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EL PRINCIPIO DE LA SEPARACION DE PODERES

LUISMIRABAL25 de Noviembre de 2012

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EL PRINCIPIO DE LA SEPARACION DE LOS PODERES SEGÚN MONTESQUIEU

La teoría de la división de poderes fue enunciada por Montesquieu en su obra “El Espíritu de Las Leyes”, a mediados del siglo XVIII. Montesquieu afirmó, que la libertad de la que gozaba Inglaterra se debía a la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, así como la existencia de frenos y contrapesos entre esos poderes. De esta manera, Montesquieu estableció la separación de poderes como un dogma del constitucionalismo liberal. La influencia de Montesquieu es indiscutible, como puede verse en la Declaración de Derechos de Virginia (1776), en la Constitución de Massachusetts (1780) y en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa (1791). Esta idea de la forma mixta de gobierno ya fue contemplada por Platón, en `Las Leyes', y por Polibio para explicar la estabilidad del gobierno romano.

Su teoría señala que en todo gobierno (Estado) existen tres clases de poderes: el poder legislativo, el ejecutivo con relación a las cosas que dependen del derecho de las naciones y el ejecutivo con relación a las cuestiones que dependan del derecho civil.

Según Montesquieu, esta división del poder del Estado en tres, es la única manera de asegurar la libertad de los ciudadanos.

Cada uno de esos poderes es ejercido por órganos distintos e independientes entre sí, siendo esta separación orgánica, la garantía para la esfera de libertad de los particulares, ya que los poderes rivalizan, se equilibran, siendo cada uno celoso guardián de su respectivo ámbito de competencia, de suerte que queda entre ellos una esfera libre para actuaciones no reguladas, en las que ninguno está autorizado para interferir, y que precisamente constituye el ámbito de libertad garantizado a los particulares.

Cada uno de los poderes ejerce su función en forma exclusiva y excluyente, así sólo al poder legislativo corresponde dictar la ley; al ejecutivo, la ejecución de la ley sin que pueda dictar leyes ni realizar otros actos que los autorizados por ellas; y al jurisdiccional, corresponde la aplicación de las leyes en las relaciones entre particulares o entre éstos y la Administración del Estado.

Esta doctrina ha sido recogida en casi todas las constituciones políticas, y su principio básico de la separación de poderes tiene hoy plena vigencia en cuanto distingue tres funciones principales del Estado.

PRINCIPALES OBJECIONES A LA SEPARACION DE LOS PODERES

Las principales objeciones a la teoría de división de poderes son:

a) Tal teoría postula que es el poder del Estado el que se divide en tres. Situación que no es correcta, ya que en un Estado existe un solo poder supremo como consecuencia de que el Estado es una unidad. Lo que sí se ajusta a la realidad es que existen en él una serie de funciones que se ejercen por ciertos órganos independientes (legislativo, ejecutivo, jurisdiccional), y es por eso que cada órgano estatal representa, dentro de sus límites, el poder del Estado.

b) La división de poderes postula que cada órgano del Estado (ejecutivo, legislativo y jurisdiccional) ejerce en forma exclusiva y excluyente sus funciones. Ello no corresponde a lo que ocurre en la práctica, por cuanto en el Estado moderno cada órgano desarrolla una función en forma principal pero no excluyente, sino que algunas se realizan por dos órganos estatales. Así por ejemplo, la actividad legislativa corresponde, principalmente al Congreso o Parlamento (órgano legislativo); pero en ella también puede intervenir el Presidente de la República (órgano ejecutivo).

Esta teoría ha sido ampliamente superada, conservándose, eso sí, su principio básico de la división de las funciones del Estado en tres (ejecutivo, legislativo y jurisdiccional), y la separación de los órganos que las realizan. Principio que se basa en una distribución racional del trabajo y que permite alejar el peligro del abuso del poder.

CONCLUSION

Montesquieu convirtió la separación de poderes en un sistema de frenos y contrapesos jurídicos entre las diversas partes de una constitución. No obstante, Montesquieu, como todos los que han utilizado su teoría, no contemplaba en realidad una separación absoluta entre los tres poderes: el legislativo debía reunirse cuando lo convocase el ejecutivo; éste conservaba un veto sobre la legislación; y el poder legislativo debía ejercer poderes judiciales extraordinarios. La separación de poderes, como ha perdurado desde Montesquieu, se entrecruzaba con un principio contradictorio: el mayor poder del legislativo.

DISTRIBUCION HORIZONTAL Y VERTICAL DEL PODER PÚBLICO DEL ESTADO VENEZOLANO

Poder Público:

Se entiende por Poder Público cada uno de los órganos fundamentales de que se sirve el Estado Venezolano o en los que se concreta y personifica el mismo Estado al ejercerse soberanía territorial y personal.

Los órganos de Poder Público son, según su distribución vertical:

A) Poder Nacional

B) Poder Estadal

C) Poder Municipal.

En cada uno de esos tres niveles figura la distribución horizontal

El Poder Público Nacional, a su vez, se divide en:

a) Poder Ejecutivo

b) Poder Legislativo

c) Poder Judicial

d) Poder Ciudadano

e) Poder Electoral

a) El Poder Ejecutivo es aquel que tiene por finalidad llevar a desarrollo práctico las leyes emanadas del Poder Legislativo, y por ello tiene la dirección suprema de los asuntos nacionales. En otras palabras, a este Poder le corresponde las funciones del Gobierno.

b) El Poder Legislativo es aquel que tiene la función de hacer, reformar y derogar las leyes de la República, y la de controlar al Gobierno

c) El Poder Judicial es el conjunto de órganos jurisdiccionales encargados de la administración de justicia. Tiene la competencia de conocer y resolver las controversias entre parte

d) El Poder Ciudadano es aquel que tiene a su cargo prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

e) El Poder Electoral es aquel que tiene, entre otras finalidades, la organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de cargos de representación popular de los poderes públicos, sindicatos, gremios y organizadores con fines políticos, así como de los referendos.

DEFINICION DE FUNDAMENTACION JURIDICA

a) Poder Ejecutivo Nacional

Fundamento Constitucional de Poder Ejecutivo

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que el Poder Ejecutivo se ejerce por:

El Presidente o Presidenta de la República

El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva

Los Ministros o Ministras

Otros funcionarios o funcionarias que determinen la Constitución y la Ley.

El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno

Requisitos para ser Presidente o Presidente de la República

Articulo 226. Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República, se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, ser mayor de treinta años y de estado seglar, no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución

Articulo 229. No podrá ser Presidente o Presidenta de la República quien en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de elección

Atribuciones del Presidente de la República

Articulo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

1.- Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la Ley

2.- Dirigir la acción del Gobierno

3.- Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover a los Ministros o Ministras

4.- Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenidos o acuerdos internacionales

5.- Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella se contingente

6.- Ejercer el mando supremo de la Fuerza Amada Nacional, promover sus oficiales a partil del grado del coronel o coronela, o capitán y capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que le son privativos

7.- Declarar los estados de excepción y decretar l restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución

8.- Dictar, previa autorización por una Ley habitantes, decretos con fuerza de Ley

9.- Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias

10.- Reglamentar total o participar las leyes sin alterar su espíritu, propósito y razón

11.- Administrar la Hacienda Pública Nacional

12.- Negociar los empréstitos nacionales

15.- Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada

16.- Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la Ley

17.- Designar,

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