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PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS EN ASUNTOS DE FAMILIA Y PATRIMONIALES

richard1000028 de Mayo de 2012

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PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS EN ASUNTOS DE FAMILIA Y PATRIMONIALES

Caracas, Abril 2012

INDICE

INTRODUCCION 4

LA FAMILIA REPRESENTACIÓN CAUSA MATRIMONIO Y DIVORCIO 5

Naturaleza jurídica.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO EN ASUNTO DE FAMILIA 6

Sistema de la tarifa legal. 9

Sistema Mixto. 10

Sistema acogido por la legislación venezolana. 10

LA INTERDICCION Y LA INHABILITACION 15

La interdicción. Concepto 15

a.- Interdicción judicial 15

Causas

Procedimiento

Fases

Efectos de la interdicción

b. Interdicción legal. 16

Efectos de la interdicción legal

LA INHABILITACION. CONCEPTO 16

a.- La inhabilitación judicial: 17

Causas

b.- La inhabilitación legal: 17

Efectos de la inhabilitación

LA PATRIA POTESTAD. CONCEPTO: 18

Efectos de la emancipación:

Principios que rigen la patria potestad:

Contenido de la patria potestad:

Titularidad de la patria potestad durante el matrimonio:

Titularidad de la patria potestad fuera del matrimonio:

Medidas en caso de divorcio, separación de cuerpo o nulidad del matrimonio:

Extinción de la patria potestad:

Privación de la patria potestad:

Declaración judicial de la privación de la patria potestad:

Improcedencia de la privación de la patria potestad por razones económicas:

Restitución de la patria potestad:

Competencia judicial:

GOBIERNO DE LA PERSONA SOMETIDA A LA PATRIA POTESTAD 22

LA GUARDA:

Contenido de la guarda:

Titularidad:

Ejercicio de la guarda:

Medidas sobre guarda en caso de divorcio, separación

de cuerpos, nulidad de matrimonio o residencias separadas:

REGISTRO CIVIL 23

Concepto:

El origen del Registro Civil en Venezuela

Finalidad del registro civil:

Estudio de las actas de estado civil:

Participantes en la formacion de un acta de nacimiento:

Funcionarios:

Declarantes:

Participantes en un acta de matrimonio:

Funcionarios Participantes:

Valor probatorio de las actas de registro civil

Juicio de rectificación de las partidas o actas del registro civil:

Procedimiento a seguir en los juicios de rectificación de actas o partidas de registro civil:

Rectificación extrajudicial de actas o partidas de registro civil:

Cuando procede el juicio de inserción de acta o partida de registro civil:

Sistemas de pruebas supletorias: 27

CONCLUSION 28

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 29

INTRODUCCION

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el 1º de abril de 2000, significó no sólo un cambio procesal sino un cambio de paradigma, donde se abandona la Doctrina de Situación Irregular adoptándose la Doctrina de Protección Integral, como respuesta a Tratados Internacionales, especialmente, en materia de Derechos Humanos y la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1990, que exige la adecuación de la normativa legal interna de los países partes en materia de infancia.

Es así como a partir de su vigencia, los procedimientos de divorcio se comienzan a tramitar por dos procedimientos totalmente distintos, dependiendo si uno o ambos cónyuges son adolescentes o, si al momento de divorciarse han procreado hijos que se encuentren sin alcanzar la mayoría de edad, trayendo como consecuencia que en la actualidad se presente una dualidad de procedimientos en materia de divorcio, con lapsos y formas distintas.

Esto es, que si los cónyuges al momento de solicitar el divorcio son mayores de edad y durante la unión matrimonial no procrearon hijos, o, de tenerlos éstos también sean mayores de edad, el procedimiento a seguir es el contemplado en el Código de Procedimiento Civil cuyo trámite es ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil. El otro procedimiento es el contemplado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a seguir cuando los cónyuges o uno de ellos son adolescentes o éstos tengan hijos niños, niñas o adolescentes, cuyos lapsos y forma son distintos.

De igual manera, con la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, posterior a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en diciembre de 1999, se ordena un cambio procedimental cuyo basamento se encuentra en los Principios de Oralidad y Celeridad Procesal, por lo que la adopción de estos principios se convierten en mandato constitucional en todos los procedimientos judiciales, tal y como lo establece su artículo su 257, cuyos patrones de oralidad, sencillez e inmediación en todas las formas de procedimientos judiciales existentes en el ordenamiento jurídico, conlleva en todos los procedimientos judiciales el ejercicio de la palabra en las salas de juicios, por lo que corresponderá a los legisladores la imperativa adecuación del ordenamiento jurídico interno a las nuevas tendencias del derecho basadas en la Oralidad.

LA FAMILIA REPRESENTACIÓN CAUSA MATRIMONIO Y DIVORCIO

Para puntualizarla se examinan diversos elementos: sujeción (de los integrantes de la familia a uno de sus miembros), la convivencia (los miembros de la familia viven bajo el mismo techo, bajo la dirección y con los recursos del jefe de la casa), el parentesco (conjunto de personas unidas por vínculo jurídico de consanguinidad o de afinidad), la filiación (conjunto de personas que están unidas por el matrimonio o la filiación, aunque excepcionalmente por la adopción).

Vidal Taquini: "Familia en derecho es el grupo de personas unidas por vínculos jurídicos, en la medida y extensión determinada por la ley, que surgen del matrimonio y de la filiación legítima, ilegítima y adoptiva".

La familia es una institución jurídica pero no una persona jurídica. En esta materia no cabe aceptar figuras que sean nítidamente patrimoniales.

Naturaleza jurídica.

La función del derecho es garantizar adecuados mecanismos de control social de la institución familiar imponiendo deberes y derechos. Funciones. Evolución histórica. Conocer la evolución de la familia permite comprender sus roles.

El derecho de familia está integrado por el conjunto de reglas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas familiares. Estas relaciones integran el derecho civil. En el derecho de familia, el orden público domina numerosas disposiciones (las que regulan las relaciones personales entre los cónyuges, las relaciones paternas filiales, las que determinan el régimen patrimonial del matrimonio, la calificación de los bienes de los cónyuges, etc.

El interés familiar limita las facultades individuales. En una institución tan central como la familia queda patente la perennidad del orden social vigente. Las grandes modificaciones que trajo consigo la modernidad capitalista acabaron con el modelo tradicional de la gran familia, y hoy asistimos a la disolución veloz del nuevo tipo de familia nuclear que le había sucedido

Al Estado incumbe únicamente regular las secuelas económicas y las que se deriven de la educación de los hijos. En la sociedad capitalista avanzada ya son pocos los que se oponen al divorcio, cobijándose la mayor parte en el principio de que un precepto religioso obliga en conciencia sólo a los creyentes, por lo que no puede convertirse sin más en derecho positivo.

Desde el momento en que el matrimonio es un contrato para el Estado y ha dejado de ser una imposición económica para los individuos, constituye una opción entre otras. Que se amplíe el derecho a contraer matrimonio a todas las uniones personales que así lo decidan, homosexuales o heterosexuales, es un corolario obvio del principio de igualdad jurídica, que cuenta con un amplio consenso social, pero en ningún caso, como han pretendido los sectores más retrógrados, causa de la disolución de la familia.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO EN ASUNTO DE FAMILIA

El procedimiento contencioso se encuentra estipulado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente (1998); en el Capítulo IV, Sección Primera y Segunda del Título IV de esa ley. En lo esencial, este procedimiento contencioso se encuadra dentro de una serie de principios rectores con el único propósito de obtener una eficaz y pronta justicia en los casos a los cuales se aplique.

En efecto, se pueden observar como rasgos más relevantes o notables de este procedimiento la oralidad, la brevedad de los lapsos, la gratuidad, que está estipulada en la Constitución_ de la República Bolivariana de Venezuela (1999) vigente en el artículo 26, en su único aparte; amplitud de los medios probatorios, igualdad de las partes y ampliación de los poderes del juez para conducir el proceso. También, dentro de este procedimiento se previó la procedencia de los recursos de revocación, apelación y casación, con las particularidades propias de cada uno de ellos.

Dentro de esta misma perspectiva, y para complementar el procedimiento contencioso previsto en la LOPNA (1998), el artículo

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