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Prohibiciones Legales De VentaS


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  400 Palabras (2 Páginas)  •  293 Visitas

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PROHIBICIONES LEGALES DE VENTAS.

En el Código Civil Venezolano se establece dos prohibiciones de las personas que no pueden Comprar o Vender.

Artículo 1.481 del Código Civil Venezolano entre marido y mujer.

Esta es una prohibición expresa del C.C.V.; cualquier venta entre marido y mujer es nula. Esto en virtud de que el bien pertenece a la comunidad conyugal, salvo que existan capitulaciones matrimoniales.

Esta incapacidad que establece el código en el art: 1481 se ha establecido para:

Evitar el abuso de influencia de un cónyuge sobre el otro, que podría moverlo a consentir en venderle o comprarle bienes en condiciones muy desfavorables.

Evitar donaciones irrevocables encubiertas que harían ineficaz. Establecido en el Art. 1451

Evitar fraudes a los derechos de los acreedores realizados mediante venta simuladas del cónyuge deudor al otro cónyuge.

Evitar donaciones por más de la cuota disponible simuladas bajo la forma de ventas establecidas en el Art.1467

Supuestos de la incapacidad son:

Que exista matrimonio valido entre las partes (materiales) del contrato.

Que la operación sea una venta en le sentido estricto. Así la incapacidad de referencia no impide que se adjudiquen a un cónyuge derechos del otro en el caso de partición de bienes en los cuales ambos cónyuges tenían derechos, ni impiden tampoco que un cónyuge adquiera bienes del otro en remate judicial.

Incapacidad para comprar.

Las incapacidades para comprar pueden clasificarse en cuatro grupos:

Incapacidades establecidas en el ordinal 1 al 5 del art: 1482 y en el art: 370 del código civil.

Entre el padre y la madre: no pueden comprar, ni directamente ni por medio de otras personas, los bienes de los hijos que se encuentra bajo su potestad, sólo podrán vender con autorización del Juez de Protección, al cual deben demostrar previamente la finalidad de la venta del bien, es una prohibición para comprar, ya que pueden vender previa autorización judicial.

Prohibiciones legales de venta

El artículo 1.148 del código civil : El Error de hecho produce la anulabilidad del contrato cuando recae sobre la cualidad de la cosa o sobre una circunstancia que las partes han considerado como esenciales o que deben ser consideradas como tales en atención a la buena fe y a las condiciones bajo las cuales ha sido conducido el contrato.

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