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Principio proteccionista

Chewbacca 271Ensayo9 de Mayo de 2018

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UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA

SECCIONAL CALI

[pic 1]

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS

PROGRAMA DE MERCADEO

PRINCIPIOS DE DERECHO Y CONSTITUCIÓN

LICENCIADO OSCAR ARIAS SOTO

PRINCIPIO PROTECCONISTA

ANDRÉS MAURICIO SILVA

MARIA ISABELLA MONSALVE

MARIANA GONZÁLES

CARLOS ALBERTO ÁLVAREZ

JUAN CAMILO CORTÉS

2018-1

MAYO DE 2018


TABLA DE CONTENIDO

1.        ANALISIS HORIZONTAL (ART 21 C.S.T Y ART 53 C.N)        3

2.        SIMILITUDES Y DIFERENCIAS (PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DE LOS TRATADOS Y CONVENTOS INTERNACIONALES)        4

3.        PRINCIPIO PROTECCIONISTA        6

4.        CONCLUSIONES        8

4.1.        Recomendaciones        8


  1. ANALISIS HORIZONTAL (ART 21 C.S.T Y ART 53 C.N)

El principio de favorabilidad Suele suceder en el ámbito judicial del juez, al momento de resolver un asunto de carácter laboral, se encuentra con que existen dos o más normas laborales vigentes susceptibles de aplicarse al caso, pero le asalta la duda sobre cuál de ellas debe aplicar. Puesto en esa circunstancia, el juez debe escoger la norma que resulte más favorable al trabajador, la cual deberá aplicar completa.

       Entonces, para que opere el principio de favorabilidad deben darse los siguientes            requisitos.

 -Que existan varias normas de carácter laboral susceptibles de aplicarse al caso concreto, es decir que regulen la misma situación fáctica.

-Que todas esas normas estén vigentes.

-Que el juez tenga duda sobre cuál de ellas debe aplicar

-Que la norma que escoja la aplique en su totalidad, o sea, que no puede aplicar solo una parte de ella, sino que la debe aplicar íntegra y como un cuerpo normativo.

La condición más beneficiosa, tiene adoctrinado la Sala, entra en

juego, no para proteger a quienes tienen una mera o simple expectativa, pues para ellos la nueva ley puede modificarles el régimen pensional, sino a un grupo de personas, que, si bien no tienen un derecho adquirido, se ubican en una posición intermedia que poseen una situación jurídica y fáctica concreta, verbigracia, haber cumplido en su integridad la densidad de semanas necesarias que consagraba le ley derogada.

Se caracteriza por:

  1. Opera en el tránsito legislativo, y ante la ausencia de un régimen de transición.
  2.  Se debe cotejar una norma derogada con una vigente.
  3.  El destinatario posee una situación jurídica concreta, la cual es protegida, dado que con la nueva ley se le desmejora.

  1. SIMILITUDES Y DIFERENCIAS (PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DE LOS TRATADOS Y CONVENTOS INTERNACIONALES)

Similitudes

Principio de legalidad (artículo 230).

Principio de aplicabilidad de los tratados y convenios internacionales (artículo 53).

Habla de que los jueces están sometidos al imperio de la ley, la actividad judicial tiene algunos criterios, entre ellos, se encuentra la equidad.

Habla sobre los trabajadores y dice que tendrán igualdad de oportunidades; puesto que están en nuestro territorio los jueces, deben hacer valer esto ya que están sometidos al imperio de la ley.

Es una igualdad de tratamiento en razonable igualdad de circunstancias, eliminando excepciones que puedan excluir a uno de los que se acuerde a otros en las mismas circunstancias mediante distinciones arbitrarias, injusta u hostil, contra determinada persona o categorías de persona.

Igualdad de oportunidades para los trabajadores, dignidad humana.

Cumplir las demás funciones que establezca la ley.

El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

Diferencias

Principio de legalidad (artículo 230).

Principio de aplicabilidad de los tratados y convenios internaciones (artículo 53).

Se le pide al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la aparición de los imputados al proceso penal.

Son convenios internacionales del trabajo semejantes a la legislación doméstica del país. No pueden ser violados por estatutos que muestran igual jerarquía normativa.

Asegurar una igualación jurídica y procesal de los administrados.

Los tratados y convenios internacionales ratificados por el congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de distinción prevalecen en el orden interno.

Es una igualdad de tratamiento en razonable igualdad de circunstancias, eliminando excepciones que puedan excluir a uno de los que se acuerde a otros en las mismas circunstancias mediante distinciones arbitrarias, injustas u hostiles, contra determinada persona o categorías de persona.

Igualdad de oportunidades para los trabajadores, dignidad humana.

  1. PRINCIPIO PROTECCIONISTA

Según el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia, dónde se señala explícitamente: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.” A partir de este señalamiento la Constitución Nacional comprende al trabajo como el ejercicio de la actividad productiva tanto del trabajador como del empleador y a partir de ello (de que el trabajo es un derecho y una obligación), el constituyente incluye en la Constitución una serie de normas a través de las cuales busca garantizar  el ejercicio de ese derecho y el cumplimiento de ese deber, y en cuanto a la protección que le brinda la Constitución Nacional  al trabajador es necesario precisar que la misma no se contrae únicamente al derecho a obtener un empleo, sino que comprende también, entre otras, “la  facultad subjetiva para trabajar en condiciones dignas, para ejercer una labor conforme a los principios mínimos que rigen las relaciones laborales y a obtener la contraprestación acorde con la cantidad y calidad de la labor desempeñada.”

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