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Principio De La Legitimidad Sociologica

fabianita36922 de Octubre de 2012

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“Sobre el principio de legitimidad”

Norberto Bobbio nos habla sobre el concepto de legitimidad paralelo con el concepto de legalidad en un contexto jurídico. Parte de la importancia de estos conceptos ya que desde décadas anteriores muchos pensadores habían abordado el tema. Como lo fue Max Weber, quizá el mas importante de todos porque su aportación trascendió no tanto como las de otros científicos tales como Carl Schmitt, Guglielmo Ferrero y Alessandro Passerin d´Entréves.

Nos explica la diferencia entre legitimidad y legalidad, puesto que la mayoría de los juristas las emplean refiriéndose a un mismo término, como sinónimos aunque los dos sean atributos del poder. Se utilizan como sinónimos debido a que se entiende como lo que es conforme a las leyes.

La legitimidad, nos dice, es “el requisito de titularidad del poder y legalidad es el requisito del ejercicio del poder”[1]. Dicho de otra manera es lo que se utiliza para poder detentar el poder, poder ser titular de ese poder y la legalidad es el hecho de justificar el ejercicio de ese poder. La legitimidad compete al soberano y la legalidad al interés del súbdito, ya que el soberano solo necesita dar por hecho su poder es decir que sea legítimo y ejercer su derecho, y el súbdito sea o no sea legitimo el poder, debe ocuparse de que ese poder sea justo.

Sin embargo

se presentan diversas consecuencias debido a esta relación de legitimidad y legalidad. Aquí se muestran algunas:

1.- Los dos poderes necesarios pero no suficientes: es que el poder es legítimo respecto al titulo y legal respecto al ejercicio.

2.- La segunda situación que los dos requisitos sean suficientes pero no necesarios: un poder puede ser legítimo sin ser legal o legal sin ser legítimo.

3.- La tercera situación, los dos requisitos como necesarios y sufrientes: el poder, por solo el hecho de ser legal, es también legítimo y el poder, por el solo hecho de ser legítimo es legal.

Estas teorías del poder se interrelacionan con la teoría de la norma jurídica la cual tiene como requisitos fundamentales la validez y la justicia.

En cuanto a justicia se refiere a la legitimidad de la norma, mientras que la validez es su legalidad. Para estas situaciones existen dos teorías reduccionistas opuestas:

1.- La teoría según la cual una norma, para ser valida debe ser justa, y de que es valida por el solo hecho de ser justa. Esta pertenece a la teoría del derecho natural radicalizada

2.- La teoría según la cual la norma puede ser valida sin ser justa, es justa por el solo hecho de ser valida. Esta concepción corresponde a la teoría del positivismo jurídico radicalizado.

Es por esto que los conceptos tienen una estrecha relación, ya que

la legalidad remite a la validez, la validez a la legitimidad, y la legitimidad a la justicia.

Bobbio nos habla de un tercer atributo del poder: la eficacia, indica que al igual que la legitimidad y la legalidad, la eficacia corresponde a la norma, “lo que la efectividad es para el poder, la eficacia lo es para la norma”. El poder debe ser efectivo para obtener el resultado deseado y la norma debe ser eficaz es decir cumplida. En esta perspectiva nos encontramos nuevamente con mas correspondencias:

1.- La eficacia de una norma es suficiente para convalidarla.

2.- Respecto a la justicia, la eficacia constituye pura y simplemente una prueba, o, si se requiere un argumento a favor.

Podemos observar que la efectividad se liga a la legitimidad, la efectividad se muestra como la prueba de la legitimidad y mas aun como su fundamento. Esto esta englobado en la “formula política” de Gaetano Mosca, en base al cual toda clase política justifica su propio poder o hace valer sus títulos de legitimidad. Su función es la de obtener obediencia que presupone

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