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DEMANDA LABORAL PGR PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.


Enviado por   •  4 de Febrero de 2016  •  Trabajos  •  2.265 Palabras (10 Páginas)  •  462 Visitas

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 SILVIA MIMBRERA HERNÁNDEZ

VS

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

JUICIO: ORDINARIO LABORAL

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA

CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA SALA

DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y

ARBITRAJE EN EL DISTRITO FEDERAL

PRESENTE.

SILVIA MIMBRERA HERNÁNDEZ, promoviendo por mi propio derecho señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Avenida diagonal veinte de noviembre, número 464, primer piso, Colonia Obrera, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06800, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, otorgando en términos del artículo 134 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado en correlación con los artículos 692 y 693 de  la Ley Federal del Trabajo, con poder amplio, bastante y suficiente a los licenciados en Derecho RODOLFO ENRIQUE RIO GARZA, IRMA LISED TREJO ESTUDILLO Y EDGARD PAREDES LOPEZ, así como los estudiantes en Derecho WENCES CAMACHO CESAR JAIR, HERNÁNDEZ CERVANTES ISIS ITZEL, ALCANTARA GUERRERO SIMÓN, para que me representen en este juicio por todas y cada una de sus etapas incluyendo el juicio de garantías que se llegasen a tramitar, otorgando las más amplias facultades que en derecho proceda para los efectos legales a que haya lugar, ante Ustedes con el debido respeto comparezco para exponer.

Que por medio del presente escrito vengo en tiempo y forma a demandar a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA con domicilio en  Av. Paseo de la Reforma número 211-213 Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc México Distrito Federal Código Postal 06500 a quien se le reclama el pago y cumplimiento de las prestaciones que a continuación se indican:

 

PRESTACIONES

  1. La basificación de la hoy actora, en virtud que, desde la fecha de ingreso de la misma fue contratada en el puesto de Jefe Polivalente Administrativo, adscrita a la delegación metropolitana en el área de Subdelegación de Control de Procesos, desempeñando actividades de personal de base en términos en lo dispuesto en el artículo 9 párrafo primero de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria al artículo 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, debiendo devengar el salario con las percepciones y deducciones que a continuación se indican de conformidad con el siguiente cuadro.

PERCEPCION

Compensación Garantizada

$ 1,017.50

Desarrollo y capacitación  

$    600.00

Sueldo Base

$ 3,647.50

Ayuda de Transporte

$      50.00

Ayudad de Despensa

$    182.50

Prima quincenal

$      62.50

Previsión Social Múltiple

$    182.50

Ayuda por Servicios

$    167.50

Total

$ 5,910.00

DEDUCCIONES

Fondo de Garantía para Reintegros al Erario Federal

$   3.65

Servicios Sociales y Culturales

$  21.55

Seguro de Vida Individual

$ 210.22

Seguro de Salud de Trabajadores en Activo y Familiares Derechohabientes

$ 118.52

Seguro de retiro

$    7.27

Seguro de Salud de Trabajadores Pensionados y Familiares Derechohabientes

$  26.94

Impuesto Sobre la Renta

$ 707.81

Seguro de Invalidez y Vida

$   26.94

Descuento del FONAC

$ 193.87

Seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y vejez

$ 263.99

Total

$ 1,580.76

  1. El pago de las prestaciones correspondientes a los trabajadores de base de conformidad con las condiciones generales de trabajo, mismas que se exhibe y que se solicita se tengan por reproducidas como insertas a la letra en la reclamación de esta prestación, las que deben de otorgárseles en forma retroactiva desde la fecha de su ingreso hasta la fecha que se dicte el laudo del presente juicio.

  1. El otorgamiento de todos los nombramientos a cada uno de los actores en los términos del artículo 15 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado como de base, en virtud de que la demandada considera a la hoy actora como personal de confianza por así señalarlo en su recibo de pago correspondiente, por lo que la demandada tiene la obligación de suscribir a cada uno de los trabajadores el nombramiento con la obligación de establecer en el mismo las actividades y horarios a desempeñar de conformidad a lo que establece la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
  1. El otorgamiento de los beneficios que tienen en las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en forma retroactiva, desde su ingreso a la fecha de todos los actores en el presente juicio, por ser trabajadores de base.
  1. La integración de la compensación garantizada al sueldo base, toda vez que la misma es parte integrante del salario.
  1. El entero que se haga de las aportaciones derivadas de la compensación garantizada al ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), tomando en consideración que es obligación de la demandada integrar el salario para efectos de determinar una pensión jubilatoria cuando se den las condiciones para ello, entero que deberá hacerse de manera retroactiva desde la fecha que ingreso la hoy actora a prestar sus servicios personales subordinados a esta dependencia.

HECHOS

  1. Ingreso a laborar el primero de octubre de dos mil dos para la Procuraduría General de la Republica en un horario de labores de las nueve de la mañana a las cinco de la tarde, de lunes a viernes de cada semana.
  1. Desde que ingrese a laborar siempre realice actividades de gestión administrativa, recibiendo ordenes en el que le indicaban que hacer, donde hacerlo y cuando hacerlo, así como también, era supervisada por su jefe inmediato y superior, de todas las actividades que llevaba a cabo, por lo que no tiene libre albedrío de tomar decisiones en cuanto al trabajo, ni tampoco tiene personal a su cargo por lo que sus actividades son meramente de un trabajador de base.
  1. Desde que ingreso a laborar siempre le han pagado la compensación de forma continua e intermitente a razón de últimas fechas, por un monto de $1,017.50 (mil diecisiete pesos con cincuenta centavos 00/100 M.N.) por lo que esta cantidad deberá integrar su sueldo base de cotización que es de $3,647.50 (tres mil seiscientos cuarenta y siete con cincuenta centavos) y debe enterarse al ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) las deducciones correspondientes inherentes a la compensación garantizada desde la  fecha que ingreso a laborar, toda vez que es obligación de la dependencia hacer del conocimiento y pagar al ISSSTE las aportaciones derivadas del salario integrado de los trabajadores.
  1. Resulta ser que ha transcurrido más de seis meses realizando las actividades correspondientes a una gestión administrativa donde la suscrita no desempeña ninguna función de confianza ya que en ninguna de sus actividades desarrolla funciones de representación patronal, ni de fiscalización ni de inspección ni de vigilancia, ni tampoco desarrolla la suscrita actividades policiacas, por esta razón debe de concedérsele la base para desarrollar sus actividades con estabilidad en el empleo inherente a la función que desarrolla, así como también, debe de integrarse el salario base de cotización con la compensación garantizada para los efectos correspondientes.
  1. La basificación que se demanda.

Fundo mi demanda en las siguientes:

P R U E B A S

  1. LA CONFESIONAL a cargo de la Procuraduría General de la Republica, misma que podrá ser notificada en Av. Paseo de la Reforma número 211-213 Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc México Distrito Federal Código Postal 06500 y  quien deberá comparecer el día y hora que se señale para el desahogo de dicha probanza, comparecencia que deberá hacerse de manera personal por conducto de la persona que acredite tener facultades para absolver posiciones, apercibida que de no hacerlo se le tendrá por confesa de las posiciones que previamente hayan sido calificadas de legales.

Esta prueba se relaciona con los hechos y las prestaciones de la demanda.

  1. LA DOCUMENTAL PÚBLICA consistente en credencial de trabajo con número de folio S69535 expedida por La Procuraduría General de la República en el que contiene sus datos personales tales como nombre completo, CURP, clave alfanumérica, así como su huella digital y firma, misma que se encuentra signada por el licenciado JORGE SÁNCHEZ NIETO Director General de Recursos Humanos y Organización.

Y para el caso que sea objetado en cuento a su alcance y valor probatorio ofrezco como medio de perfeccionamiento el cotejo y compulsa con la original que tiene la dependencia, misma que deberá cotejarse por economía procesal en el momento del desahogo de la confesional.

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