Principio Pro Persona Y La Extradicion
haeroskeight7 de Enero de 2015
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PRINCIPIO PRO PERSONA Y LA EXTRADICION
El principio pro homine es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. Este principio coincide con el rasgo fundamental del derecho de los derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre.
El principio pro homine tiene su origen en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos el artículo 29 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, adoptada en San José Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, cuyo Decreto promulgatorio se publicó en México en el DOF del 7 de mayo de 1981,así como en el artículo 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, abierto a firma en la ciudad de Nueva York, EUA, el 19de diciembre derechos inherentes a la persona, mismos que deben ser protegidos frente a los actos de las autoridades permitiendo se reparen las violaciones a los derechos humanos, por lo que dicho principio tiene como fin el aplicar la norma protectora y preferir la interpretación de mayor alcance que reconozca y garantice el ejercicio de un derecho fundamental e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones al ejercicio de los derechos.
A partir de esto se han empezado a emitir criterios de interpretación de algunos tratados internacionales a partir de casos concretos. De los principales criterios que a la fecha se han emitido, destacan los siguientes aspectos:
1. En la aplicación de los tratados internacionales, los jueces pueden seguir los criterios interpretativos que emita la CIDH, si así lo consideran apropiado para la mejor motivación en la resolución del caso sujeto a su potestad.9
2. El divorcio incausado10 no atenta contra el derecho humano de protección a la familia reconocido en los artículos 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
3. México cumple con el artículo 3, numeral 4, inciso c), de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de estupefacientes y Substancias Sicotrópicas12, en tanto establece casos en los que no ejercerá acción penal contra un farmacodependiente o consumidor.
4. El recurso de inconformidad en contra de resoluciones que tengan por cumplida una sentencia de amparo, no está sujeto a un plazo para su interposición a pesar de que lo contrario se expresa en la Ley de Amparo porque se trata de un caso en el que debe analizarse si un acto violatorio de derechos humanos fue debida y cabalmente reparado, lo cual no puede estar sujeto a que el reclamo deba hacerse valer en determinado plazo sino que debe poder analizarse en todo tiempo.
5. El juicio de amparo es el recurso efectivo al que se refiere el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
6. La privación de la libertad de una persona a propósito de un procedimiento de extradición, debe estudiarse como derecho humano aun y cuando se trate de un procedimiento administrativo y no de uno penal, y en su caso el reo puede quedar sujeto a prisión preventiva Lo anterior, de acuerdo con los artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos., etc.
A partir de la experiencia de los juicios de Núremberg llevados a cabo en 1945, el Derecho Penal Internacional adoptó una nueva perspectiva, en especial en lo relativo a las formas de cooperación judicial entre los estados. Es así como desde esta fecha y con el respaldo de figuras como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la jurisdicción universal y el principio de aut de dere aut judicare, la extradición ha adquirido especial importancia en la conformación del actual Derecho Penal Internacional, pues se ha convertido en el instrumento por excelencia para hacer valer el Derecho Penal Nacional y enfrentar a la delincuencia internacional y transnacional. Asimismo, ha habido cambios de paradigmas en temas como el delito político, el asilo y la judicialización del proceso de extradición y los derechos humanos, y en materias como la extradición en el contexto de la Corte Penal Internacional. Estos cambios, por mencionar algunos, han generado una nueva concepción de lo que implica la extradición.
Anteriormente el proceso de extradición se percibía como un mecanismo para proteger a un individuo de la persecución de un Estado, ahora se considera un obstáculo para el combate de la impunidad. Esto debido a que los nuevos fenómenos delictivos, cada día más sofisticados como el narcotráfico, el lavado de dinero, la comisión de crímenes internacionales y el terrorismo, han cambiado la perspectiva de este proceso.
Así, en el contexto de la extradición surge la urgencia por hacer frente a estos fenómenos, los cuales han causado un deterioro por el respeto a los derechos humanos. Este menoscabo, que principalmente afecta a los derechos vinculados al debido proceso, se puede verificar en los textos de los tratados internacionales que recogen experiencias en ese sentido, en las leyes que regulan la extradición pasiva y en la jurisprudencia que interpreta este marco jurídico.
Hay un énfasis por favorecer los procedimientos abreviados y eliminar requisitos, bajo el discurso de combatir a la impunidad. Sin embargo, si bien estas prácticas son loables, en muchos casos se cae en excesos que afectan a la persona en proceso. En otras palabras, los mecanismos que buscan agilizar los procesos de extradición sacrifican el debido proceso, lo que afecta a la persona y no a los formalismos del Estado.
En este sentido, el presente estudio busca contrastar las nuevas tendencias en materia de extradición con los parámetros del debido proceso, a través del análisis del marco jurídico aplicable: tratados internacionales, la Ley de Extradición Internacional y la jurisprudencia tanto nacional como extranjera e internacional.
Mención aparte merece el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el cual contempla un instrumento de cooperación único denominado la entrega similar a la extradición pero con reglas propias. Éste es un claro ejemplo de cómo la extradición se ha tenido que modificar para darle cabida al combate de los nuevos fenómenos delictivos. En esencia éste es el contraste que se busca explorar en esta investigación a fin de determinar, en primer lugar, la existencia del deterioro en la protección del debido proceso en los casos de extradición y, en segundo, el alcance de los mismos.
Con estas bases en mente se propone primero establecer el marco jurídico que regula la extradición y los derechos humanos. Por tanto, el objetivo del primer capítulo será establecer la validez de la premisa de este trabajo: determinar la relación entre la extradición y los derechos humanos, en particular en el debido proceso. En esta parte se lleva a cabo un análisis crítico de la postura tradicional que considera que el proceso de extradición es de naturaleza administrativa, por lo que no conlleva consecuencias penales.
Una vez demostrado lo anterior, se estudia la posibilidad de incorporar diversas garantías del Derecho Procesal Penal a las restricciones propias del proceso de extradición. La postura que sustenta esta propuesta es que la extradición es un proceso que tiene consecuencias punitivas pero sin ser un proceso penal propiamente dicho. En consecuencia, algunas garantías procesales son aplicables, pero no todas. Aun así, esta propuesta implica ampliar el catálogo de derechos vigentes. Asimismo, se analizan los derechos procesales, en particular los previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales se emplean como marco de referencia para este estudio. En segundo término se analizan los alcances de otros derechos procesales previstos en los tratados de extradición, que son propios de ésta y que no encuentran sustento en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en forma directa.
Por ello se señala que la extradición puede proceder tanto para someter a la persona reclamada a un proceso penal como para que ésta cumpla una condena.
En el ámbito de la extradición, no parece atribuírsele relevancia alguna a los derechos humanos, pues en este proceso se hace suponer que la persona reclamada no se ve afectada por el procedimiento de extradición y, por lo tanto, no habría por qué reconocer sus derechos durante el mismo.
Esta forma de considerar la extradición es la que genera posturas como la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual establece que el procedimiento de extradición es de naturaleza administrativa, postura que por sí sola no niega la existencia de derechos al reclamado, pero rechaza la posibilidad de que sean aplicables los derechos propios del proceso penal; en concreto, lo relativo al debido proceso. Esta afirmación resulta extraña cuando se toma en consideración que una de las consecuencias de la extradición es la privación de la libertad. Cabe notar que la privación de la libertad se da en dos momentos: el primero durante el proceso mismo de la extradición, como medida precautoria; el segundo, durante el proceso penal que resulta de la extradición o la aplicación de la sanción penal que inevitablemente son las consecuencias de otorgar la extradición.
Así, la base teórica para vincular la extradición con los derechos humanos tiene fundamento en dos argumentos distintos pero interrelacionados:
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