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PRINCIPIO PRO PERSONA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Enviado por   •  24 de Marzo de 2015  •  1.945 Palabras (8 Páginas)  •  290 Visitas

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EL PRINCIPIO PRO PERSONA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Karlos Castilla

La vigencia de los derechos humanos en un país no sólo depende de que éstos estén reconocidos en la Constitución, en las leyes, o bien, ser parte de diversos tratados que consagran derechos humanos, ni tampoco por el hecho de que se tengan tribunales bien organizados y procesos ajustados a los estándares internacionales en donde se puedan hacer exigibles esos derechos. Para lograr la plena vigencia se requiere, entre otras cosas, superar el creciente problema relativo a que las grandes capas de la sociedad no cuentan con los mecanismos adecuados que les faciliten el acceso a esos sistemas, así como lograr que los operadores jurídicos y en especial los encargados de procurar y administrar justicia en todos lo ámbitos, conozcan el texto, el sentido, el alcance y los fines de todas las normas que incorporan y reconocen derechos humanos, y que aun cuando parezcan ajenas al orden jurídico nacional —tratados—, nutren e integran el sistema jurídico interno.

En este orden de ideas, la aplicación del sistema normativo de los derechos humanos por los jueces nacionales constituye un aspecto medular para garantizar el respeto y la vigencia de los derechos humanos en toda circunstancia. Para que esta aplicación sea posible, es preciso que el juez tenga conocimiento de la existencia de normas internacionales que son vinculantes de la vigencia de normas constitucionales que buscan proteger a la persona, que conozca los criterios de su interpretación, así como las posibilidades y modalidades de esa aplicación.1 Lo dicho implica no sólo conocer las normas, sino también sus límites y alcances.

De lo anterior surge la necesidad de que el juzgador conozca y aplique los diferentes principios de interpretación de los derechos humanos sin autolimitarse a los tradicionales métodos de interpretación, pues los derechos fundamentales requieren de una serie de pautas hermenéuticas distintas a las que se pueden aplicar al resto de las normas jurídicas y, sobre todo, distintas a las reglas de interpretación de las leyes ordinarias.2 Esto no significa que los métodos comunes de interpretación se deban dejar de utilizar, ni que no sean aplicables para los derechos humanos, sino más bien que además de lo que tradicionalmente se conoce, la evolución del derecho nos exige ampliar los criterios utilizados para lograr una mejor salvaguarda de los derechos fundamentales.

Ya no es adecuado para una interpretación actual del sistema de los derechos fundamentales el planteamiento positivista, cifrado en una actitud mecánica basada en conclusiones silogísticas, sino que se hace necesaria una mayor participación del intérprete en la elaboración y desarrollo de su estatus.3

Así, además de tener en mente el operador jurídico al momento de aplicar las normas que contengan derechos humanos a la interpretación auténtica, doctrinal, judicial, extensiva, restrictiva, sociológica, teleológica, histórica, gramatical o filológica, sistemática, lógica, etcétera; que sirven para entender las normas de derechos fundamentales; enlazar las normas de derechos humanos entre sí; conocer el significado lingüístico contenido en las normas de derechos fundamentales o el significado que la tradición jurídica le da a cierto término; reconstruir la voluntad de los creadores de determinadas normas, o simplemente para atender a los términos contenidos en la norma, el operador jurídico debe ampliar su perspectiva de análisis y adoptar las reglas interpretativas que se aplican y han ido construyendo de manera específica para los derechos fundamentales.

Si bien es cierto que la doctrina, los tribunales constitucionales de varios países, los tribunales internacionales de derechos humanos y un número importante de operadores jurídicos coinciden respecto a que las normas que consagran o reconocen derechos fundamentales deben ser interpretadas de manera distinta a otras normas —sin perjuicio de las reglas tradicionales de interpretación y aplicación de las fuentes del derecho, ya sea en el ámbito interno o internacional, en razón del objeto y fin que buscan: la protección-realización de los derechos y libertades del ser humano— también es cierto que no es un punto de vista completamente aceptado.4

No obstante lo anterior, la necesidad del establecimiento de métodos hermenéuticos especiales para los derechos fundamentales, en gran medida nace por el hecho que el denominado sistema normativo de derechos humanos —que es un conjunto de normas constitucionales/legales/convencionales y consuetudinarias internas e internacionales— enuncia el contenido y el alcance de los derechos y libertades protegidos, así como los criterios para su restricción y suspensión legítima, pero esos enunciados son un piso y no un techo de su contenido y alcance para su ejercicio, así como un techo y no un piso para su restricción. Es decir, que en gran medida lo que justifica la existencia de métodos diversos de interpretación y aplicación, es que las de derechos humanos son normas con contenido y características especiales. Asimismo, porque como señala el ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Antonio Cançado Trindade: "las normas jurídicas del derecho de los derechos humanos deben ser interpretadas y aplicadas teniendo siempre presentes las necesidades apremiantes de protección de las víctimas, y reclamando, de ese modo, la humanización de los postulados del derecho público clásico".5

Así, al interpretarse normas que consagran o reconocen derechos fundamentales se ha considerado que es válido, aceptado y necesario "tener en cuenta una regla que esté orientada a privilegiar, preferir, seleccionar, favorecer, tutelar y por lo tanto a adoptar la aplicación de la norma que mejor proteja los derechos fundamentales del ser humano",6 es decir, que debe hacerse una interpretación extensiva de los alcances de los derechos humanos y restrictiva de sus limitaciones.7

Esa creciente necesitad de dar plena vigencia8 o de maximizar y optimizar a los derechos humanos, ha visto surgir, entre otros, los siguientes principios de interpretación de los derechos humanos:9 principio pro homine, principio de interpretación evolutiva, principio de interpretación conforme, principio de posición preferente, principio de maximización de los derechos, principio de fuerza expansiva de los derechos, principio del estándar mínimo, principio de progresividad, principio

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