PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
virginia_ramos11 de Noviembre de 2014
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo, como bien señala en su titulo, presenta ciertas críticas a los operadores de derecho, sobre las condiciones necesarias para la aplicación del Principio de Razonabilidad, se debe entender que el derecho tiene como principal razón de ser a la persona humana como un ser libre, al cual no se le puede restringir el derecho como el de tutela jurisdiccional, pretendiendo una justicia.
Se debe tener en cuenta que toda actividad administrativa debe ser legítima, legal y sobre todo razonable.
El principio de razonabilidad es una eficaz herramienta del control de la constitucionalidad.
CAPITULO I
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.
ELEMENTOS PARA CONSOLIDAR UN ADECUADO PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD:
La ley administrativa general del Perú prevé que a efectos de aplicar el principio de razonabilidad se debe considerar que:
a. La determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad.
b. La comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción.
c. El perjuicio causado.
d. Las circunstancias de la comisión de la infracción.
e. La repetición en la comisión de infracción.
CLASES DE RAZONABILIDAD
Ø RAZONABILIDAD INTERNA DEL ACTO LEGISLATIVO:
Proporcionalidad en la técnica de realización, la ley debe seguir para su sanción el Procedimiento legislativo y en los motivos que origina su contenido.
Ø RAZONABILIDAD EXTERNA DEL ACTO LEGISLATIVO:
Trata de asegurar que los fines o las metas de la ley sean satisfactorios con el sentido jurídico o bienestar de la sociedad.
Ø RAZONABILIDAD DE LA LEY:
Proporcionalidad entre la medida y el fin buscado.
EFECTOS DEL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
Este principio limita el Derecho abusivo y arbitrario y asegura la coherencia en los actos legislativos. Es decir cualquier incorporación de una ley al ordenamiento jurídico, tiene que ser razonable en su objetivo, en los medios, y él los fines. Por ejemplo si se incluye penas graves en el Derecho penal por contravenciones, no es razonable.
.CAPITULO II
PROCEDIMIENTO DE UN ACTO ADMINISTRATIVO Y
EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
En nuestra legislación se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.
Principio de Razonabilidad. Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios por emplear y los fines públicos que deben tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.
¿EN UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR QUE ROL BRIDA EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD?
El procedimiento tiene relación con la facultad que tiene cualquiera de las entidades de la Administración para establecer infracciones administrativas y las sanciones correspondientes, derivadas del incumplimiento de un mandato o al infringir una prohibición.
La sanción se puede entender como un mal infligido por la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal, y este mal consiste en la privación de un bien o de un derecho.
Entre sus principios que regulan la potestad sancionadora de la administración la RAZONABILIDAD, le corresponde a la Autoridad Competente impartir la sanción en atención a la comisión u omisión del sujeto infractor de las normas y esta debe tener el criterio que esta conducta no resulte más ventajosa que simplemente asumir la sanción; De igual manera se debe cumplir criterios sobre si existió o no intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y las repeticiones de las infracciones.
CAPITULO III
RESOLUCIONES DE LA COMISION DE BARRERAS BURROCRATIAS DEL INDECOPI
Análisis a la
RESOLUCION N° 182-97-TDC / EXPEDIENTE N° 036-96-CAM
Denunciante : Inversiones La Merced S.A.
Denunciados : Alcalde Provincial de Trujillo (El
Alcalde) y Municipalidad Provincial
de Trujillo (La Municipalidad)
Materia : Acceso al Mercado
Imposición de barreras burocráticas
que impiden la permanencia en el mercado
Actividad : Transporte público
SUMILLA: Se confirma en parte la Resolución N°03-96-CAM-INDECOPI/EXP-036 de la Comisión de Acceso al Mercado, por la cual se declaró inaplicable a la denunciante la exigencia impuesta por la Municipalidad Provincial de Trujillo que - en aplicación del Decreto de Alcaldía N°023-96-MPT- obligaba a los taxistas a pintar la carrocería de sus autos de color amarillo cromo, así como sus techos de color negro, debido a que la Municipalidad no justificó la racionalidad de esta exigencia.
Asimismo, se establece como precedente de observancia obligatoria los criterios que deberá tenerse en cuenta para determinar la existencia de una barrera burocrática ilegal o irracional que impide el acceso o la permanencia en el mercado, así como las cargas en materia probatoria que recaen sobre las partes en los procedimientos seguidos ante la Comisión.
La presente resolución constituye un precedente de observancia obligatoria, propio del derecho administrativo, en el cual establece la metodología a utilizar para el análisis de legalidad y de racionalidad de barreras burocráticas, distintas a los tributos, que se configuran como impedimentos al acceso al mercado como su permanencia.
La controversia referida se sintetiza en la aplicación de un Derecho de Alcandía que expresa el deber de los a los taxistas a pintar la carrocería de sus autos de color amarillo cromo, así como sus techos de color negro, basándose la municipalidad en “como único propósito uniformizar el color de los vehículos que presten el servicio de taxi en el transporte de pasajeros y hacer posible la identificación del vehículo automotor como una medida de seguridad en beneficio de los usuarios frente a las continuas denuncias por asaltos y violaciones que se han presentado contra conductores de vehículos que simulaban prestar el servicio de taxis”. Esto sin un adecuado análisis de razonabilidad en lo que respecta a los criterios del i) Interés Público, ii)Proporcionabilidad y que sea la iii)Opción Menos Gravosa, esto es i)Que la restricción se encuentra justificada por un interés público y que es idónea para solucionar el problema que lo afecta; ii)Que la restricción es proporcional a los fines que quiere alcanzar. En otras palabras, que los beneficios obtenidos por la restricción son mayores que los costos impuestos por ella. iii) Que, en términos generales, la restricción es la menos gravosa para los administrados en relación con otras opciones existentes.
Respecto al Interes Publico, se llega al análisis que a finalidad de brindar mayor seguridad a los usuarios de los taxis, siendo este el interés publico a resguardar, no justifica el uniformizar el color de los vehículos que prestan dicho servicio, ya que la municipalidad no ha justificado por qué y en qué medida el pintado uniforme de los taxis contribuye a reducir las posibilidades de que ocurran asaltos o violaciones, no siendo esta medida ideoneo y es mas constribuiria a la posibilidad de que un presunto afectado no distinga bien las características del taxi quien vulnero hipotéticamente sus derechos.
Proporcionalidad, respecto a este criterio no se ha evaludado la magnitud de los costos que genreran en los taxistas y como el caso de la Merdec en los gastos derivados del re-pintar todos sus vehículos, generado este sobrecosto como se transmitiría esto en atención a los ususarios, al a vez las características a imponer contradicen la imagen corporativa que estos poseen y su permanencia en el mercado, sin que se haya justificado qué beneficios se obtendrían de dicha medida en relación con el interés público.
Opcion Menos Gravosa, en este sentido la municipalidad no evaluo certeramente si esta constituiría una opción menos gravosa a la empresa la merced, por que se podría poteger de igual forma la seguridad de los pasajeros con mayor iluminación de sus placas o su ampliación grafica de este en los vehículos a fin de brindar mayor distinción al usuario.
Se concluye que claramente este análisis
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