ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Procedimientos Contenciosos En Asuntos De Familia Y Patrimoniales


Enviado por   •  20 de Junio de 2014  •  7.292 Palabras (30 Páginas)  •  363 Visitas

Página 1 de 30

CONTENIDO

• Introducción

• Procedimientos contenciosos en asuntos de Familia y patrimoniales

• Interdicción e inhabilitación

• Privación de la Patria Potestad

• Procedimiento especial de alimentos

• Procedimiento de Guarda (hoy custodia)

• Anulación del matrimonio

• Divorcio

• Separación de cuerpos

• Rectificación de actos del Registro Civil

• Conclusión

• Bibliografía

Introducción

El presente ensayo corresponde a dar respuesta a la Unidad Curricular Resolución Judicial del Conflicto, en atención a los procedimientos contenciosos en asuntos de familia y patrimoniales, que tiene por objetivo fortalecer el perfil del profesional egresado de la Universidad Bolivariana de Venezuela, con relación a las acciones judiciales individuales, colectivas y las pruebas en estas materias; para elaborar el mismo se siguió el procedimiento pautado en el Código de Procedimiento Civil Venezolano y los conceptos emanados del Código Civil en relación a la Interdicción e inhabilitación, alimentos, matrimonio y rectificación de actos en el registro civil; así como también se toman los elementos fundamentales de la patria potestad, custodia y alimentos o manutención de acuerdo a la Ley orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes en su última versión del año dos mil siete, puesta en vigencia el año dos mil ocho.

Carmen Carreño

Procedimientos contenciosos en asuntos de Familia y patrimoniales

Interdicción

El legislador en aras de proteger los actos civiles de las personas

creo la figura del “entredicho” que no es más que la interdicción que hace el Estado venezolano cuando una persona es incapaz de la administración y el manejo de sus bienes; esto sucede en los casos de que la persona adolezca de un defecto mental o demencia; igualmente se aplica esta figura a aquellas personas que están sometidas a una condena penal. La interdicción es entonces por definición, según Manuel Ossorio “Acción y efecto de interdecir, de vedar o prohibir” 2; es decir, la acción que ejerce el Estado cuando prohíbe o veda los actos civiles de una persona incapacitándola de efectuar actos negociales plenos y privándole de la administración de sus bienes. Se reconocen dos clases de interdicción, la interdicción judicial en el caso de defecto intelectual y la interdicción legal por sentencia definitivamente firme condenatoria a presidio.

El Código Civil venezolano en su artículo N° 393 señala:

“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer de sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos”

Las personas que pueden solicitar la interdicción según el artículo N° 395 del Código Civil de Venezuela son las siguientes: El Cónyuge; un pariente del incapaz; El Sindico Procurador Municipal. El Juez puede proceder de oficio y cualquier persona que tenga interés; de igual manera no se puede declarar la interdicción sin antes haber interrogado a la persona del defecto

intelectual grave, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos o en su defecto amigos de la familia, según lo estipula el artículo N° 396 del referido Código Civil.

2. La situación en que se encuentran las personas para la realización de algunos de la vida civil: dementes, pródigos, quebrados y condenados a ciertas penas. Manuel Ossorio.Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales (2000).

Si las pruebas presentadas al juez demuestran la demencia, éste decretará la interdicción provisional y se abrirá un proceso por juicio ordinario, nombrándole un tutor interino al entredicho (artículo 734). El juez competente para conocer de los juicios de interdicción, es el juez de familia o de primera instancia; esto no menoscaba la oportunidad que un juez de menor jerarquía realice el procedimiento sumarial y luego remita al juez correspondiente, sin haber dictaminado la interdicción provisional. Las decisiones tomadas serán revisadas por un tribunal de alzada (375,376 del Código de Procedimiento Civil). Las personas que solicitaron la interdicción y el juez de la causa son los que pueden solicitar y a su vez revocar la interdicción, la que de igual manera debe ser consultada por el juez superior (artículo 739 del Código de Procedimiento Civil).

Cuando se hace referencia a la Interdicción Legal, es cuando se estipula que una pena accesoria que sigue a la situación de presidio, en este caso es cuando el reo queda en entredicho en virtud de la ley; debido a que es el Estado quien garantiza la atención a los intereses

individuales del incapaz, en lo referente al manejo de su patrimonio; en este sentido el penado queda en capacidad de realizar sólo aquellos actos personalísimos que no podrían ser realizados por un representante, pierde la patria potestad de sus hijos y es causal de divorcio. La misma termina con el cumplimiento de la pena.

La Inhabilitación está referida, cuando el defecto intelectual no sea de manera tan grave como para generar la interdicción, procede la inhabilitación; donde la capacidad negocial queda limitada, sometida a una curatela de inhabilitados y los actos realizados con anterioridad a la declaratoria pueden ser anulados. Las causales para solicitar el procedimiento de inhabilitación son de acuerdo a la debilidad de entendimiento y la prodigalidad, significa mal gastar o gastar su fortuna de manera innecesaria, injustificada y desproporcional. De acuerdo al Código de Procedimiento Civil conlleva el mismo procedimiento que la interdicción, excepto en que no se procede de oficio, ni se decreta la inhabilitación provisional y cuando el juez considere que no reúne los requisitos suficientes para la interdicción procede a la inhabilitación.

Las personas que son inhábiles por determinación de la ley según el artículo 737 del Código de Procedimiento Civil corresponde a los sordomudos; los ciegos de nacimiento y los que hubieren cegado durante la infancia (de 0 a 12 años), a partir del momento en que alcancen la mayoridad.

El término de inhabilitación

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (46.2 Kb)  
Leer 29 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com