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Propiedad Colectiva y asentamientos campesinos en Panamá


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2016  •  Síntesis  •  973 Palabras (4 Páginas)  •  355 Visitas

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Propiedad colectiva

Nuestra Constitución establece que el Estado dará atención especial a las comunidades campesinas e indígenas con el fin de promover su participación económica, social y política en la vida nacional.

La Corte Suprema de Justicia ha reconocido que la propiedad colectiva tiene dos aspectos:

1. Para las comunidades campesinas en la relación a las tierras o predios agrarios, contemplado en el artículo 126, numeral 1 de la Carta Magna, al decir: “Dotar a los campesinos de las tierras de labor necesarias y regular el uso de las aguas. La Ley podrá establecer un régimen especial de propiedad colectiva para las comunidades campesinas que lo soliciten”.

2. Para las comunidades indígenas a fin que están logren su bienestar económico y social. El artículo 127 de la Constitución nos dice al respecto: “El Estado garantizará a las comunidades indígenas la reserva de las tierras necesarias y la propiedad colectiva de las mismas para el logro de su bienestar económico y social. La Ley regulará los procedimientos que deban seguirse para lograr esta finalidad y las delimitaciones correspondientes dentro de los cuales se prohíbe la aprobación privada de tierra”.

La propiedad colectiva se trata de algo diferente a la propiedad privada ya la propiedad estatal, por lo tanto, está sujeta a un régimen legal distinto a las otras dos.

La Carta Magna consagra de manera excepcional, la institución de la propiedad colectiva para los indígenas y campesinos, haciéndolo en interés de una colectividad, de un grupo cuyo bienestar se quiere preservar.

Con base al artículo 127 de la Constitución Nacional, se aprueba la Ley 72 de 2008 que establece un procedimiento especial para la adjudicación gratuita de la propiedad colectiva de tierras tradicionalmente ocupadas por pueblos y comunidades indígenas. Según esta normativa, la propiedad de las tierras colectivas tiene cuatro características a saber, imprescriptible, intransferible, inembargable e inalienable.

El título de propiedad colectiva tiene la finalidad y objetivo de garantizar el bienestar económico, social y cultural de las personas que habitan en la comunidad indígena. Esto según el artículo 3 de la Ley 72 de 2008.

Solicitud de título colectivo

La solicitud para la obtención del título de propiedad colectiva se presenta de forma individual o colectiva ante la Dirección Nacional de Reforma Agraria y debe presentarse con los siguientes requisitos:

1. El plano o croquis del área que es objeto de la solicitud.

2. La certificación de la Contraloría General de la República del censo poblacional de la comunidad.

3. La certificación de la Dirección Nacional de Política Indígena del Ministerio de Gobierno y Justicia de la existencia de la comunidad o comunidades solicitantes fundamentada en informe y estudios previos.

Una vez presentados, la Dirección Nacional de Reforma Agraria ordenará la inspección y dará trámite a la solicitud

Si dentro del trámite surgieren oposiciones, la Dirección Nacional de Reforma Agraria tratará de resolverlas haciendo una audiencia conciliatoria y en caso de subsistir la oposición, se procede a decidir lo que en Derecho corresponde.

La resolución emitida por la Dirección Nacional de Reforma Agraria admite recurso de reconsideración y de apelación ante el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, lo cual agota la vía gubernativa.

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