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Principio De Proporcionalidad Internacional Privado

dianabd2323 de Febrero de 2014

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PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

El principio de proporcionalidad responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones que conllevan una privación o una restricción de la libertad, para ello se limita su uso a lo imprescindible que no es otra cosa que establecerlas e imponerlas exclusivamente para proteger bienes jurídicos valiosos. Encuentra su justificación en distintos preceptos de la Constitución Española (CE), aunque no lo recoja expresamente: el art. 1 donde se proclama el Estado de Derecho y el valor superior de la libertad, el art. 10.1 donde se proclama la dignidad de la persona, el libre desarrollo de la personalidad, etc. Estos arts. configura el estatuto básico del ciudadano y, por tanto, sólo se pueden limitar en casos excepcionales. Al relacionarlo con estos arts. hace que el Principio de proporcionalidad tenga rango constitucional, lo cual hace que pueda ser apelado en un recurso de amparo.

El principio de proporcionalidad puede ser utilizado para asegurar la conciliación entre diferentes exigencias constitucionales, sea como condiciones de aplicación de un principio constitucional, sea como exigencia constitucional autónoma.

Este principio que permite limitar un derecho o una libertad puede estar previsto en el texto constitucional mismo (por ejemplo, con respecto a la necesidad de penas ante las violaciones al derecho de propiedad en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789), o ser utilizada por el juez constitucional sin fundamento literal expreso.

El principio de proporcionalidad permite al juez operar una jerarquización implícita por un lado entre diferentes derechos y libertades fundamentales y por otro lado entre esos mismos derechos y libertades y las exigencias que emanan del interés general.

El principio de proporcionalidad puede también ser planteado por el juez como una exigencia autónoma que el legislador debe respetar independientemente de cualquier conciliación entre los principios constitucionales.

El principio de proporcionalidad es utilizado también por el Tribunal Europeo de derechos Humanos para medir el margen nacional de interpretación de los Estados.

En este marco se plantean una serie de cuestiones:

¿Cuál es la naturaleza del control ejercido por el juez (control restringido o control total)?

¿Este control es susceptible de constituir una injerencia del juez en lo que constituye el núcleo de la función legislativa, es decir en la determinación del interés general?

¿El principio de proporcionalidad es susceptible de constituir el cuestionamiento de un sistema jurídico fundado en valores comunes para substituirlo por un sistema fundado en la búsqueda de un consenso entre valores concurrentes?

El control de proporcional no vertebra el refuerzo del carácter subjetivo del control ejercido por el juez, ¿las exigencias substanciales se vuelven secundarias ante la apreciación del carácter razonable de las disposiciones tomadas?

¿Existen principios considerados como inderogables y no sujetos al control de proporcionalidad?

En el plano europeo, ¿la utilización del principio de proporcionalidad constituye un medio para preservar el margen de libertad de los Estados o por el contrario, constituye un instrumento de injerencia con respecto a la manera en la que los Estados implementan en concreto las libertades reconocidas por la Convención?

¿Cuáles son los diferentes usos del principio de proporcionalidad aplicados por el juez constitucional?, ¿varían en función del tipo de control ejercido (abstracto, concreto, a priori, a posteriori, por vía de excepción o por sentencia directa…)?

Estas cuestiones no son exhaustivas: está invitada a presentarse al debate toda persona

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