Principio De Separacion De Las Ramas Del Poder Publico
judafose1 de Julio de 2013
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PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DEL PODER
La parte orgánica de la Constitución, referida a la organización y estructura del poder público, que denota, cómo desde la Constitución se dirige y organiza el ejercicio del poder, está íntimamente relacionada con el Principio de Separación del poder; tanto así que se predica que para que un Estado pueda considerarse constitucional debe garantizar la separación del poder. De esta forma el Estado Constitucional parte de la base de la Separación del Poder, especialmente la tridivisión en Ramas del poder publico: Legislativa, Ejecutiva y Judicial.
Para muestra de lo anterior, el artículo 16 de la Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano de 1789, expresa que: Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
La Constitución Colombiana recoge este principio en el artículo 113.
ARTICULO 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Las Ramas del Poder Público actúan bajo la colaboración armónica, donde cada una de ellas coayuda con las otras, para de esta forma cumplir a cabalidad con las funciones que el sistema constitucional les impone.
Con base en lo anterior, cada una de estas ramas tiene la posibilidad de intervenir en las otras de la siguiente manera:
INTERVENCIÓN DEL EJECUTIVO SOBRE EL LEGISLATIVO
• Iniciativa Legislativa
• Instalación de Secciones
• Convocatoria a Secciones Extraordinarias
• Trámite de Urgencia
• Sanción de las Leyes
• Objeciones ( Inconveniencia – Inconstitucionalidad)
• Decretos Legislativos
• Decretos Leyes
INTERVENCIÓN DEL LEGISLATIVO SOBRE EL EJECUTIVO
• Investigación y Juzgamiento
• Solicitud de Informes
• Comisiones de Investigación
• Moción de Censura
INTERVENCIÓN DEL EJECUTIVO SOBRE LA RAMA JUDICIAL
• Terna Para Fiscal General de la Nación
• 3 Ternas Para Magistrados Corte Constitucional
• 7 Ternas Para Magistrados Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria
• Terna Para Defensor del Pueblo
• 1 Candidato para la terna de Procuraduría General de la Nación
• Totalidad de los miembros del Banco de la República
INTERVENCIÓN DEL LEGISLATIVO SOBRE LA RAMA JUDICIAL
• Senado: Elige Magistrados para la Corte Constitucional
• Congreso en Pleno: Elige Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
• Aprueba presupuesto.
RAMA LEGISLATIVA
La Rama legislativa corresponde al Congreso de la República, quien en Colombia por regla general, es el único órgano que ejerce función legislativa. El Congreso de la Republica a su vez, se compone por: La Cámara de Representantes y El Senado de la Republica.
1 Concentración Legislativa
En Colombia no se descentraliza el poder de legislar, sino que es concentrado en el Congreso de la Republica; a diferencia del derecho comparado donde existe la descentralización política, por tanto el poder de legislar se descentraliza y se ejerce nacional y regionalmente, tal es el caso de Estados Unidos y España.
2 Denominación
El Órgano Legislativo puede tener diversas denominaciones, sea Parlamento o Congreso.
3 Composición
Desde que se creó la Republica en 1821, el Congreso de Colombia ha sido Bicameral, compuesto por la Cámara de Representantes y El Senado de la Republica.
Este Bicameralismo del órgano legislativo no tiene una justificación predominante en Colombia; contrario a lo que sucede en los sistemas federales donde si se requiere de 2 órganos legislativos, pues uno representará los intereses de los Estados y otro el de los habitantes en general. De igual manera el bicameralismo es justificado en Inglaterra, ya que por la presencia de nobleza, se creo la cámara de los Lores que representa a la nobleza y la Cámara de los Comunes, que representa a la población en general. En nuestro País ni existe nobleza, ni contamos con un sistema federal, por tanto no hay una justificación al bicameralismo más allá que la tradición histórica.
Consecuencias del Bicameralismo: En el Siglo XIX el carácter bicameral del órgano legislativo no generaba ningún problema, pues estábamos enmarcados en el Estado Liberal de Derecho, no interventor; ahora enmarcados en el Estado Social de Derecho no es conveniente, porque la estructura bicameral lo hace incapaz, ya que ocasiona la demora en la solución de las demandas que impone el Estado actual.
4 Alcance
Las funciones del órgano legislativo tendrán diferentes alcances o varían dependiendo de la forma de gobierno, es decir, si es un sistema parlamentario o presidencialista. En Colombia la forma de gobierno es enteramente presidencialista por tanto las funciones y alcances del congreso son inferiores que en un sistema parlamentario donde el eje y la acción política fundamental recae en el parlamento.
INTEGRACIÓN DEL CONGRESO
1. El Senado de la republica está integrado por:
100 miembros por Circunscripción nacional
2 miembros por Circunscripción especial indígena
2. La Cámara de Representantes está integrada por:
2 representantes por cada Circunscripción territorial (Departamentos + Distrito Capital), y 1 más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tenga en exceso sobre los primeros 365.000.
2 representantes por Circunscripción especial de negritudes.
1 representante por Circunscripción especial indígena.
1 representante por Circunscripción internacional.
1 representante de las minorías políticas.
REQUISITOS PARA INTEGRAR EL CONGRESO
Edad
Senado: Mayor de 30 años (en la fecha de la elección)
Representante a la Cámara: Mayor de 25 años (en la fecha de la elección)
Nacionalidad
Senado: Ser Colombiano de Nacimiento
Representante a la Cámara: Ser Ciudadano Colombiano.
FUNCIONES QUE CUMPLE EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
1) FUNCION LEGISLATIVA: Es la función esencial del Congreso, corresponde a la facultad para crear leyes. A través de esta, el Congreso desarrolla la Constitución, puesto que las leyes son esencialmente normas llamadas o diseñadas para desarrollar la Constitución, ya que esta enuncia grandes lineamientos pero son las leyes las que proceden a desarrollarla.
El Congreso podrá crear leyes ordinarias, especiales y meramente aprobatorias.
El legislador expide leyes por medio del mecanismo que se conoce como: Procedimiento Legislativo.
Procedimiento Legislativo: Se integra por 3 etapas
A. INICIATIVA: Etapa en la que se activa el procedimiento parlamentario, consiste en la posibilidad de radicar ante cualquiera de las cámaras proyectos de ley.
¿Quiénes tienen iniciativa legislativa?
o Miembros del Congreso
o Gobierno a través de los ministros
o El Pueblo (Ley 134/94)
o Miembros de las 4 altas cortes en materias relacionadas con sus funciones
o Consejo Nacional electoral en materias relacionadas con sus funciones
o Procurador general de la nación en materias relacionadas con sus funciones
o Contralor general de la Republica en materias relacionadas con sus funciones
o Defensor del Pueblo sobre las materias relativas a su competencia.
o Fiscal General de la Nación
o 30% de los Diputados o Concejales del país
¿Dónde se inician los proyectos de ley?
Los proyectos de ley podrán presentarse en cualquiera de las 2 cámaras, con excepción de los relativos a los tributos que deben iniciarse en la Cámara de Representantes, y los que se refieran a relaciones internacionales que deben ser iniciados en el Senado.
B. DEBATE O DISCUSIÓN: Esta 2 etapa es exclusivamente parlamentaria, una vez el proyecto se radica en la secretaría general de las cámaras, estas lo remiten a la correspondiente comisión para proceder a su discusión.
Todo proyecto de ley debe surtir 4 debates. Inicia en la comisión correspondiente (según el temario del proyecto) de la Cámara de origen, luego se traslada a plenaria en la misma Cámara; posteriormente se traslada a la comisión de la segunda Cámara, y el último debate se produce en plenaria de la segunda Cámara.
El procedimiento anterior tiene una excepción, y se produce cuando el Presidente de la República solicita el Trámite de Urgencia, referido a la facultad que tiene el ejecutivo de solicitar al congreso acelerar el trámite de un proyecto de ley, dándole prioridad a este proyecto sobre los demás que se encuentran en trámite. En este caso deliberaran conjuntamente las comisiones de ambas cámaras.
C. PERFECCIONAMIENTO: Es la etapa final del procedimiento legislativo, concluidos los debates
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