMENTO DE IZABAL EL DIA SIETE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, profesión u oficio: COMERCIANTE, su domicilio donde lo tiene: BARRIO LA LOMA MUNICIPIO DE LIVINGSTON DEPARTEMENTO DE IZABAL, principales lugares de residencia anteriores: AHÍ HE VIVIDO SIEMPRE, el nombre de sus papas cual es: EMILIO BEB Y CARMELA CHE, cuál es su número de identificación personal: ES 2076 25891 1802, muchas gracias don Abraham eso es todo por el momento,.

Muy bien tiene la palabra la fiscalía para que haga la intimación de los hechos, con todas las circunstancias tiempo, modo y lugar.

FISCAL: Al señor ABRAHAM LUCAS BEB CHE, le voy a hacer saber el motivo del por cual está presente el día de hoy, porque resulta que el día 02 de marzo  del año 2019, a las 22 horas con 30 minutos aproximadamente en el Barrio Barique calle hacia la capitanía del municipio de Livingston Izabal, fue aprehendido flagrantemente por el oficial tercero de la policía nacional civil Santos Gregorio Jerónimo Alvarado, y por los agentes de policía nacional civil, Mardo García Valdez, Riky Ovidio Valdez Hernández y José Oswaldo Corado Vega quienes le marcaron el alto al vehículo placas de circulación  P186GTM , en el que usted se conducía, al no obedecer el alto se le dio persecución, siendo alcanzado en su lugar de aprehensión, al momento que usted bajo se vehículo el agente de policía nacional civil Riky Ovidio Valdez Hernández le realizo un registro superficial y a la altura del lado derecho le incauto un arma de fuego tipo pistola, color negro con gris  marca SMITH&WESSON, se lee a sus lados DEF53  y mientras que de sus lados se lee MODEL 422 22 LONG RIFLE CTG, con ocho cartuchos para arma de fuego con calibre ignorado, con su respectivo cargador, al solicitarle la respectiva licencia de portación para arma de fuego, manifestó carecer del mismo, así mismo se le incauto en la bolsa delantera del pantalón lado derecho once recipientes conteniendo en su interior cada uno polvo blanco a la droga a la cual se le realizó la prueba de campo respectiva y la misma se determinó que es presuntivo positivo para la droga denominada cocaína, esta conducta asumida por el señor ABRAHAM LUCAS BEB CHE, se califica en lo delitos PRIMERO DE: PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL Y/P DEPORTIVO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 123 DE LA LEY DE ARMAS Y MUNICIONES; Y DEL DELITO DE POSESION PARA EL CONSUMO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 39 DE LA LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD, esa es la calificación jurídica que la fiscalía honorable juzgador, en cuanto a los elementos de convicción que al momento tiene la fiscalía únicamente tiene hasta el momento, el cual la previsión policial, un acta de inspección ocular, así mismo un acta de inspección ocular del vehículo donde se conducía, las declaraciones testimoniales de los agentes captores. Los cuales se le ponen a la vista honorable juzgador en este momento

Juez Bien don ABRAHAM, ya escucho los motivos por los cuales fue usted detenido, le informo que tiene derecho a no declarar y si no declara eso no podrá ser utilizado en su contra ya que es un derecho que a usted le asiste el abstenerse a declarar, le pregunto si va a declarar: NO. Tiene la palabra la fiscalía para que se pronuncie al auto de procesamiento medidas de coerción y plazo para la investigación para la investigación

FISCALIA gracias señor juez en cuanto a la medida de ligarlo a proceso se solicita con todo respeto con fundamento el artículo 320 del código procesal penal, Auto de procesamiento al señor ABRAHAM LUCAS BEB CHE por el delito de PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL Y/O DEPORTIVO tal como le estipula el artículo 320 del código procesal penal porque se consideran que existen suficientes elementos racionales para creer que el sindicado ha cometido el referido delito específicamente las declaraciones testimoniales de los agentes captores y así mismo de los documentos que ya se hicieron referencia, en cuanto al delito de POSESION PARA EL CONSUMO, de la misma manera se solicita con todo respeto con fundamento en el Articulo 27 del código procesal penal se le pueda dar la suspensión condicional de la persecución penal considerando que el delito de POSESION PARA EL CONSUMO que por el bien jurídico tutelado es por la misma salud de las personas y se considera que se puede desjudicializar en este momento llenando los presupuesto en los articulo 26 y 28 del código procesal penal; en cuanto a las medidas de coerción el delito DE PORTACION DE ARMA DE FUEGO no tiene prohibición alguna para que se le otorgue las medidas de coerción las cuales se establecen en el artículo 264 del código procesal penal  específicamente honorable juzgador la de residir en un lugar determinado el cual debe indicar el ahora sindicado, así mismo el arresto domiciliario dentro de su propio domicilio sin vigilancia alguna con la obligación de presentarse al juzgado o tribunal que se designe, así también la prohibición de consumir estupefacientes así mismo la prohibición  de visitar los lugares donde puedan adquirir el referido producto de la misma manera señor juez del salir del país sin autorización alguna, en cuanto al plazo de investigación se solicita con todo respeto señor juez el máximo de 6 meses para la investigación honorable juzgador, esta solicitud se hace señor juez por lo concerniente del dictamen de carácter pericial de las armas de fuego se dilatan un poco y que estas vengan a la fiscalía únicamente señor juez.

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