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Principios Generales de la Prueba


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2014  •  Tutoriales  •  4.785 Palabras (20 Páginas)  •  399 Visitas

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TEMA 1:

Régimen probatorio.

Principios Generales de la Prueba.

Carga y apreciación de la prueba. Medios de Prueba:

1. La prueba testimonial.

2. La prueba documental: los documentos públicos y privados.

3. La prueba pericial.

4. Las posiciones Juradas.

5. El juramento decisorio.

6. La confesión.

DESARROLLO:

Se encuentra en:

CPC. (Código De Procedimiento Civil.)

Código civil:

Artículo 1.354. De la Carga y Apreciación de la Prueba.

El capitulo V del Libro III del Código Civil, consta de siete secciones donde se encuentran las pruebas establecidas por el legislador venezolano:

1º) de la prueba por escrito.

• 2º) de la prueba de testigos. (arts. 292-342 CPC)

3º) de las presunciones.

• 4º) de la confesión. (arts. 371-391 CPC)

• 5º) del juramento. (arts. 392-407 PC)

6º) de la experticia.

7º) de la inspección ocular”

• Por Instrumentos (arts. 254-291 CPC)

• Por Peritos (arts. 243-365 CPC)

• Por inspección personal del juez (arts. 366-370 CPC)

Libro Segundo Del Procedimiento Ordinario Título I De la introducción de la Causa

Capítulo I

• De la Demanda. ART 338 AL 343(Demanda, libelo, presentación, admisión reforma de la demanda ante de la contestación).

• Emplazamiento. Artículo 344 AL 345(Emplazamientos y copias del libelo).

• De las Cuestiones Previas. Articulo 346 AL 357(promover las cuestiones previas El Demandado Ante De Contestar La Demanda, subsanar el defecto u omisión invocados).

• De la Contestación de la Demanda (Artículo 358 AL 364) (contestación de la demanda si no alegare cuestiones previas, plazo forma,

• De la Reconvención Artículo 365 AL 369.

• De la Intervención de Terceros Artículo 370.

• De la Intervención Voluntaria Artículo 371 AL 381.

• De la Intervención Voluntaria Artículo 371AL 387.

• Del Lapso Probatorio Artículo 388 AL 394.

• De los Medios de Prueba, de su Promoción y Evacuación Artículo 395 AL 402.

• De la Prueba por Escrito De los Instrumentos. Artículo 429 al 435.

• De la Exhibición de Documentos Artículo 436 AL 437.

• De la Tacha de los Instrumentos Artículo 438 AL 443

• Del Reconocimiento de Instrumentos Privados Artículo 444 AL 450.

• De la Experticia Artículo 451 AL 476.

• De la Prueba de Testigos articulo 477 al 498.

• De la Tacha de Testigos Articulo 499 al 505.

• De la Carga y Apreciación de la Prueba Articulo 506 al 510.

Régimen Probatorio.

Es aquel que equivale a la búsqueda de las fuentes y al desarrollo

¿Qué es la prueba? Definición:

Es aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso.

La prueba es el elemento procesal más relevante para determinar los hechos, a efectos del proceso ya que para obtener un fallo al fondo se exige una reconstrucción de los hechos.

¿Qué se prueba?

El objeto de la prueba es demostrar la veracidad y certeza de ciertos hechos que al ser alegados llevan consigo la necesidad de determinar su verosimilitud.

Principios Generales de la Prueba.

 Principio de libertad de prueba.

Para alcanzar la verdad concreta no se requiere la utilización de un medio de prueba determinado. Todos los medios de prueba son admisibles, es decir, se puede probar con los medios de prueba típicos como también con aquellos que no han sido contemplados en la ley (atípicos) siempre y cuando no recaigan en la ilicitud.

 Principio de pertinencia

En virtud del cual debe existir relación entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar con el elemento de prueba que se pretende utilizar.

 Principio de conducencia y utilidad.

Se refiere este principio a la relevancia que tienen los hechos probados, si estos van a ser útiles para resolver el caso en particular. Una razón de inutilidad de la prueba es la superabundancia, es decir, cantidad excesiva de elementos de prueba referidos al mismo hecho.

 Principio de legitimidad.

Tiene que ver con alguna prohibición o impedimento que expresamente declare el ordenamiento jurídico, procesal, respecto a un medio de prueba. Están prohibidos aquellos medios de prueba que van contra la dignidad o integridad de las personas, o que se hubieren obtenido por medios ilícitos o que violente de alguna manera los derechos de alguna de las partes.

Carga y apreciación de la prueba. Onus Probandi (Carga de la prueba)

El onus probando es una expresión latina del principio jurídico que señala quién está obligado a probar un determinado hecho ante los tribunales.

El fundamento del onus probandi radica en un viejo aforismo de derecho que expresa que "lo normal se presume, lo anormal se prueba". Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo ("affirmanti incumbit probatio": a quien afirma, incumbe la prueba).

Básicamente, lo que se quiere decir con este aforismo es que la carga o el trabajo de probar un enunciado debe recaer en aquel que rompe el estado de normalidad (el que afirma poseer una nueva verdad sobre un tema).

El onus probandi se manifiesta en diversas ramas del Derecho:

• En el Derecho civil: se manifiesta principalmente en la prueba de la existencia de una obligación (que corresponde al acreedor) y en la prueba de la extinción de la obligación (que corresponde al deudor).

• En el Derecho tributario: la carga de la prueba recae exclusivamente en el contribuyente, él es quien tiene que probar ante el fisco que no debe ningún tipo de tributos.

• En el Derecho penal: el onus probandi es la base de la presunción de inocencia de cualquier sistema jurídico que respete los derechos humanos. Significa que para toda persona se presume su inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad. Es IURIS TAMTUM (una presunción que admite prueba en contrario), pero en la cual lo relevante es que quien acusa es quien tiene que demostrar la acusación, es decir, el acusado no tiene que demostrar su inocencia, ya que de ella se parte.

• En el Derecho laboral: en los casos de despido la carga de la prueba recae tanto en el trabajador, quien tiene que probar que las causas del despido lesionan sus derechos, y también en

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