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Procedimiento común de investigación por dumping y subvenciones


Enviado por   •  27 de Enero de 2012  •  Tutoriales  •  9.645 Palabras (39 Páginas)  •  1.127 Visitas

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Procedimiento común de investigación por dumping y subvenciones

Conforme a lo dispuesto en el Acuerdos Arancelarios (AA) y los Acuerdos Sobre Mercancías y Comercio (ASMC), un país solamente puede imponer una cuota compensatoria como resultado de una investigación en la que se demuestre la existencia de importaciones de discriminación de precios o de subvenciones que causen un daño importante o retraso importante a la rama de la producción nacional de mercancías idénticas.

Los requisitos de procedimiento para llevar a efectos la investigación por dumping y subvenciones son similares.

La autoridad investigadora es el juzgador el productor nacional y el gobierno, los importadores y exportadores son las partes en este procedimiento. La parte solicitante no es demandante, ni denunciante, pues solo ejerce un derecho de petición, por lo que la autoridad investigadora tiene bajo su responsabilidad la decisión de iniciar o no una investigación de prácticas desleal y de resolverla conforme al interés de la economía del país y no de acuerdo al interés individual o colectivo de quienes intervienen en la investigación.

El marco legal que le otorga facultades discrecionales a la autoridad investigadora en México es la Ley de Comercio Exterior (LCE), el Reglamento de la LCE (RLCE), los Acuerdos Aduanales (AA) y los Acuerdos Sobre Mercancías y Comercio (ASMC).

El monto de una cuota compensatoria no puede ser superior al margen de discriminación de precios o de subvención, sin embargo la autoridad investigadora tiene la facultad discrecional de imponer o no una cuota compensatoria o fijarla a un nivel inferior al margen que basta para eliminar el daño importante. A la facultad a facultad discrecional de imponer o no una cuota compensatoria o fijarla a un nivel inferior al margen que basta para eliminar el daño importante. Que considera a la afectación a la cadena productiva o al público consumidor, el desabasto, la existencia de otras fuentes externas de abastecimiento, y las condiciones del mercado internacional se le conoce como lesser duty rule.

Por regla general las cuotas compensatorias provisionales tienen una vigencia de cuatro meses.

La autoridad investigadora puede iniciar una investigación de oficio en circunstancias especiales, sin que exista una solicitud de parte, por ejemplo cuando existan problemas de representatividad, al tratarse de una rama de la producción fragmentada o pulverizada, y suman varios miles de productores.

A solicitud de parte. Para iniciar con la investigación cumplir con el requisito de representatividad, que cumpla con el requisito de grado de apoyo por más del 50 por ciento de los productores que se manifiesten expresamente a favor o en contra. Además los productores que se manifiesten expresamente a favor de la solicitud deben representar al menos el 25 por ciento de la producción total de que se trate. La solicitud a petición de parte podrá ser presentada por las personas físicas o morales productoras de mercancías idénticas o similares a aquella que se estén importando o pretendan importarse en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional.

La autoridad investigadora debe rechazar la solicitud, y en el caso de haber iniciado la investigación pondrá fin a la misma, cuando determine que el volumen de las importaciones reales o potenciales objeto de dumping o subvención es insignificante. Son insignificantes cuando representa menos del 3 por ciento de las importaciones del producto idéntico o similar en el país importador, salvo que los países que individualmente representen menos del 3 por ciento, en conjunto representen más del 7 por ciento. El ASMC solo contempla el supuesto de importaciones originarias de países en desarrollo miembros, en cuyo caso es insignificante cuando representan menos de 4 por ciento de las importaciones totales, salvo que individualmente las importaciones procedentes de países en desarrollo represente menos del 4 por ciento, constituya en conjunto más del 9 por ciento del total importado.

La autoridad investigadora debe rechazar la solicitud si el margen de discriminación de precios o subvención es de minimis. Es minimis cuando el margen de dumping es inferior al 2 por ciento expresado como porcentaje del precio de exportación. En cambio en las investigaciones por subvenciones, se considera de minimis el margen cuando es inferior al 1 por ciento ad valorem, salvo, cuando las mercancías que son originarias de países en desarrollo la subvención no excede 2 por ciento de su valor calculado sobre una base unitario.

Las investigaciones sobre prácticas desleales se realizan respecto a mercancías originarias de uno o varios países y no en relación a una o varias empresas en particular.

Si una persona no comparece y no aporta información que demuestre que sus exportaciones se realizaron en condiciones de competencia leal, se le impondrá una cuota compensatoria residual.

El producto nacional solicitante debe proponer a la autoridad investigadora un periodo investigado de 6 meses a un año lo más cercano posible al inicio de la investigación. Acompañar las pruebas de:

a) valor normal, precio de exportación del país de origen y de un tercer país, precio internos, el valor reconstituido, según sea el caso, del periodo investigado. b) Publicaciones de revistas especializadas que contengan el precio de venta. c) cotizaciones y facturas que contengan el precio de venta. d) pedimentos de importación del producto. e) Publicación de órgano informativo oficial que contenga la ayuda financiera o la forma del sostenimiento de los ingresos.

La solicitud por prueba de daño importante debe incluir información de los últimos tres años, en su caso: empleo, ventas internas, beneficios, volumen de producción, participación en el mercado, productividad, rendimiento de las inversiones, capacidad instalada, existencias, empleos y salarios, entre otros.

La solicitud por amenaza de daño importante, además de la información de daño importante debe contener la referida a: tasa significativa del incremento de las importaciones; capacidad libremente disponible del exportador; existencias del producto investigado; efectos de los precios de importación en los precios nacionales, si los hacen bajar o impiden que suban; y la naturaleza de la subvención o subvenciones de que se trate, en su caso.

La solicitud por retraso importante en la creación de una rama de la producción nacional, se debe presentar información que demuestre la obstaculización en la apertura de la industria afectada, tal como financiamiento, estudios de factibilidad, adquisiciones del terreno y proyectos de construcción de la planta, entre otros.

El compromiso

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