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Procedimientos Administrativos Dirigidos Al Consejo Comunal

18 de Febrero de 2013

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA

EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL

DE PORTUGUESA

UNIDAD DE PROYECTO FORMATIVO PNF

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DIRIGIDOS AL CONSEJO COMUNAL DEL BARRIO CURAZAO DEL MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA

PARTICIPANTES:

FACILITADOR: MELIDA RAMOS

TUTOR EMPRESARIAL

PARTE I: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

1. DIAGNOSTICO PRELIMINAR:

1.1 Descripción del contexto.

• Localización Geográfica

Se encuentra ubicado en el estado Portuguesa Municipio Guanare, Parroquia Guanare, Barrio Curazao

• Historia de Vida de la Organización

El Consejo Comunal del Barrio Curazao se constituyó legalmente le día 21 de Junio de 2010, tras diversas reuniones con los integrantes de dicha comunidad, en donde se discutían diferentes puntos en donde cobraba mayor fuerza los beneficios que se obtendrían conformando el consejo comunal en esta barriada.

No fue fácil, ya que los integrantes de esta comunidad no estaban prestos a constituir esta nueva forma de gobierno alegado como principales razones el no tener tiempo, ni poseer los conocimientos necesarios como para tomar las riendas del cambio en este sector popular Guanareño.

Finalmente se logró consolidar opiniones de la mayoría de los integrantes de esta comunidad hasta conformar lo que hoy se conoce como “Los Vencedores de Curazao”, a tan solo dos años y medio de su fundación se han logrado avances significativos, esperando que con el presupuesto participativo, se puedan dar grandes cambios dentro de esta colectividad.

Características de la Organización

El barrio Curazao cuenta con todos los servicios básicos que se necesitan, sin embargo no son los más óptimos para satisfacer las necesidades de sus habitantes, ello pudo observarse al aplicar la entrevista directa con sus habitantes, pues manifestaron que en el caso del agua este servicio es muy precario, igualmente se pudo conocer con respecto al servicio de aseo urbano que este si presta sus funciones de manera adecuada pasando día por medio a recoger los materiales inorgánicos que generan sus habitantes.

Mientras tanto; la electrificación de esta barriada está en buenas condiciones, se han ejecutado 03 proyectos de electricidad en el Sector Las Lomas De La Cima Del Cielo, sin embargo hay una deficiencia eléctrica en el callejón el Jovito y el callejón San José

En cuanto a la parte de vivienda existen familias que poseen techos dignos, ya que se ha implementado el proyecto Misión Vivienda aprobando 80 casas de las cuales han sido construida 30 casas, quedando pendiente la construcción de 50 viviendas, de la misma manera se aprobó el mejoramiento de viviendas el cual será ejecutado durante el año 2013

Para hacer referencia a la parte de salud es importante mencionar que en esta barriada existe la Misión Barrio Adentro el cual presta sus servicios de manera muy eficiente, con respecto a la educación, existen planteles educativos, en donde se implementa la Misión Rivas y Sucre, además existen canchas deportivas.

De la misma manera dentro de esta comunidad se efectúan con regularidad operativos de mercal en la cancha deportiva, así como la realización de operativos de venta de cemento, del mismo modo la comunidad cuenta con servicio telefónico y de internet.

Para hacer referencia a las calles de esta localidad es necesario mencionar que en un 80% las calles están consolidadas y el 20% le falta brocales, aceras, y asfalto sin embargo funciona perfectamente el servicio de transporte.

Finalmente, es muy necesario mencionar que el problema que más está afectando esta comunidad es la deficiencia de presión de agua, así como la necesidad de aguas servidas en algunos sectores del barrio, junto a esto también se ubica el dragado de la quebrada el Peonio ubicado en la carrera 03 y 04, con calle 12 la misma se está desbordando ocasionando daños en algunas viviendas, por lo cual necesita con urgencia la construcción de Gaviones.

Descripción Funcional de la Organización

Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Artículo 20. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comunal en el marco de esta Ley

Funciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Artículo 23. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene las siguientes funciones:

1. Aprobar el ámbito geográfico del consejo comunal.

2. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización comunitaria, con carácter permanente o temporal.

3. Elegir y revocar a los voceros y voceras del consejo comunal a través de un proceso de elección popular comunitaria, conforme a lo que establezca la presente Ley.

4. Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral.

5. Aprobar el plan comunitario de desarrollo integral y demás planes, de acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines de contribuir a la transformación integral de la comunidad

6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.

7. Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación, salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socio productivos, de vivienda y hábitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y la creación de organizaciones socio productivas a ser propuestos ante distintos órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas.

8. Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el Consejo

Comunal.

9. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

10. Designar a los voceros o voceras del consejo comunal para las distintas instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas.

11. Aprobar la solicitud de transferencia de servicios.

12. Designar a los y las miembros de la comisión de contratación, conforme a la ley que regula materia.

13. Aprobar el acta constitutiva y estatutos del consejo comunal.

14. Las demás establecidas en la presente Ley.

Colectivo de Coordinación Comunitaria

Artículo 24. El Colectivo de Coordinación Comunitaria es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.

Funciones del Colectivo de Coordinación Comunitaria

Artículo 25. El Colectivo de Coordinación Comunitaria como expresión de articulación de las unidades del consejo comunal, tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de

Desarrollo Integral articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar.

3. Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Financiera del consejo comunal.

4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para la formulación de políticas públicas.

5. Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del consejo comunal a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

6. Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del consejo comunal.

7. Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del plan comunitario de desarrollo integral.

8. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la Nación.

9. Coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo socio productivo comunitario y redes socio productivas vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral.

10. Promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o voceras del consejo comunal y en la comunidad en general.

11. Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud de transferencia de servicios y presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

12. Coordinar acciones con los distintos comités que integran la Unidad Ejecutiva en sus relaciones con los órganos y entes de la Administración Pública para el cumplimiento de sus fines.

13. Elaborar los estatutos del consejo comunal.

14. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Unidad Ejecutiva

Artículo 27. La Unidad Ejecutiva es la instancia del consejo comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones

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