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Principios Generales De La Prueba


Enviado por   •  1 de Mayo de 2015  •  4.135 Palabras (17 Páginas)  •  324 Visitas

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PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA JUDICIAL

1. PRINCIPIO DE LA AUTORRESPONSABILIDAD: a las partes les incumbe probar los supuestos de hecho de las normas jurídicas cuya aplicación están solicitando; de tal manera que ellas sufren las consecuencias de su inactividad, de su descuido, inclusive de su equivocada actividad como probadoras

2. PRINCIPIO DE LA VERACIDAD: si en el proceso debe reconstruirse o hacerse una vivencia de cómo ocurrieron los hechos, para sobre ellos edificar la sentencia, las pruebas deben estar exentas de malicia, de habilidad o de falsedad. El CPC, trae una serie de normas que desarrollan este principio: ART 257, evitando que con copias parciales de documentos se desvirtué la verdad; ART 289, permite la tacha del documento ART292 sanciona a quien aporto el documento falso. El CPP, ART 274, establece la prohibición de insinuar la respuesta

3. PRINCIPIO DE LA LIBRE APRECIACION: la convicción del juez debe haberse formado libremente teniendo en cuenta los hechos aportados al proceso por los medios probatorios y de acuerdo con las reglas de la sana critica

4. PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA PRUEBA: en nuestra legislación se consagran el método analítico: se consagra el método analítico cuando se regla que el juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba, es decir el estudio individualizado de cada medio probatorio, las inferencias que se hacen y las reglas de la experiencia que se aplican. Este método de estudio explicado en la providencia, muestra al justiciable y a la sociedad de manera ponderada y cuidadosa como el funcionario estudia las pruebas y permite a las partes observar que medio de prueba fue mal evaluado, para poder utilizar los recursos. Y finalmente la apreciación en conjunto de la prueba: se hace una unión intrínseca, hay la necesidad de estudiar la prueba como un todo ya que un proceso no solo se recauda o aporta una prueba, sino que es normal que parezcan varias inclusive de la misma especie, estudio que se debe hacer buscando las concordancias y divergencias, a fin de lograr el propósito indicado. Ejemplo: en los testimonios de diversidad acumulativa, referidos a las posesión notoria del estado de hijo, puede referirse cada uno de ellos a lapsos distintos que sumados, es decir, estudiados en conjunto, den el termino de los 5 años. En el Art. 187 del CPC. Consagra este principio: como con acierto lo sostiene la doctrina universal, la prueba procesal no está formada, generalmente por un solo elemento, sino que por lo común, cada litigante suele utilizar diferentes medios probatorios, de naturaleza heterogénea. Tiene dicho la doctrina del derecho procesal que la apreciación conjunta de la prueba consiste en la actividad intelectual que debe realizar el juzgador de instancia analizando y conjugado los diversos elementos probatorios y a través de la cual llega a un convencimiento homogéneo sobre el cual habrá de edificar su fallo estimativo o desestimativo

5. PRINCIPIO DE LA IGUALDAD: este principio tiende a lograr un equilibrio en el proceso, las partes tienen que tener igualdad de oportunidades para pedir y obtener que les practiquen pruebas y para contradecir las del contrario, pero y por sobre todo un equilibrio en el conocimiento de los hechos, que interesan en general en la investigación. Esa igualdad que tiene una dinámica aplicación en el pr5incipio de contradicción, evita que se solidifiquen o estratifiquen supuestos o reales acontecimientos con una visión unilateral. Practicar pruebas a espaldas del sindicado, conduce a la inexistencia de las mismas. Se nutre en el Art. 29 de la CN y aparece consagrado en el numeral 2° del artículo 37

6. PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD O SOCIALIZACION DE LA PERSUACION JUDICIAL: la prueba puede y debe ser conocida por cualquier persona, ya que proyectada en el proceso tiene un carácter “social”: hacer posible el juzgamiento de la persona en una forma adecuada y segura. LEVY BRUHL, dice que toda prueba al margen mismo de su función de orden intelectual, tiene una función social que consiste en hacer aceptar la tesis que la sostiene. Probar es hacer aprobar y si tal es pues la función de la prueba judicial, se comprenderá que la búsqueda de la verdad pase a segundo plano, no juega sino un papel secundario; la verdad es ahí el objetivo mediato y no el objeto directo de la prueba judicial. Los hechos y la prueba de ellos deben ser explícitos , de tal manera que toda persona pueda entender, que fue lo que paso, desde el punto de vista factico y como se probó. La publicidad de la prueba se justifica en forma fundamental si se entiende, lo mismo que la evaluación que de ella se haga

7. PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA: para que la prueba sea válida requiere el cumplimiento de formalidades de tiempo, modo y lugar y además estar exenta de vicios como dolo, error violencia. LA CORTE CONSTITUCIONAL ha dicho que ha de tenerse en cuenta, que en el modo de pedir, ordenar y practicar las pruebas se exigen ciertos requisitos consagrados en el CPC, que son reglas imperativas y no supletivas. El juez como director del proceso debe garantizar en aras del derecho de defensa de las partes los principios generales de la contradicción y publicidad de la prueba y por esto debe sujetarse a las exigencias consagradas en el procedimiento para cada una de las pruebas que se pidan. La prueba debe de provenir de sujetos legitimados para ello, como las partes iniciales, el interviniente principal, el llamado en virtud de la denuncia del pleito, el llamado en garantía, etc. En materia civil

Otro tanto ocurre en materia penal Ej.: de conformidad con el art. 316 del CPP, una vez iniciada la instrucción la policía judicial solo actuara por orden del fiscal, esto significa que la policía judicial continua practicando pruebas después de iniciada la instrucción sin orden del fiscal, es pruebas no se pueden tener en cuenta en la instrucción, porque no son practicadas por un sujeto legitimado para ello, por lo tanto la prueba es nula de pleno derecho.

8. PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE MEDIOS DE PRUEBA: se puede defender la tesis de la libertad de medios de prueba, pero de ninguna manera se pueden violar los derechos individuales constitucionalmente garantizados. Ej.: el narcoanálisis: (Es la exploración de las habilidades paranormales de un sujeto, mientras se encuentra en un trance provocado por ciertas sustancias químicas) podría dentro de la libertad de medios de prueba ser utilizado, pero la taxatividad surgida del respeto a los derechos fundamentales impide que se utilice como medio de prueba. La libertad probatoria consagra que los hechos y circunstancias del proceso pueden ser demostrados con cualquier medio que tenga esa capacidad, quedando por fuera la hipótesis de que determinado hecho solo se puede establecer a través

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