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INTERPRETACIÓN CONFORME. NATURALEZA Y ALCANCES A LA LUZ DEL PRINCIPIO PRO PERSONA.


Enviado por   •  22 de Enero de 2018  •  Resúmenes  •  2.830 Palabras (12 Páginas)  •  273 Visitas

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                                                            Expediente    ______/________

                        Henry Zurita Yupit VS

Consejo Consultivo del IMSS

                                        

C. JUEZ DE DISTRITO DEL XXVII CIRCUITO      

 DE LA CIUDAD DE CANCUN.

P R E S E N T E.-

HENRY ZURITA YUPIT mexicano mayor de edad con domicilio convencional  para oír y recibir  citas  y notificaciones el ubicado en el despacho marcado con el número 16 de la Calle MEXICO de esta ciudad, autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre y representación así como para exhibir, reck3ibir y recoger toda clase de documentos y valores   aun los de carácter personal a los abogados a quienes se autoriza expresamente en términos del artículo 12 de la ley de amparo vigente, desde este momento con todas las facultades que se otorgan a fin de que se restituyan las garantías individuales que se encuentren conculcadas por el responsable  recayendo el nombramiento en los licenciados en derecho, CC.. NICTE HA MARTINEZ PEDRAZA, ABELARDO ESQUIVEL NUÑEZ, CARLOS JIMENEZ ANTONIO Y HECTOR SALGADO LOPEZ ante Usted, respetuosamente comparezco para:

EXPONER

Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 103 y 107 de la Constitución política de los estados unidos mexicanos y de más relativos y aplicables de la ley de amparo por medio del presente escrito vengo a demandar el Amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos de las Autoridades responsables  que enseguida se enumeran y que para ajustarme a los preceptos legales que rigen el presente juicio de garantías manifestamos:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS QUEJOSOS. -

 con domicilio en el preámbulo de este escrito.

II.- NOMBRE Y DOMICICLIO DEL TERCERO PERJUDICADO. - Bajo protesta de decir verdad se manifiesta que no existe tercero perjudicado.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES. -  

TIENEN EL CARÁCTER COMO ORDENADORAS:

Se señala como autoridad responsable al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL  

III.- TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDADES EJECUTORAS:

Se señala como autoridad responsable de Ejecutar al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. que emitió los acuerdos 26/2017 y 21/2017 con publicación en el diario oficial de la federación el día 25 de enero del 2017 iniciando su vigencia el primero de febrero del 2017 siendo la mencionada autoridad la que se encarga materialmente de ejecutar.

IV.- ACTOS RECLAMADOS. - El ilegal calculo mediante sus sistemas informáticos, en específico el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) en el rubro de los derechos de los trabajadores y patrones, por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, toda vez que pretende hacer el cobro de estos derechos  y obligaciones en  UMA ( Unidad de Medida y Actualización )  en lugar de hacerlos en salarios mínimos, ya que el salario mínimo es mayor a la UMA . Por  lo tanto reclamo sean aplicados, LOS  ACUERDOS DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL IMSS  NUMEROS 26 / 2017 Y 21 / 2017 mediante la aplicación del salario mínimo toda vez que esta autoridad  hace aplicación discrecional de la UMA para estos derechos y no hace distinción entre una obligación y un derecho sirve hacer mención que la UMA esta conceptualizada para determinar la cuantía del pago de las obligaciones de los contribuyentes y no así para determinar la cuantía de la determinación de los derechos dicho lo anterior este instituto lo aplica para los derechos siguientes enmarcados en su ley.

V.{- GARANTIAS INDIVIDUALES VIOLADAS.- Artículo 5, párrafo III, Articulo 14,  Articulo 16,  Articulo 25, Articulo 26 fracción B, Articulo123 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI.- FUNDAMENTO DE LA DEMANDA DE GARANTIAS. - Artículos 103 Fracción I, Articulo 107 Fracción I Inciso g),  158, de la Ley de Amparo.

VII.- HECHOS

1.- Con fecha _______ se publica el  Decreto con las que se declaran reformadas diversas disposiciones de la Constitución Política  de los Estados Unidos Mexicanos entre otros los Artículos 26 y 123 A  fracción VI  publicado en el diario oficial de la federación el día ______    que entro en vigor al día siguiente de su publicación.

2.- Publicación de la ley de Unidad de Medida y Actualización el día 30 de diciembre del 2016.

3.- Publicación de los Acuerdos del Consejo Consultivo del IMSS el día 25 de Enero del 2017 en específico Articulo 26/2017 y Articulo 27/2017, entrando en vigor el día primero de febrero del 2017.  

4.- Al día de hoy el Sistema Único de Autodeterminación ( SUA ) software oficial utilizado por el IMSS para la determinación de cuotas obreros patronales,  no ha sido modificado en la utilización de la UMA en el rubro de los derechos de los patrones y los trabajadores.

VIII.- CONCEPTOS DE VIOLACION

1.- En apego al Artículo 1º de La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que refiere al principio Pro persona donde principalmente nos refiere a la protección de los derechos fundamentales de los gobernados, donde la autoridad competente tiene la obligación de observar y aplicar la legislación más conveniente en beneficio de sus gobernados, sirve hacer mención de manera literal de la siguiente jurisprudencia:

Época: Décima Época

Registro: 2014332

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 26 de mayo de 2017 10:31 h

Materia(s): (Constitucional)

Tesis: 1a./J. 37/2017 (10a.)

INTERPRETACIÓN CONFORME. NATURALEZA Y ALCANCES A LA LUZ DEL PRINCIPIO PRO PERSONA.

A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la supremacía normativa de la Constitución no se manifiesta sólo en su aptitud de servir como parámetro de validez de todas las demás normas jurídicas, sino también en la exigencia de que tales normas, a la hora de ser aplicadas, se interpreten de acuerdo con los preceptos constitucionales; de forma que, en caso de que existan varias posibilidades de interpretación de la norma en cuestión, se elija aquella que mejor se ajuste a lo dispuesto en la Constitución. En otras palabras, esa supremacía intrínseca no sólo opera en el momento de la creación de las normas, cuyo contenido ha de ser compatible con la Constitución en el momento de su aprobación, sino que se prolonga, ahora como parámetro interpretativo, a la fase de aplicación de esas normas. A su eficacia normativa directa se añade su eficacia como marco de referencia o criterio dominante en la interpretación de las restantes normas. Este principio de interpretación conforme de todas las normas del ordenamiento con la Constitución, reiteradamente utilizado por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, es una consecuencia elemental de la concepción del ordenamiento como una estructura coherente, como una unidad o contexto. Es importante advertir que esta regla interpretativa opera con carácter previo al juicio de invalidez. Es decir, que antes de considerar a una norma jurídica como constitucionalmente inválida, es necesario agotar todas las posibilidades de encontrar en ella un significado que la haga compatible con la Constitución y que le permita, por tanto, subsistir dentro del ordenamiento; de manera que sólo en el caso de que exista una clara incompatibilidad o una contradicción insalvable entre la norma ordinaria y la Constitución, procedería declararla inconstitucional. En esta lógica, el intérprete debe evitar en la medida de lo posible ese desenlace e interpretar las normas de tal modo que la contradicción no se produzca y la norma pueda salvarse. Así el juez ha de procurar, siempre que sea posible, huir del vacío que se produce cuando se niega validez a una norma y, en el caso concreto, de ser posibles varias interpretaciones, debe preferirse aquella que salve la aparente contradicción. Ahora bien, la interpretación de las normas conforme a la Constitución se ha fundamentado tradicionalmente en el principio de conservación de ley, que se asienta a su vez en el principio de seguridad jurídica y en la legitimidad democrática del legislador. En el caso de la ley, fruto de la voluntad de los representantes democráticamente elegidos, el principio general de conservación de las normas se ve reforzado por una más intensa presunción de validez. Los tribunales, en el marco de sus competencias, sólo pueden declarar la inconstitucionalidad de una ley cuando no resulte posible una interpretación conforme con la Constitución. En cualquier caso, las normas son válidas mientras un tribunal no diga lo contrario. Asimismo, hoy en día, el principio de interpretación conforme de todas las normas del ordenamiento a la Constitución, se ve reforzado por el principio pro persona, contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual obliga a maximizar la interpretación conforme en aquellos escenarios en los cuales, dicha interpretación permita la efectividad de los derechos fundamentales de las personas frente al vacío legislativo que puede provocar una declaración de inconstitucionalidad de la norma.

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