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Procedimiento de trabajo seguro para transporte de personal.

HeCtOrSePuLvEdAInforme29 de Marzo de 2016

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“Transportes ANTOMAR”

Dirección: Marco Goycolea N° 22,

San Miguel, Colina.

PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO, PARA TRANSPORTE DE PERSONAL DE FAENA MINERA Y TRASLADO DE MUESTRAS.

Fecha elaboración : Junio/2015

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Revisión 1

Nombre

Cargo

Fecha

V°B°

Preparador

Héctor Sepúlveda

Encargado prevención de riesgos.

Junio 2015

Aprobó

Lady Díaz López

Gerente general.

Junio 2015

1. OBJETIVO.

Establecer normas y metodologías de control, que regulen el tránsito de personas, vehículos y equipos motorizados al interior de “OPERACIÓN LOS BRONCES”, planta “LAS TÓRTOLAS” y faenas adyacentes, como en la ruta desde y/o hacia Santiago, protegiendo la integridad y salud de las personas, sean estos trabajadores de ANGLO AMERICAN CHILE, de empresas contratistas y/o subcontratistas (colaboradores), o terceros, así también los recursos como vehículos, propiedades, instalaciones, edificios, maquinarias, equipos, herramientas y materiales, además de garantizar el correcto traslado y la seguridad de los trabajadores.

2. ALCANCE.

Dirigido a todos los conductores de buses, minibuses y vehículos de transporte de muestras de “Transportes ANTOMAR E.I.R.L.”, que trasladen a los trabajadores de “GUIÑEZ INGENIERÍA LTDA.”, y las muestras que se entregan en los respectivos laboratorios, tanto desde sus lugares de pernoctación a la faena y viceversa y el traslado de las muestras mencionadas anteriormente.

3. RESPONSABILIDAD:

3.1. Gerente general.

 Revisar y aprobar el presente procedimiento de trabajo.

 Promover, difundir y facilitar los recursos, humanos, materiales y económicos para la aplicación del presente Procedimiento.

 Instruir en forma oportuna y conveniente este procedimiento a todo el personal que sea transportado por “Transportes ANTOMAR E.I.R.L.”

 Aplicar y hacer cumplir de manera cabal este procedimiento de trabajo seguro a todo el personal involucrado en las actividades de la empresa.

“Transportes ANTOMAR”

Dirección: Marco Goycolea N° 22,

San Miguel, Colina.

PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO, PARA TRANSPORTE DE PERSONAL DE FAENA MINERA Y TRASLADO DE MUESTRAS.

Fecha elaboración : Junio/2015

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3.2. Conductores de buses y vehículos livianos (furgón, camionetas y otros).

 Cumplir con el presente Procedimiento de Trabajo Seguro (PTS).y disposiciones que emita la Empresa.

4. REFERENCIAS.

4.1. Marco legal aplicable.

 Ley de Tránsito Nº 18.290, modificada por la ley Nº 19.495.

 Decreto Supremo Nº 72 de 1985 del Ministerio de Minería modificada por Decreto Supremo Nª 132 (seguridad minera).

 Ley 16.744, sobre seguro de accidentes y enfermedades profesionales. Ministerio de Salud.

 Decreto supremo 594 (aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo).

 Decreto supremo 170 (reglamento para el otorgamiento de licencias de conducir).

 Estándares GTS 27.

 Reglas de oro n° 1 y 6.

4.2. Normativa vigente.

 Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad de Compañía Minera ANGLO AMERICAN CHILE.

 Reglamento Especial para empresas Contratistas y Subcontratistas de Compañía Minera ANGLO AMERICAN CHILE.

 Reglamento interno de conductores de ANGLO AMERICAN CHILE.

 Reglamento interno de seguridad de Transportes ANTOMAR E.I.R.L.

5. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS CONDUCTORES:

 Licencia de conductor vigente:

 A-1 antigua (ley 18.290): Para taxis y vehículos motorizados de transporte público o privado de personas.

 A-2 (ley 19.495): Para conducir taxis y vehículos motorizados de transporte público o privado de personas con capacidad de doce a diecisiete asientos, excluido el conductor.

 A-3 (ley 19.495): Para conducir taxis y vehículos motorizados de transporte público y privado de personas sin límite de capacidad de asientos.

 Hoja de vida del conductor.

“Transportes ANTOMAR”

Dirección: Marco Goycolea N° 22,

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6. REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA LOS VEHICULOS MOTORIZADOS:

 Certificado vigente de póliza de seguro obligatorio de accidentes personales (SOAP).

 Permiso de circulación vigente.

 Revisión técnica al día.

 Permiso del Seremi de transporte.

7. REQUISITOS PARA CONDUCIR EN LA OPERACIÓN LOS BRONCES, FAENA LAS TÓRTOLAS.

 Curso Vigente de inducción de seguridad.

 Aprobar curso de manejo a la defensiva en cordillera.

 Tener licencia municipal vigente de conducir, acorde al vehículo a conducir y presentar fotocopia.

 Aprobar examen psicosensotécnico riguroso en entidad validada por la Operación Los Bronces, según listado de empresas que se actualiza regularmente y que cumplen con el Art. 42, Decreto Supremo 132 Reglamento de Seguridad Minera (frecuencia anual o cada 4 años según tipo de vehículo). Listado de empresas validas por Los Bronces las pueden solicitar al Administrador de Contrato o a la Gerencia de SySO.

 Además de otras indicadas en el “Reglamento General De Conducción, Operación Los Bronces”

8. DE LA DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO:

 Placa patente única (PPU).

Las patentes serán únicas y definitivas para cada vehículo, salvo las excepciones que indica la ley N° 18.290. El servicio de registro civil e identificación llevara un registro de vehículos motorizados en la base de datos central en su sistema mecanizado, en el cual se inscribirán los vehículos y la individualización de sus propietarios y se anotaran las patentes únicas que otorgue.

 Permiso de circulación.

Documento otorgado por la autoridad, destinado a individualizar el vehículo y a su dueño con el objeto de que pueda circular por las vías públicas. Estos certificados de inscripción deberán contener, a lo menos, las siguientes indicaciones:

“Transportes ANTOMAR”

Dirección: Marco Goycolea N° 22,

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o Oficina del servicio de registro civil e identificación que expida el patrón o municipio donde se otorgó el permiso de circulación.

o Número de registro, para los efectos de su patente única.

o Nombres, apellidos y domicilio del propietario del vehículo.

o Marca, año, modelo del vehículo y los números de fábrica que los identifiquen.

o Fecha de emisión del certificado de inscripción.

 Certificado del seguro obligatorio.

De accidentes causados por vehículos motorizados deberá portarse siempre en el vehículo y encontrase vigente. Se renueva cada año al renovarse el permiso de circulación.

 Revisión técnica:

Los art. 55 y 56 de la ley 18.290 indican que los vehículos deberán estar provistos de los sistemas y accesorios que la ley establece, los que tendrán que estar en perfecto estado de funcionamiento, de manera que permitan al conductor maniobrar con seguridad. La Revisión Técnica, que se efectúa a los vehículos de transporte de pasajeros cada seis meses, comprende e forma especial los sistemas de Dirección, Frenos, Luces, Neumáticos y Combustión interna, otorgando un certificado que de no estar vigente la municipalidad respectiva no podrá otorgar el permiso de circulación.

Los vehículos pueden ser fiscalizados en cualquier momento por Carabineros de Chile, inspectores ministeriales o municipales y en este caso por la empresa que contrata sus servicios (Guiñez Ingeniería).

La antigüedad máxima de los vehículos, adscritos al servicio de transporte de trabajadores de faena minera, será de 5 años en División Los Bronces y 10 años en Las Tórtolas, únicos buses que pueden utilizarse para el transporte de este tipo de trabajadores, vehículos.

Que además deberán transportar un letrero con la leyenda “trabajadores de faena minera”, o bien un letrero con el logo institucional, cuyas dimensiones, tamaños de letras y color, está establecido por el D.S. n° 20 del 26/02/01 del ministerio del trabajo y previsión social y el ministerio de transporte y telecomunicaciones, publicado el 16 de junio de ese mismo año.

9. DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL VEHICULO DE TRANSPORTE PRIVADO DE PERSONAS Y EL TRASLADO DE MUESTRAS.

Las establecidas en la ley 18.290 (relacionadas

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