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PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2014  •  3.242 Palabras (13 Páginas)  •  948 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo, como bien señala en su titulo, presenta ciertas críticas a los operadores de derecho, sobre las condiciones necesarias para la aplicación del Principio de Razonabilidad, se debe entender que el derecho tiene como principal razón de ser a la persona humana como un ser libre, al cual no se le puede restringir el derecho como el de tutela jurisdiccional, pretendiendo una justicia.

Se debe tener en cuenta que toda actividad administrativa debe ser legítima, legal y sobre todo razonable.

El principio de razonabilidad es una eficaz herramienta del control de la constitucionalidad.

CAPITULO I

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

ELEMENTOS PARA CONSOLIDAR UN ADECUADO PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD:

La ley administrativa general del Perú prevé que a efectos de aplicar el principio de razonabilidad se debe considerar que:

a. La determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad.

b. La comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción.

c. El perjuicio causado.

d. Las circunstancias de la comisión de la infracción.

e. La repetición en la comisión de infracción.

CLASES DE RAZONABILIDAD

Ø RAZONABILIDAD INTERNA DEL ACTO LEGISLATIVO:

Proporcionalidad en la técnica de realización, la ley debe seguir para su sanción el Procedimiento legislativo y en los motivos que origina su contenido.

Ø RAZONABILIDAD EXTERNA DEL ACTO LEGISLATIVO:

Trata de asegurar que los fines o las metas de la ley sean satisfactorios con el sentido jurídico o bienestar de la sociedad.

Ø RAZONABILIDAD DE LA LEY:

Proporcionalidad entre la medida y el fin buscado.

EFECTOS DEL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

Este principio limita el Derecho abusivo y arbitrario y asegura la coherencia en los actos legislativos. Es decir cualquier incorporación de una ley al ordenamiento jurídico, tiene que ser razonable en su objetivo, en los medios, y él los fines. Por ejemplo si se incluye penas graves en el Derecho penal por contravenciones, no es razonable.

.CAPITULO II

PROCEDIMIENTO DE UN ACTO ADMINISTRATIVO Y

EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

En nuestra legislación se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

Principio de Razonabilidad. Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios por emplear y los fines públicos que deben tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

¿EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR QUE ROL BRIDA EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD?

El procedimiento tiene relación con la facultad que tiene cualquiera de las entidades de la Administración para establecer infracciones administrativas y las sanciones correspondientes, derivadas del incumplimiento de un mandato o al infringir una prohibición.

La sanción se puede entender como un mal infligido por la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal, y este mal consiste en la privación de un bien o de un derecho.

Entre sus principios que regulan la potestad sancionadora de la administración la RAZONABILIDAD, le corresponde a la Autoridad Competente impartir la sanción en atención a la comisión u omisión del sujeto infractor de las normas y esta debe tener el criterio que esta conducta no resulte más ventajosa que simplemente asumir la sanción; De igual manera se debe cumplir criterios sobre si existió o no intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y las repeticiones de las infracciones.

CAPITULO III

RESOLUCIONES DE LA COMISION DE BARRERAS BURROCRATIAS DEL INDECOPI

Análisis a la

RESOLUCION N° 182-97-TDC / EXPEDIENTE N° 036-96-CAM

Denunciante : Inversiones La Merced S.A.

Denunciados : Alcalde Provincial de Trujillo (El

Alcalde) y Municipalidad Provincial

de Trujillo (La Municipalidad)

Materia : Acceso al Mercado

Imposición de barreras burocráticas

que impiden la permanencia en el mercado

Actividad : Transporte público

SUMILLA: Se confirma en parte la Resolución N°03-96-CAM-INDECOPI/EXP-036 de la Comisión

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