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La gran Demanda Procesal Mercantil

JavierGR10Ensayo9 de Agosto de 2017

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Universidad Continente Americano[pic 1]

Carrera:

Derecho

Materia:

Derecho Procesal Mercantil

Nombre del Alumno:

Héctor Javier González Ramírez

Cuatrimestre:

Noveno

Nombre del Docente:

Jorge Salinas Blanco

Nombre del Proyecto:

Demanda Mercantil

Fecha de Entrega:

8 de agosto

Misión

Formar profesionales, capaces de transformar su entorno en sus diferentes dimensiones con un enfoque humanista, desarrollando ambientes favorables de aprendizaje para garantizar un desempeño de excelencia.

Visión

Ser una institución a la vanguardia en calidad educativa, que promueve mejores niveles de vida en la sociedad, ofreciendo la superación permanente y la convivencia armónica de sus egresados.

  • VERDAD: La búsqueda de la verdad rige y a ella se subordinan sin excepción los fines, motivos, actos y procesos individuales e institucionales que constituyen el que hacer universitario
  • RESPETO: Es esencial porque permite a la comunidad Universitaria convivir armónicamente entre ella, reconociendo que, en la diversidad de personas, ideas, principios, valores, cultura y tradiciones, se generan las relaciones perdurables de nuestra sociedad
  • EQUIDAD: Acción de otorgar a cada individuo las mismas posibilidades de acceso y desarrollo de sus potencialidades, buscando satisfacer sus necesidades
  • SOLIDARIDAD: Posibilidad de estar unido con la Universidad en las acciones que realiza, así como darse apoyo mutuo, en cualquier tiempo y circunstancia
  • LEALTAD: Fidelidad que las personas que conforman esta comunidad universitaria, tienen sobre los principios, valores y fines de la institución.
  • PARTICIPACIÓN: Acción de intervenir activa, plena y decididamente en las actividades académicas, administrativas, culturales y sociales que la Universidad realice.
  • COLABORACIÓN: Decisión personal de apoyar en las actividades de la Institución y entregar desinteresadamente el conocimiento, en beneficio del desarrollo institucional.

Demanda

 La demanda es la petición que el litigante formula y justifica durante un juicio. También se trata del escrito en que se ejercitan las acciones ante el tribunal o el juez.

Forma de la Demanda

La forma es por escrito y en español, excepto en los procesos orales, en los que pueden ser verbales.

Contenido de la Demanda

La demanda expresará:

  1. El tribunal ante el cual se promueva;
  2. El nombre del actor y el del demandado.

Si se ejercita acción real, o de vacancia, o sobre demolición de obra peligrosa o suspensión y demolición de obra nueva, o sobre daños y perjuicios ocasionados por una propiedad sobre otra, y se ignora quién sea la persona contra la que deba enderezarse la demanda, no será necesario indicar su nombre, sino que bastará con la designación inconfundible del inmueble, para que se tenga por señalado al demandado. Lo mismo se observará en casos análogos, y el emplazamiento

  1. Los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa;
  2. Los fundamentos de derecho, y
  3. Lo que se pida, designándolo con toda exactitud, en términos claros y precisos.

Elementos de la Demanda

La demanda debe ser deducida por escrito, debiendo contener como requisitos esenciales:

a) El nombre y domicilio real del demandante;

b) El nombre y domicilio real del demandado;

c) La designación precisa de lo que se demanda;

d) Los hechos en que se funde, explicados claramente;

e) El derecho expuesto sucintamente; y

f) La petición en términos claros y positivos;

g) Acompañamiento de la prueba documental (C.P.C) o instrumental (C.P.T.)

CLASIFICACIÓN DE LOS JUICIOS EN MATERIA MERCANTIL

TIPOS DE JUICIO:

1) ORDINARIO: Es un juicio común, es decir que ordinariamente por esta vía se tramitan todas aquellas contiendas judiciales que no tuviesen señalada una tramitación especial.

2) EJECUTIVOS: Es aquel que, fundado en un documento que constituye por sí solo prueba eficaz de la existencia del derecho al crédito reclamado.

3) ESPECIALES: Se refiere a aquellos juicios que nos son ordinarios ni ejecutivos, como su nombre lo indica son juicios que tienen una tramitación especial según la legislación que los rige.

Tiempo lugar y forma de interposición de la demanda.

Lo importante de la demanda no es hacerla, sino llevarla al tribunal y presentarla oficialmente. De allí el nombre de este tema, que habla de interposición de la demanda. Interponer la demanda quiere decir presentarla al tribunal, hacerla valer oficialmente.

TIEMPO: El actor, que es quien inicia el proceso, quien ejerce la acción, puede interponer en principio su demanda cuando él lo decida, cuando le convenga. Para ello debe tener en cuenta lo relativo a los plazos de prescripción de la acción.

LUGAR: La regla general dispone que el escrito por el cual inicie un procedimiento deba ser presentado en la oficialía de partes común a los juzgados de la rama de que se trate, para ser turnado al juzgado que corresponda.

FORMA: La forma de interposición de la demanda dependerá si ésta es oral o escrita. Así la demanda es escrita deberá de reunir los requisitos que el artículo 255 del CPCDF ordena deben cubrir para tal efecto; y si la demanda es oral vía comparecencia en juzgado, tendrá que levantarse un acta circunstanciada en la cual se hagan constar los hechos, las prestaciones reclamadas y en contra de quien va dirigida.

Efectos de la presentación de la demanda.

Los efectos de la presentación de la demanda son: interrumpir la prescripción si no lo está por otros medios, señalar el principio de la instancia y determinar el valor de las prestaciones exigidas, cuando no pueda referirse a otro tiempo.

Admisión de la demanda y sus efectos.

En el momento en que la demanda se presenta el juez o el tribunal no tienen por que examinar su fundamentación, sino simplemente su procedencia. Si es procedente se admite y se le da trámite o curso.

El acto de admisión es un acto del tribunal, del juez; el juez es el que admite la demanda cuando cumple con una serie de requisitos legales, debe ser admitida.

Esto le permite al juez, una vez que admite la demanda, poner a funcionar el mecanismo jurisdiccional para que en seguida ordene la notificación del demandado de que se presente a juicio.

Medidas que pueden ordenarse por el juez al tiempo de admitir una demanda.

Al admitir la demanda, el juez tiene el deber procesal de ordenar el emplazamiento del demandado, y puede mandar practicar otras medidas que la parte actora solicite y que sean procedentes en virtud del juicio respectivo.

El problema de transformación de la demanda.

La transformación de la demanda o su ampliación se encuentran en relación directa con las tendencias que presenten los procesos. Tenemos varios supuestos.

Que la parte actora decidiera modificar o transformar su demanda. En principio, esta circunstancia se encuentra prohibida por el artículo 34 del CPCDF, es decir una vez admitida no puede modificarse ni alterarse.

Que el juez de oficio detectara en la demanda irregularidad u oscuridad o no cumpliera con alguno de los requisitos y, en consecuencia, dictara un auto preventivo para la parte actora a fin de que subsane los defectos.

Que el demandado alegara defectos en la demanda. En el supuesto de que la parte actora tuviera la intención de modificar o transformar la demanda por así convenir a sus intereses, deberá optar por el desistimiento.

Ampliación de la demanda.

Su ampliación se encuentra en relación directa con las tendencias que presenten los procesos.

La demanda puede ser ampliada o cambiada con mayor facilidad, si hay un sistema que se llama de Litis abierta. Por el contrario, en el sistema de Litis cerrada es más difícil cambiar o variar el sentido de la demanda.

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