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Principios Del Procedimiento Administrativo Ambiental


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2013  •  Ensayos  •  1.030 Palabras (5 Páginas)  •  317 Visitas

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PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL.

El Derecho Ambiental es un instrumento rector que tiene como propósito regular, dirigir, prohibir o autorizar actos y hechos derivados de los hombres. Para ello utiliza ciertos instrumentos de control y se apega al uso de numerosos principios, los cuales le rigen y guían en todas sus manifestaciones.

 Principio de Precaución

 Principio de Prevención

 Principio Quien Contamina y Daña Paga

 Principio de Responsabilidad Objetiva

 Principio de Participación

 Principio de Acceso a la Información

 Principio de Autodeterminación

 Principio de la Introducción de la Variable Ambiental

 Principio de Libertad en el Uso de los Bienes Ambientales

 Principio de Visión Integral Ambiental

 Principio de Priorización

 Principio de Conjunción

 Principio de Aplicación de Tecnología más Apropiada

 Principio de Multo disciplinar edad

 Principio de Razonabilidad y Objetividad

 Principio de Prohibición ab inicio

 Principio del Consentimiento Previo Fundamentado

 Principio de Orden Público

 Principio de In Dubio Pro Natura

 Principio de Cooperación

PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN. LA DUDA FAVORECE EL AMBIENTE. IN DUBIO NATURA

Este principio se aplica ante la falta de conocimientos científicos. Se activa ante la incertidumbre o el desconocimiento. Cuando se carece de información respecto a qué impactos tendría una actividad sobre el ambiente y la salud de los seres vivos, se debe proceder a dar aplicación al principio de precaución. Este principio manda a que no se autorice una actividad, ni se proceda a otorgar un permiso, cuando no se tiene una caracterización e identificación de los riesgos que la actividad a autorizar provocará posteriormente una vez autorizada.

Nuestra Ley Ambiental establece el mandato de uso del principio de Precaución cuando manda que: “no podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente el medio ambiente, conforme al principio de precaución”.

El principio de precaución es de tipo anticipatorio; implica la conjugación de elementos políticos, económicos, jurídicos y ambientales, pues el uso del principio se basa sobre la evaluación científica que deben hacer las autoridades administrativas o los ciudadanos para contar con certeza científica acerca del impacto que el uso de un equipo o sustancia puede producir a corto, mediano y largo plazo en el ambiente y las personas. Este principio no está desprovisto de reglas para su uso, lo que obliga, a su vez, a que siempre que se invoque se limite su uso a circunstancias especiales y provisionales.

PRINCIPIO DE PREVENCIÓN

El Principio de Prevención implica la utilización de mecanismos, instrumentos y políticas con el objetivo de evitar daños serios al ambiente y la salud de las personas. Este principio encuentra su sustento en la legislación ambiental dominicana en los artículos 8 y 12 de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales y con anterioridad se recoge en los artículos 2, 4 y 7 de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano y

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