Procedimientos Mineros
placido197022 de Noviembre de 2012
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PROCEDIMIENTO MINERO - TITULACION MINERA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA CONCESIONES MINERAS.
PROCEDIMIENTO MINERO.-
CONCEPTO DE DERECHO MINERO
Antes de conceptualizar al Derecho Minero, primero veamos que el término Derecho deriva de varias palabras latinas como por ejemplo Directum y Dirigere, que significa conducir, guiar, llevar rectamente una cosa a un lugar determinado, sin desviarse o torcerse; también los romanos lo llamaban IUS. En conclusión diremos que la palabra Derecho tiene una incierta etimología. “El Derecho es considerado como una ciencia que nos enseña a distinguir lo que es justo de lo que no lo es, porque en nuestras relaciones nos comportamos respetando las normas jurídicas y éticas ”.
Asimismo, el Derecho no es un producto de naturaleza física, como por ejemplo, una roca, ni de naturaleza biológica, como por ejemplo, la piña o el conejo. Por el contrario, el Derecho es obra del hombre, es algo que los seres producen en su vida social, respondiendo a unos motivos y proponiéndose la realización de unas finalidades.
El Derecho pertenece al campo de la cultura, por ese motivo, se presenta como un conjunto de normas elaboradas por los hombres con el propósito de realizar determinados valores en su existencia social; claro que con esta caracterización no se especifica lo esencialmente característico del Derecho.
De acuerdo a lo mencionado podemos definir al “Derecho Minero como aquella parte del ordenamiento jurídico público y privado que regula lo concerniente al dominio originario de las substancias minerales, las actividades relativas a la adquisición, constitución, funcionamiento, conservación y pérdida de la propiedad de las minas y aquellas actividades auxiliares de la industria minera, así como también las relaciones que de estas actividades derivan”. Asimismo, al Derecho Minero se le denomina también Derecho de Minería o Derecho de las Minas.
Concepto de Derecho Minero
Antes de empezar a definir qué es el Derecho Minero, definamos que es el Derecho desde otro punto de vista, conceptualicemos al Derecho objetivo como el conjunto de normas y principios que regulan la vida del hombre en sociedad.
Partiendo de allí, se puede llegar a conceptuar qué es el Derecho Minero, como lo veremos a continuación.
El Derecho Minero Peruano comprende el sistema jurídico relativo al aprovechamiento de las sustancias minerales concesibles, tanto de las sustancias metálicas como de las no metálicas, incluyéndose los recursos estratégicos existentes en el suelo y subsuelo del territorio nacional, así como en el domino marítimo.
Es una disciplina que tiene por objeto regular y ordenar, mediante normas legales, las relaciones que nacen del trabajo de la industria minera y otras conexas.
El Derecho Minero posee también un contenido jurídico-económico. Porque la minería, entendida como tal, es una actividad industrial por excelencia, por cuanto genera riquezas (divisas).
Lo económico constituye la cuestión de fondo, y lo jurídico representa lo formal, esto es, a las múltiples instituciones jurídicas que constituyen su régimen legal.
Además, el Derecho Minero posee una naturaleza mixta porque concurren en su regulación normas del Derecho Público y normas del Derecho Privado, con predominio del primero de ellos.
El Procedimiento Ordinario Minero
Es el procedimiento técnico y legal que tiene por objeto obtener del Estado, representado por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC), una concesión minera que nos permitirá desarrollar las actividades de exploración y explotación del yacimiento.
El Procedimiento Ordinario Minero se encuentra regulado en los artículos 117° y 128° del TUO de la Ley General de Minería - D.S. N° 014-92-EM y entre los artículos 12° al 25° del Reglamento de Procedimientos Mineros - D.S. N° 18-92-EM.
Este procedimiento se inicia con la formulación del petitorio minero. En este sentido, definimos al PETITORIO MINERO como la solicitud y trámite administrativo de una concesión minera, que una vez concluido su trámite de titulación, pasará a denominarse concesión minera. (Denominación que adopta la Ley General de Minería D.S. N° 014-92-EM y el Reglamento de Procedimientos Mineros D.S. 018-92-EM).
Inicio del procedimiento minero
A. Los petitorios mineros se presentarán en cualquiera de las oficinas regionales del
Registro Público de Minería, que actuarán, para estos efectos, como oficinas de trámite documentario, únicamente. Dichas oficinas estarán interconectadas con la sede central del Registro Público de Minería.
B. Al recibir los petitorios de concesiones mineras, los encargados de Mesa de
Partes de la Oficina del Registro Público de Minería deberán extender el código correspondiente en el libro de petitorios.
Los petitorios en los que se hayan omitido los recibos de pago del derecho de vigencia y/o derecho de trámite, y aquellos en que no se hubiera consignado la información sobre las coordenadas U.T.M. del área pedida, serán rechazados por la Oficina de Concesiones Mineras.
Los petitorios en los que no se ha identificado correctamente la cuadrícula o conjunto de cuadrículas por error en las coordenadas U.T.M., por falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrículas solicitadas o por exceder el área máxima establecida por la ley, los peticionados sin cumplir con lo establecido por los artículos 65° y 68° de la ley, los peticionados por extranjeros en zona de frontera, cuya solicitud sea expresamente desaprobada o que, transcurridos seis (6) meses de dicha solicitud, se acojan al silencio
negativo51 y consideren su solicitud como denegada y consentida, y los petitorios formulados en áreas de no admisión de denuncios, no serán ingresados al sistema de cuadrículas o se retirarán de ella, según sea el caso, y serán declarados inadmisibles por la Oficina de Concesiones Mineras, archivándose los actuados.
C. Los petitorios que adolezcan de alguna omisión, con excepción de lo indicado en el segundo párrafo anterior, podrán ser subsanados dentro de los diez (10) días hábiles, siguientes a la fecha de notificación de la omisión.
El pago del derecho de vigencia se determinará utilizando el tipo de cambio venta, correspondiente al último día hábil anterior a la fecha de pago que publique la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano.
Requisitos del petitorio minero:
1) Se presentará por escrito, en original y una copia, y contendrá la siguiente información:
a) Los nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio, número de Libreta Electoral o de Carné de Extranjería del peticionario, así como los nombres, apellidos y nacionalidad del cónyuge, de ser el caso.
Si el petitorio fuere formulado por dos (2) o más personas, se indicará, además, los nombres, apellidos, domicilio y el número de la Libreta Electoral o Carné de Extranjería del apoderado común, con quien la autoridad minera se entenderá durante la tramitación de todo el expediente.
Si el petitorio fuere formulado por una persona jurídica, se señalarán los datos de su inscripción en el Registro Público de Minería, así como los datos generales de su representante legal. En el caso que la persona jurídica aún no se encontrase inscrita, podrá presentarse la copia del cargo de presentación de la Escritura Pública de constitución en la que conste la fecha de ingreso al registro.
En cualquier caso, se señalará domicilio dentro del radio urbano de la ciudad sede de la Oficina del Registro Público de Minería ante la cual se presente el petitorio.
b) Nombre del petitorio;
c) Distrito, provincia o región donde se encuentra ubicado el petitorio;
d) Clase de concesión, según se trate de sustancias metálicas o no metálicas;
e) Identificación de la cuadrícula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadrículas solicitadas, con coordenadas UTM, indicando el nombre de la carta y zona en que se ubica el petitorio.
f) Extensión superficial del área solicitada, expresada en hectáreas;
g) Identificación de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas colindantes, al menos por un lado, sobre las que se solicita la concesión, respetando derechos preexistentes; y,
h) Nombres, apellidos y domicilio del propietario del terreno superficial donde se ubique la concesión minera solicitada, en caso fuere conocido.
i) Compromiso previo en forma de declaración jurada del peticionario, mediante la cual se compromete a:
- Realizar sus actividades productivas en el marco de una política que busca la excelencia ambiental.
- Actuar con respeto frente a las instituciones, autoridades, cultura y costumbres locales, manteniendo una relación propicia con la población del área de influencia de la operación minera.
- Mantener un diálogo continuo y oportuno con las autoridades regionales y locales, la población del área de influencia de la operación minera y sus organismos representativos, alcanzándoles información sobre sus actividades mineras.
- Lograr con las poblaciones del área de influencia de la operación minera una institucionalidad para el desarrollo local, en caso se inicie la explotación del recurso, elaborando estudios y colaborando en la creación de oportunidades de desarrollo, más allá de la vida de la actividad minera.
- Fomentar preferentemente el empleo local, brindando oportunidades de capacitación requeridas.
- Adquirir preferentemente los bienes y servicios locales para el desarrollo
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