Principios que Inspiran el Procedimiento Administrativo.
pedrologoInforme22 de Septiembre de 2013
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Principios que Inspiran el Procedimiento Administrativo.
Su Importancia
Corresponde ahora el análisis de los fundamentos que constituyen la raíz que da vida y origen al árbol del procedimiento administrativo, en tanto y en cuanto son anteriores y superiores al mismo, o como bien lo señala Rondón de S. (1983): “en la regulación de los procedimientos administrativos existen una serie de postulados que están siempre presentes, bien, en forma expresa, o bien porque subyacen como motivación intrínseca de las normas reguladoras. A tales postulados podemos denominar “principios” porque son
rectores del procedimiento administrativo en abstracto,
constituyendo proposiciones fundamentales que condicionan
el sistema en base al cual se erigen. Tales postulados pueden
o no ser formulados, porque, como bien lo expresa Moles
Caubet, los principios jurídicos pueden no estar incorporados
literalmente en la norma, constituyendo el “derecho detrás del
derecho”, por lo cual se les puede denominar “principios con
trascendencia jurídica”, o bien pueden estar incorporados,
constituyendo así, norma condicionante de las otras. (p. 93)
En general puede afirmarse, que la doctrina, tanto venezolana
como extranjera, coincide esencialmente en la consideración de los
principios que inspiran el procedimiento administrativo, con las lógicas
diferencias derivadas del tratamiento particular que se le da a cada uno
de ellos.
Brewer (1982, p. 243), de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 30
de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que dice
textualmente: “La actividad administrativa se desarrollará con arreglo a
principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad. Las
actividades superiores de cada organismo, velarán por el cumplimiento
de estos preceptos cuando deban resolver cuestiones relativas a normas
de procedimiento”, concluye que tales principios se constituyen también
en principios generales del procedimiento administrativo, pero que
deben agregarse otros dos, que se deducen de toda la ley orgánica, que
son el principio de formalismo y el principio inquisitivo.
Es menester recordar entonces, que el procedimiento
administrativo constituye una parte fundamental de la actividad
administrativa, al ser la forma adoptada por la función administrativa, 12
es decir, al constituir los cauces formales a través de los cuales, dicha
función debe desarrollarse.
No es de extrañar, entonces, que los principios que inspiran la
actividad administrativa sean en esencia, los mismos que dan origen al
procedimiento administrativo.
Con posterioridad son dictadas dos leyes que regulan con mayor
amplitud y precisión los principios que rigen la actividad administrativa
y, por consiguiente, a los procedimientos administrativos.
Primero en el tiempo, es dictado el Decreto con Rango y Fuerza de
Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos publicado en la
Gaceta Oficial Nº 5.393 del 22 de octubre de 1999 y luego se dicta la
Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP, 2001)
En efecto, la LOAP, en su Artículo 12 consagra los principios que
rigen la actividad de la Administración Pública:
La actividad de la administración pública se desarrollará con
base a los principios de economía, simplicidad administrativa,
eficacia, objetividad, imparcialidad, honestidad, transparencia,
buena fe y confianza. Asimismo, se efectuará dentro de
parámetros de racionalidad técnica y jurídica.
La simplificación de los
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