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Principios Generales De La Prueba.


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  4.019 Palabras (17 Páginas)  •  618 Visitas

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Introducción.

El proceso representa el conjunto de actos dirigidos a la resolución del conflicto, que en el caso civil, busca la satisfacción de alguna pretensión (concretamente lo que se reclama y se materializa con la demanda, en el procedimiento civil), es decir el proceso es un instrumento para cumplir los objetivos del Estado a través del cumplimiento de la función jurisdiccional, donde no se limita a juzgar conflictos entre particulares, también en lo penal a través de la potestad de imponer la sanción al imputado, mientras que en lo contencioso administrativo se regulan las relaciones y conflictos entre los particulares y la propia administración, es decir, la obligación del Estado es imponer a los particulares una conducta jurídica, adecuada al derecho, y a la vez brindar a los ciudadanos y ciudadanas una tutela jurídica efectiva.

Esta concepción del proceso ya revisado en semestres anteriores, nos lleva al estudio de las normas procesales a las cuales recurre el estado para la administración y aplicación del Derecho vigente, es por ello que en la Unidad Curricular que nos ocupa en este 9no. Semestre llamada Resolución Judicial del Conflicto abrimos con el estudio de los principios generales de la prueba.

La prueba se enmarca en el Régimen Probatorio que es una noción fundamentalmente procesal, puesto que es una actividad que se realiza bajo las reglas que determina el proceso judicial o con relación a él.

Esto explica que el régimen o sistema probatorio se revela como perteneciente al derecho sustantivo (códigos) y al derecho procesal (adjetivo), porque en los Códigos: Civil, Penal, Comercio y leyes especiales: tránsito, tributario, trabajo, etc., contengan normas relativas al proceso.

En tal sentido, el Código Civil vigente, plantea en su artículo 1354, el principio rector, que regula todo lo relativo a la prueba.

"Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación". (Art. 1354 Código Civil).

Es entonces en el presente trabajo que desarrollaremos lo relativo a la carga y apreciación de la prueba, así como los diferentes medios de prueba.

La doctrina, expresa que la noción de prueba tiene un triple aspecto, que se manifiestan en: a) los medios o instrumentos que se utilizan para llevar los hechos al conocimiento del juez, (aspecto formal); b) las razones o motivos que fundamentan la proposición de la existencia de la verdad de los hechos, (aspecto esencial o sustancial); y c) el convencimiento o credibilidad que a través de ellos se produce en la mente del juez acerca de los hechos (aspectos subjetivo); aspectos estos que son de ineludible reconocimiento (medio-contenido-resultado-efecto).

Por concepto de prueba tenemos: Probar es averiguar o probar la verdad de una cosa a través de los mecanismos procesales establecidos legalmente. La prueba es el único medio seguro para lograr la reconstrucción del acontecimiento histórico sobre el cual versa el proceso. Si la prueba es un procedimiento dirigido a obtener tal reconstrucción, solo puede tener por objeto los hechos, pero distinguiendo entre lo que puede ser probado en cualquier proceso penal y lo que debe ser probado en un determinado proceso.

Principios generales de la prueba.

El régimen probatorio, en general, civil o penal, esta signado por un conjunto de principios informanles, que emanan directamente de la Constitución, y estos principios doctrinariamente pueden distinguirse en:

a) Esenciales: son principios necesarios que pertenecen a la esencia mismas del proceso, entre ellos: la contradicción, la igualdad o de ética procesal.

b) Técnicos: son aquellos criterios informantes de la actividad procesal cuya acogida obedece a la opción o preferencia del legislador.

c) Eficacia: también llamados de orden pragmático, son los de economía y celeridad procesal.

La ley procesal civil venezolana, señala varios principios procesales como son la veracidad, la legalidad, el dispositivo y el de presentación.

El principio dispositivo de la ley procesal, en términos generales significa que el ejercicio de la acción procesal esta encomendado tanto en lo activo como en lo pasivo a los particulares, ya que son ellos quienes inician, determinan el contenido y objeto e impulsan el proceso. Dicho principio se puede caracterizar de la siguiente manera:

a) el inicio del proceso se da con la demanda de una de las partes (art. 11 CPC), en la cual se precisa el objeto de la pretensión y la relación de los hechos en los que se basa (art 340 CPC).

En materia civil el juez no puede iniciar el proceso sino previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes. En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los Jueces obrarán con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el Juez obrará también con conocimiento de causa. (Art. 11 CPC)

El libelo de la demanda deberá expresar: 1.- La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda. 2.- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. 3.- Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. 4.- El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. 5°.- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

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