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Sistema Penal Acusatorio


Enviado por   •  17 de Junio de 2014  •  4.242 Palabras (17 Páginas)  •  384 Visitas

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DIRECCION DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES JURIDICAS Y LEGISLATIVAS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO.

CURSO: BASES DOCTRINALES DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

ENSAYO: “SISTEMA PENAL ACUSATORIO”.

ALUMNO: ABOGADO OSVALDO LOPEZ TAPIA.

AGOSTO DE 2012.

SISTEMA PENAL ACUSATORIO

La reforma del 18 de junio del 2008 respecto al sistema inquisitivo hasta hoy vigente en el estado de Jalisco, se logro atendiendo a la discutida impartición de justicia de la actualidad, misma que si bien es mixta, primordialmente es un sistema escrito, que por tal característica provoca una lentitud en los procesos, ello a causa tanto por aspectos humanos como materiales, lo que evidentemente se traduce en una justicia tardada y por tanto, presumirse denegada. Ante ello, el nuevo sistema penal acusatorio, al tener como particularidades principales la oralidad, contradicción y transparencia, denota una mayor imparcialidad y por ende se visualiza una mayor equidad y agilidad en las controversias suscitadas entre los gobernados, todo encaminado a sancionar de manera efectiva a quienes claramente se compruebe su responsabilidad penal.

En efecto, dicha reforma establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, establece que “el proceso penal será acusatorio y oral y se regirá por los siguientes principios:

Oralidad. La oralidad no constituye propiamente un principio que rige el proceso penal, sino se le define como un instrumento o medio que permite o facilita la materialización y eficacia a los verdaderos principios así reconocidos en el propio texto constitucional, así como los de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

La publicación de las reformas arrancó un sinfín de comentarios acerca de si la oralidad realmente era una aportación novedosa o si era algo ya instaurado en nuestro actual sistema de enjuiciamiento penal federal, pues se sigue comentando que en la práctica realmente se cuenta con un sistema oral, bajo el argumento de que en los expedientes del proceso sólo se redacta lo que las partes que intervienen relatan ante las autoridades correspondientes, ministerio público o juez, y queda debidamente anotado en los expedientes.

Tal situación evidentemente no concuerda con los objetivos de la reforma, pues aunque esa postura puede ser así aceptada no es el objetivo buscado, pues además de constituir la oralidad, según se ha dicho, el medio o característica que permitirá materializar los identificados principios del nuevo sistema de enjuiciamiento, con ello se abandonará el obsoleto y secreto sistema de expedientes, además de dar paso, en el aspecto material, al uso de la tecnología propia de nuestros días, puesta al servicio de la pronta y transparente administración de justicia.

Conforme a la citada reforma al artículo 20 constitucional, en ese aspecto quedó clarificado en su propia redacción, al disponer expresamente en su primer párrafo que el proceso se regirá por los principios que postula, los principios también deberán ser observados en actuaciones como la audiencia de control de detención, de formulación de la imputación y de vinculación a proceso, entre otras más que procesalmente puedan preverse. Ejemplo cuando se solicita un beneficio pre liberatorio; esa postura se adopta con base en la Opinión ConsultivaOC-17/2002, de 28 de agosto de 2002, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que se sostuvo que las garantías englobadas dentro del debido proceso deben respetarse en tres momentos: I. Al momento de la detención, II. En el desarrollo de procedimientos judiciales y III. En el cumplimiento de una medida reeducativa o de internamiento (incluso la prisión).

1.- Publicidad. Se refiere a la necesidad de dar a conocer a la sociedad, con total transparencia, tanto el proceso, como el resultado del juicio penal y da una garantía para los involucrados de que las decisiones son tomadas en estricto derecho. Es una forma de control que la sociedad ejercerá sobre la actuación ministerial y judicial en el proceso penal.

2.- Contradicción. Hace referencia al enunciado lógico y metafísico que consiste en reconocer la imposibilidad de que una cosa sea y no sea al mismo tiempo. Este permitirá al tribunal tomar la mejor decisión al resolver.

Este principio sólo opera a partir de la acusación y conlleva los siguientes derechos y facultades para las partes:

• Derecho a oponerse a la admisión de un determinado órgano de prueba.

• Derecho a examinar sus testigos y contra examinar a los testigos y peritos de la contraparte.

• Derecho de introducir actos informativos o declarativos y a argumentar según su teoría del caso.

• Obligación de introducir la acreditación de la calidad de sus respectivos expertos.

• Obligación de no argumentar sin haber probado.

En el desarrollo del juicio oral es fundamental utilizar la teoría del caso como una herramienta para argumentar y contra argumentar en las audiencias del juicio. El abogado, en cualquiera de los papeles que asuma en el sistema acusatorio, deberá contar con una preparación adecuada para hacer frente a los retos profesionales que el debate público y oral le exigirá. Consiste en el indispensable interés de someter a refutación y contra argumentación la información, actos y pruebas de la contraparte. Esto es para que la fiscalía y defensa puedan tener la misma capacidad de comentar y conocer las evidencias planteadas en el juicio. “Igualdad entre las partes”.

3.- Concentración. La posibilidad de desarrollar la máxima actividad del procedimiento en la audiencia de juicio oral, o en el menor número posible de sesiones.

El principio de concentración no incide se refiere, desde luego, únicamente a los retos propios del proceso o de la audiencia concentrada, sino necesariamente exige la natural concentración de las partes procesales y demás intervinientes en el caso, tales como testigos, peritos, etcétera, cuya concentración aglutina, por consecuencia del desarrollo mismo del acto procesal. Se deben ofrecer los medios de convicción al juzgador para emitir su resolución en conformidad con lo que fue materia de la audiencia oral. Es una forma de legitimar las decisiones judiciales

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