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Procedimientos Contenciosos En Asuntos De Familia Y Patrimoniales.


Enviado por   •  23 de Marzo de 2014  •  Exámen  •  1.269 Palabras (6 Páginas)  •  241 Visitas

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Procedimientos Contenciosos En Asuntos De Familia Y Patrimoniales.

Interdicción.

Constituye el estado de una persona a quien se le ha declarado incapaz de actos de la vida civil por adolecer o por carencia de un defecto intelectual grave o por virtud de una condena penal. Según el Código Civil Venezolano el entredicho queda sometido a una incapacidad negocial plena, general y uniforme privándosele de la administración y manejo de sus bienes, esto aunque tengan intervalos de lucidez.

Pueden ser sometidos a interdicción según lo contenido en el articulo 393 del C.C.V, los mayores de edad, los menores emancipados, y los menores no emancipados solo cuando se encuentren en el ultimo año de su minoría de edad. En este caso la interdicción no surte efecto sino cuando la persona alcanza la mayoridad, su utilidad consiste en asegurar la continuidad de la protección del sujeto que pasara automáticamente de la patria potestad a tutela de menores a tutela de entredichos.

Esta puede ser solicitada o promovida por:

1. - El Cónyuge.

2. Cualquier pariente del incapaz, la ley no fija límites al grado de parentesco.

3. El Sindico Procurador Municipal, lo que se justifica por el interés colectivo que existe en la materia.

4. Cualquier persona que tenga interés, como por ejemplo, un socio.

5. El Juez puede proceder de oficio, (Interdicción Judicial). (Art. 395 de C.C.V)

Este estado de incapacidad civil solo pudiese ser anulado por el tutor, El rehabilitado y sus herederos o causahabientes en concordancia con lo establecido en el articulo404 del C.C.V.

• Clases De Interdicción.

1. Interdicción Judicial.

Se origina por la existencia de un defecto intelectual grave en una persona, es una medida de protección para esas personas por que no tiene la inteligencia necesaria para dar valor a sus actos y es preciso salvaguardar su patrimonio; su nombre deriva de que es necesaria la intervención del juez para pronunciarla, por razón de una sentencia declarativa por medio de la cual se priva a la persona de la administración de sus bines.

En este caso se mencionarían a las personas con trastorno mental notorio que altere gravemente sus facultades intelectuales (inteligencia, voluntad y conciencia).

2. Interdicción Legal:

Opera como producto de una condena a presidio, la interdicción legal es una pena accesoria que sigue necesaria al presidio, no puede imponerse separadamente de este. Su nombre deriva de que, impuesta la condena, sin necesidad de ningún otro requisito, el reo queda en entredicho en virtud de la ley. Determina una incapacidad de defensa social.

En estos casos influye el interés social de la ejecución de la pena; pero una vez declarado entredicho al reo por ese interés, es necesario atender a los intereses individuales del incapaz, en lo referente al manejo de su patrimonio.

La interdicción legal se regula por las normas de la interdicción judicial, en cuanto sean aplicables.

En este caso el entredicho no queda sometido a tutela, sino al régimen penitenciario del lugar de reclusión que le sentencie el Juez, este queda en capacidad de realizar solo aquellos actos personales que no podrían ser realizados por un representante, (otorgar un testamento, reconocimiento de un hijo, contraer matrimonio), pierde el derecho de disposición de sus bienes, y la administración de los mismos y queda privado del ejerció de la patria potestad sobre sus hijos menores no emancipados.

La tutela legal termina con la libertad plena de la persona, ya sea por el cumplimiento de la pena o mediante la figura del indulto.

Inhabilitación.

Es una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o prodigalidad, constituye una situación entre la capacidad negocial y la capacidad plena.

• Efectos que Genera la Inhabilitación:

1. La persona no queda privada del libre gobierno de sí mismo sino que queda sometido a una cúratela de inhabilitados (régimen de asistencia).

2. Su capacidad negocial se encuentra limitada, debe estar asistido por el curador, pudiendo realizar

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