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Demanda Procesal Civil


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  1.502 Palabras (7 Páginas)  •  588 Visitas

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CONTESTACION DE LA DEMANDA

La contestación de la demanda es el acto procesal mediante el cual el demandado alega todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda. La contestación de la demanda tiene la misma importancia para el demandado que la demanda para el demandante. Puede ser escrita u oral, dependiendo del tipo de procedimiento (escrito u oral).

La demanda junto con la contestación forman la cuestión controvertida, el asunto que debe resolver el juez. Lo que se expresa ellas constituye también una limitación para el tribunal en el sentido que solo debe referirse, en su decisión, a las acciones que se hacen valer en la demanda y a las excepciones que oponga el demandado. El juez no puede extenderse a otros aspectos, salvo que la ley le otorgue la facultad para actuar de oficio.

La contestación de la demanda reviste una importancia fundamental por cuanto determina definitivamente los hechos sobre los cuales deberá producirse la prueba . Por esto se afirme que con la contestación de la demanda queda integrada la relación jurídica procesal.

El demandado que no ha opuesto excepciones previas y no hace uso de la facultad de recusar sin causa, no puede ejercerlas posteriormente.

EFECTOS DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Efectos de la contestación.

1. Culmina la etapa introductoria del proceso, debiendo el juez proceder de acuerdo con la situación procesal planteada, en consecuencia declarara la cuestión de puro derecho o abrirá al causa a prueba o dictará sentencia si existe allanamiento, etc.

2. Queda integrada a la relación procesal y centrados los términos de la litis fijándose la cuestión litigiosa.

3. Establece en forma definitiva la competencia del juez.

4. Caduca para el demandado la posibilidad de recusar sin expresión de causa.

5. Constituye la última oportunidad para que el demandado oponga, como medios generales de defensa, las excepciones que no hayan sido admitidas y juzgadas como previas (Art. 233).

6. Se determina la prueba y se precisa la carga de la misma.

7. Quedan establecidos los límites de la sentencia definitiva.

4.- ¿Qué requisitos debe cumplir el demandado en la contestación de la demanda?

Artículo 260.- El demandado formulará la contestación a la demanda en los siguientes términos:

I. Señalará el tribunal ante quien conteste;

II. Indicará su nombre y apellidos, el domicilio que señale para oír notificaciones y, en su caso, las personas autorizadas para oír notificaciones y recibir documentos y valores;

III. Se referirá a cada uno de los hechos en que el actor funde su petición, en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene o no a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos;

IV. Se asentará la firma del puño y letra del demandado, o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, lo hará un tercero en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias, poniendo los primeros la huella digital;

V. Todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueran supervenientes. De las excepciones procesales se le dará vista al actor para que las conteste y rinda las pruebas que considere oportunas en los términos de este ordenamiento;

VI. Dentro del término para contestar la demanda, se podrá proponer la reconvención en los casos en que proceda, la que tiene que ajustarse a lo prevenido por el artículo 255 de este ordenamiento;

VII. Se deberán acompañar las copias simples de la contestación de la demanda y de todos los documentos anexos a ella para cada una de las demás partes; y

VIII. En los casos de divorcio podrá manifestar su conformidad con el convenio propuesto o, en su caso, presentar su contrapropuesta, debiendo anexar las pruebas respectivas relacionadas con la misma.

5.- ¿Qué postura puede asumir el demandado frente a la demanda?

el demandado puede optar frente a la demanda que inicia el proceso por dos posturas muy concretas:

1º Puede No comparecer (no quiere (voluntaria), no puede (involuntaria), no se ha enterado porque ha sido imposible notificársela por todos los medios) entrando en una situación jurídico procesal de REBELDIA, no personándose en el proceso.

2º Puede comparecer en el proceso y tomar distintas aptitudes:

1ª No contestar a la demanda, con eso esta evitando que lo declaren en rebeldía (aunque esto es poco frecuente por absurdo). Aunque en este caso, (a diferencia de la rebeldía, en la que el órgano jurisdiccional queda exento de tener que seguir haciendo comparecencias y notificaciones) se le debe de seguir notificando todos os actos del proceso y de esa forma está enterado de la evolución del proceso. Incluso puede dentro de los 10 primeros días de los 20 que tiene

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