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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - principios generales


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2018  •  Trabajos  •  2.582 Palabras (11 Páginas)  •  112 Visitas

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TRABAJO PRÁCTICO – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

PRINCIPIOS GENERALES

  1. LEGALIDAD la Administración, a diferencia de los particulares, no tiene fines propios, sino que es una institución cuya única razón de ser y cuya fuente de legitimidad es actuar para satisfacer intereses generales o públicos.

Para alcanzar estos intereses la Administración, está dotada de determinados poderes otorgados por las leyes a través de los cuales puede desplegar una actividad que le permita alcanzar en cada caso, -según las circunstancias de tiempo y lugar-, la satisfacción de los intereses públicos que la realidad presente.

El interés público se expresa a través de las necesidades concretas de las personas, consideradas individualmente y en forma conjunta. Estas prerrogativas tienen efectos positivos y negativos en los sujetos que se encuentran alcanzados por dicha actividad. Por ello se requiere que las facultades de la Administración, sean ejercidas conforme las normas jurídicas que las otorgan. Así, el principio de legalidad aparece como el fundamento del Estado en general, y de la Administración en particular, el cual se proyecta en un doble juego que, por un lado la habilita a actuar en determinados ámbitos -según sea la competencia otorgada-, y por el otro la limita en cuanto le exige el cumplimiento y respeto de las reglas vinculadas a dicha actividad.

Si bien lo deseable es que la Administración cumpla con estas premisas, es necesario establecer mecanismos de control. La legalidad es actuar de acuerdo a las reglas que integran el ordenamiento jurídico. La evolución de la sociedad como civilización, se manifiesta a través de la necesidad que de manera individual sus integrantes y en forma conjunta la comunidad tengan en cuanto al sometimiento a las reglas que integran el ordenamiento jurídico; que ello ocurra tanto de parte de los individuos como de los órganos del Estado; y que existan adecuados mecanismos de defensa cuando la legalidad se infringe tanto por las personas como por los órganos del Estado.

La Constitución consagró expresamente este principio al establecer que ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe -art. 19-

Este principio tiene un doble sentido: en cuanto el procedimiento administrativo: es un mecanismo de control del sometimiento de la Administración al ordenamiento jurídico, y en cuanto a que dicho control tenga lugar conforme las disposiciones vigentes que precisamente deben garantizar el ejercicio y alcance del control.

El principio de legalidad es unánimemente aceptado por la doctrina, partiendo que toda actuación administrativa debe fundarse en ley, tal como lo establece el ordenamiento jurídico al regular la competencia y establecer la causa y el objeto como elementos esenciales del acto administrativo. Sin embargo, la legalidad no se limita a verificar la existencia de  una norma que sirva de sustento a la actuación administrativa o que fundamente determinada exigencia o regulación del proceso administrativo. Es necesario además, verificar que la norma bajo análisis se integre al ordenamiento jurídico en su conjunto, respetando en este sentido el principio de jerarquía normativa. Ello hace que el principio de legalidad deba estar acompañado del de legitimidad. En este sentido, la proliferación de normas, las dificultades e imprecisiones que frecuentemente tienen lugar en su redacción, la existencia de normas contradictorias entre sí y que no respetan pautas y criterios de disposiciones de jerarquía superior, dificultan el control de legalidad.

  1. INFORMALISMO: En la práctica diaria del derecho administrativo en el ámbito de la administración pública, se entiende, de manera  general, errónea y quizá, hasta involuntaria que el principio de informalismo (“formalidad moderada”) se aplica tanto más a la administración que al particular en sí, en virtud de los “usos y costumbres” tradicionales que hacen al funcionamiento propio de los organismos y dependencias  en ejercicio de la función administrativa. El principio de informalismo es una  garantía adjetiva a favor del particular reglado por el derecho objetivo propio del ámbito público, que caracteriza al procedimiento administrativo  por su sencillez, celeridad y  economía procesal que protege al individuo que actúa ante la administración del cumplimiento de ciertas formalidades que, o bien no son estrictamente necesarias, o pueden subsanarse con posterioridad. Este principio consiste en la dispensa a los administrados de cumplir con las formas no esenciales, es decir, aquellas que no están exigidas por el orden público administrativo. Su aplicación impide que el particular pierda un derecho por el incumplimiento de un deber formal, con lo que obliga a la administración a optar por la solución más favorable para aquel. En definitiva, se propugna un equilibrio entre la acción administrativa que no puede ser entorpecida y el derecho de los administrados a no encontrarse sometidos a rigorismos que los perjudiquen, porque sería inconstitucional negar una solución al particular por causas meramente formales.

El procedimiento es informal sólo para el administrado, es decir, es únicamente el administrado quien puede invocar para sí la elasticidad de las normas de procedimiento, en tanto y en cuanto ellas le benefician; ese informalismo no puede ser empleado por la administración para dejar de cumplir con las prescripciones que el orden jurídico establece respecto a su modo de actuación, ni para eludir el cumplimiento de las reglas elementales del debido proceso.

En efecto, la práctica administrativa demuestra que los recurrentes y reclamantes en vía administrativa son en una gran proporción gente de modestos recursos y escasos conocimientos jurídicos, que actúan sin patrocinio letrado y sin posibilidad alguna de dominar los vericuetos del procedimiento, perdiendo frecuentemente los términos para recurrir, y efectuando presentaciones que no reúnen sino raramente los caracteres de un escrito judicial. Establecer un procedimiento formal, implicaría hacer perder a esa gran mayaría de administrados toda posibilidad sería de recurrir administrativamente, por cuanto pocas veces podrían presentar sus reclamaciones en un todo de acuerdo con las prescripciones positivas. Formalizar en extremo el procedimiento significaría desproveer de medios de protección administrativa eficiente a la mayoría de los particulares.

  1. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (debido proceso o garantía de la defensa)

El derecho de defensa del administrado es la contracara de la autotutela en favor de la Administración, bajo el régimen de Estado de Derecho (Justicia natural). La autotutela es una condición para el ejercicio de la función administrativa y llevar a cabo la actividad en función del interés público comprometido en cada situación.

El derecho de defensa, en forma paralela, permite el control de legalidad por parte de quienes son afectados con motivo de dicha actividad. Así como el ordenamiento jurídico establece las reglas para el ejercicio de la función administrativa y de la autotutela, también debe estructurar el proceso destinado al control de la Administración mediante el ejercicio del derecho de defensa. Esta regla se aplica cualquiera sea el encuadre de los órganos de la Administración que actúan en ejercicio de la función administrativa.

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