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Procesal. La demanda


Enviado por   •  17 de Abril de 2021  •  Apuntes  •  539 Palabras (3 Páginas)  •  47 Visitas

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LA DEMANDA

Es el acto procesal que da iniciación del proceso.

Junto con esta  hay que acreditar personería y cumplir los requisitos propios a la iniciación del proceso.

Requisitos 330 CPCCN + los requisitos del escrito. (ej tinta negra, idioma nacional) Ver reglamento para la justicia nacional ( ART 47 DEL REGLAMENTO).

En la demanda se desarrolla la pretensión (objeto, sujeto y causa)

REQUISITOS DE LA DEMANDA. ( ART 330 CPCCN)

1- Nombre  y domicilio del actor.

Si son varias personas nombrar a todos.

Es nombre y Apellido (el apellido solo se antepone en la carátula del expediente)

Respecto al nombre artístico, esta aceptado jurisprudencialmente siempre y cuando sea reconocido socialmente y no preste a confusión

Domicilio ( no confundir real con legal, y el adlitem (que es el del proceso)

2- Nombre y domicilio del demandado

El actor tiene la carga procesal de averiguar  los datos de sus propios demandados,

Suele agregarse la fórmula admitida, pero no políticamente correcta: “Y o civilmente responsable” o “y o quien resulte propietario) .

En el caso de desalojo si es obligatorio poner “Y sus inquilinos u ocupantes.

Si no se conociera el domicilio se deben librar oficios a la policía, o al correo o al padrón electoral para que informe el último domicilio. Hay un trámite posterior  para que se lo cite por edictos.

3- Cosa demandada

Delimita la pretensión del juicio. Es el bien mediato.

Generalmente el 90% de las cosa consiste en $. También puede ser la resolución de un boleto; Divorcio; etc.

El daño es dificultoso justipreciar. (Cada punto de incapacidad tiene su precio).

Excepcionalmente cuando no se puede determinar  el monto exacto se pone el estimativo con la formula “con lo que resulte de la prueba”

Acumulación objetiva: cuando se juntan varios objetos sobre esa persona.

Ppio Congruencia.  eLa sentencia debe limitarse al objeto pedido, no puede ir más allá. Si no es  ultra petita (de mas) o extra petita ( algo ajeno). Tiene que haber correspondencia entre lo que se pide y lo que  falla el juez.

Si el juez supliera lo que me olvide estaría violando el principio de defensa que tiene el demandado.

4- Los hechos en lo que se funda, claramente.

Debe desarrollarse el principio de sustanciación. Lo más completo posible.

Realizar una descripción del hecho del cual  con obligaciones, responsabilidades y narración de datos posteriores.

(La prueba no suple la redacción de los hechos. Le da apoyo. Todo lo que no se deje especificado en los hechos no se puede probar, porque las pruebas se remiten a estos).

Ej desalojo. Empezar por el contrato. Después relato conducta de las partes.

Al final puede hacerse un encuadramiento. Una especie de síntesis.

(Extensión mínima 2 carillas).

5- El derecho expuesto sucintamente

Derecho en el que se funda. Jurisprudencia citada. Breve.

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