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Sistema Penal Acusatorio


Enviado por   •  12 de Octubre de 2013  •  1.993 Palabras (8 Páginas)  •  526 Visitas

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I. INTRODUCCIÓN

El objetivo del presente ensayo es aportar una reflexión propositiva sobre el derecho genérico a la libertad. En otras palabras, se trata de indagar sobre la regulación que actualmente existe en la Constitución mexicana acerca de las medidas privativas de la libertad, así como proponer algunas modificaciones.

Las propuestas que se realizarán buscan generar una cierta discusión en torno a las facultades que deberían tener las autoridades del sector de procuración y administración de justicia frente al derecho de permanecer libres que tenemos los habitantes de México. Se trata, como es obvio, de uno de los temas más clásicos pero a la vez más importantes de cualquier Estado constitucional. Comencemos por recordar algunas obviedades.

La expresión más inmediata que pueden tener los derechos de libertad

constitucionalmente reconocidos consiste en la prohibición de que existan detenciones fuera de los casos constitucional y legalmente permitidos.

Es decir, un régimen constitucional democrático debe establecer con la mayor precisión que sea posible las causas y modalidades bajo las que una persona puede ser privado de su libertad, por ejemplo a través de la regulación de los siguientes aspectos: a) requisitos para detenciones policiales; b) prisión preventiva; c) requisitos para el otorgamiento de órdenes de aprehensión; d) garantías del proceso penal; e) derechos de las personas que cumplen una condena privativa de la libertad, etcétera.

Para conocer un modelo de regulación constitucional que, en lo general, protege adecuadamente la libertad de los sujetos a los que se aplica, podemos citar el artículo 13 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que entre otras cosas dispone que los funcionarios de la ciudad se atengan a las siguientes reglas: 1. Nadie puede ser privado de su libertad sin una orden escrita y fundada emanada de autoridad judicial competente, salvo caso de flagrante delito con inmediata comunicación al juez. 4. Toda persona debe ser informada del motivo de su detención en el acto, así como también de los derechos que le asisten. 5. Se prohíben las declaraciones de detenidos ante la autoridad policial. 6. Ningún detenido puede ser privado de comunicarse inmediatamente con quien considere. 9. Se erradica de la legislación de la Ciudad y no puede establecerse en el futuro ninguna norma que implique, expresa o tácitamente, peligrosidad sin delito, cualquier manifestación de derecho penal de autor o sanción de acciones que no afecten derechos individuales ni colectivos.

Normas como la que se acaba de transcribir suponen una plataforma

normativa aceptable para proteger debidamente la libertad de los sujetos a los que se dirigen. Por desgracia, no en todos los ordenamientos jurídicos se encuentra una regulación de este tipo. De acuerdo con los argumentos que se ofrecerán más adelante, el ordenamiento jurídico mexicano quizá no alcance ese nivel de tutela normativa.

VIII. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y PRISIÓN PREVENTIVA

Un principio de libertad bien establecido en la Constitución debe precisar la presunción de inocencia y, en consecuencia, limitar de forma importante la posibilidad de la prisión preventiva. Sobre la presunción de inocencia Luigi Ferrajoli apunta:

Si es verdad que los derechos de los ciudadanos están amenazados no sólo por los delitos sino también por las penas arbitrarias, la presunción de inocencia no sólo es una garantía de libertad y de verdad, sino también una garantía de seguridad o si se quiere de defensa social: de esa “seguridad” específica ofrecida por el Estado de derecho y que se expresa en la confianza de los ciudadanos en la justicia; y de esa específica “defensa” que se ofrece a éstos frente al arbitrio punitivo.14 La jurisprudencia de la Suprema Corte ha reconocido que el principio de presunción de inocencia está implícitamente recogido en la Constitución mexicana; se trata de la siguiente tesis: Presunción de inocencia. El principio relativo se contiene de manera implícita en la Constitución federal. De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21, párrafo primero, y 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprenden, por una parte, el principio del debido proceso legal que implica que al inculpado se le reconozca el derecho a su libertad, y que el Estado sólo podrá privarlo del mismo cuando, existiendo suficientes elementos incriminatorios, y seguido un proceso penal en su contra en el que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, las garantías de audiencia y la de ofrecer pruebas para desvirtuar la imputación correspondiente, el juez pronuncie sentencia definitiva declarándolo culpable; y por otra, el principio acusatorio, mediante el cual corresponde al Ministerio Público la función persecutoria de los delitos y la obligación (carga) de buscar y presentar las pruebas que acrediten la existencia de éstos, tal y como se desprende de lo dispuesto en el artículo 19, párrafo primero, particularmente cuando previene que el auto de formal prisión deberá expresar “los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado”; en el artículo 21, al disponer que “la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público”; así como en el artículo 102, al disponer que corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución de todos los delitos del orden federal, correspondiéndole “buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos”. En ese tenor, debe estimarse que los principios constitucionales del debido proceso legal y el acusatorio resguardan en forma implícita el diverso principio de presunción de inocencia, dando lugar a que el gobernado no esté obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en tanto que el acusado no tiene la carga de probar su inocencia, puesto que el sistema previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le reconoce, a priori, tal estado, al disponer expresamente que es al Ministerio Público a quien incumbe probar los elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del imputado. Novena época. Instancia: Pleno. Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. XVI, agosto de 2002, Tesis: P. XXXV/2002,

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