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Procedimientos Expesiales


Enviado por   •  8 de Febrero de 2014  •  6.971 Palabras (28 Páginas)  •  253 Visitas

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Mientras que en el procedimiento ordinario puede advertirse una fase preparatoria, una intermedia, una de juicio, una de impugnación y otra de ejecución, los procedimientos especiales se caracterizan por la supresión de una o varía de esas fases o, por establecer alguna modalidad en cuanto a su desarrollo.

1 PROCEDIMIENTO ABREVIADO

El COPP prevé en el artículo 372, tres supuestos para la aplicación de este procedimiento, el cual se ventilara ante el tribunal de juicio unipersonal.

1. Que se trate de delitos flagrantes. En este caso no importa el quantum de la pena.

2. Que se trate de delitos menores, esto es, aquellos que merezcan pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo.

3. Que se trate de delitos que no merezcan pena corporal o privativa de libertad.

Delitos flagrantes: En el caso de delitos flagrantes, el aprehensor debe, dentro de las doce horas siguientes, poner al aprehendido a disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes debe presentarlo ante el juez de control y exponer como se produjo la aprehensión. El fiscal del Ministerio Público puede solicitar ante el juez la aplicación del procedimiento abreviado u ordinario.

El juez de control deberá calificar la flagrancia, esto es, si la situación encuadra o no, en la previsión del Art. 248 del COPP. Si estima que está acreditada la flagrancia y el Ministerio Público hubiere solicitado la aplicación del procedimiento abreviado, debe remitir las actuaciones al tribunal de juicio unipersonal, para que este convoque la celebración del juicio oral y Público dentro de los diez a quince días siguientes. En este caso el fiscal y el querellante deberán presentar la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y a partir de allí deben seguirse los trámites del procedimiento ordinario

En caso de que el juez de control determine que no se trata de un delito flagrante, deberá levantar un acta en la que se hará constar esta circunstancia y se seguirán las disposiciones del procedimiento ordinario.

En todo caso, el juez de control debe pronunciarse sobre los pedimentos fiscales dentro de las setenta y dos horas siguientes contadas a partir del momento en que es puesto a su disposición.

Delitos Menores: Si se tratare de delitos menores, esto es, aquellos que merezcan pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo o delitos que no merezcan pena privativa de libertad, el fiscal del Ministerio Público puede solicitar, dentro de los quince días siguientes al primer acto de procedimiento, la aplicación del procedimiento abreviado. En este caso el juez debe oír al imputado y dictar la decisión que corresponda.

Si el juez admite la aplicación de este procedimiento, remitirá las actuaciones al tribunal de juicio unipersonal y el procedimiento seguirá el mismo tramite que en el caso del delito flagrante, esto es, la acusación debe proponerse ante el propio tribunal de juicio unipersonal. Si no admitiere la aplicación de este procedimiento deberá ordenar la aplicación del procedimiento ordinario.

2 PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS

Procede la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos cuando el imputado consiente en ello y reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, esto puede conllevar a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerados el bien jurídico afectado y el daño social causado.

La admisión de los hechos supone una renuncia (voluntaria) al derecho a un juicio, principio garantizado no solo por el COPP en Art. 1 sino también por instrumentos internacionales ratificados por la Republica. Al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultara costoso.

Delitos en los que procede: A diferencia de la exigencia de la legislación española que limita la conformidad con los hechos a aquellos que constituyan delitos menores graves, el COPP no hace reserva alguna, en consecuencia, procede la admisión respecto de cualquier hecho punible.

Oportunidad Procesal: El COPP prevé en el artículo 376 que la admisión puede concretarse en la audiencia preliminar y, tal acto tiene lugar durante la fase intermedia.

Según el articulo 49.1 Constitucional toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, tales caros se corresponden en la terminología del COPP con la acusación, por tanto si la admisión de los hechos puede conllevar a la imposición inmediata de la pena, tal admisión solo puede efectuarse una vez admitida la acusación, por ello es la acusación el acto procesal que fija los hechos objeto del proceso, en consecuencia, permitir la admisión en una oportunidad anterior a la de la audiencia preliminar supondría una violación constitucional. Por las mismas razones, en el caso de flagrancia, la admisión de los hechos puede verificarse una vez formulada la acusación y antes del inicio del debate.

Requisitos de la admisión: La admisión que de los hechos haga el imputado debe ser:

a. Voluntaria: Dado que esta admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales, el imputado debe conocer el alcance de su aceptación y, en consecuencia, debe voluntariamente renunciar a esos derechos.

b. Expresa: No cabe una tacita admisión de los hechos. La renuncia a cualquier derecho debe ser expresa; mas aun tomando en consideración que como consecuencia de tal admisión puede generarse para el imputado una sentencia condenatoria.

c. Personal: No es posible que el imputado, a través de apoderado o representante pueda admitir los hechos, máxime cuando el acto de la audiencia preliminar supone la necesaria presencia del imputado.

Recursos: El COPP en su articulo

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