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LA PROPIEDAD COLECTIVA EN VENEZUELA

anicris2626 de Marzo de 2014

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INTRODUCCIÓN

En los tiempos primitivos, cuando el hombre andaba errante, dedicado a la caza y a la pesca para proveer a su sustento y al de su familia, podía apropiarse de cuanto le apetecía. Hoy, en los Estados modernos, todo está parcelado, distribuido y controlado. No se concibe que un hombre salga al campo provisto de un hacha para derribar un árbol por minúsculo que sea. Si tal lo hiciera, pronto se vería envuelto en responsabilidades; denuncia, juicio, cárcel o multa. Ello es debido a que por necesidad pública, el Derecho ha tenido que regular de manera conveniente todo lo relativo a las cosas que nos rodean, es decir, a los bienes.

Hoy el titular de un derecho de dominio o propiedad tiene facilidades de libre disposición, y por tanto puede enajenar (transmitir su derecho a otro), gravar o limitar su derecho, transformar e incluso destruir la cosa. En virtud del libre aprovechamiento puede usar y disfrutar del objeto sobre el que recae su derecho de propiedad y éste le da derecho por accesión a todo lo que produce, se le une o incorpora, artificial o naturalmente.

En tal sentido, lo edificado, plantado o sembrado en predio ajeno y las reparaciones y mejoras hechas en él, pertenecen al dueño del terreno. Sin embargo existen limitaciones genéricas al derecho de dominio. Todo aquello que no beneficia al propietario y perjudica a un tercero, cae dentro de lo que se han llamado "actos de emulación" o de "abuso del derecho de propiedad".

Las limitaciones al derecho de propiedad o dominio son específicas y se hallan reglamentadas, una veces en consideración a la salubridad y ornamentos públicos (Ordenanzas Municipales sobre arreglo de fachadas, cercas, altura de las casas, aleros, etc.), otras veces en interés de la defensa nacional (prohibiciones de edificar y plantar en las proximidades de plazas, fuertes y fortalezas), o en interés de la economía nacional (limitaciones en la tala de bosques, laboreo forzoso de fincas, etc.). En cambio, el derecho protege y tutela la propiedad por medios diversos. Establece una serie de acciones o medios para hacer valer el derecho, en juicio, cuando sea desconocido o perturbado por alguien. Así, por ejemplo, la llamada acción reivindicatoria tiende a reconocer el derecho de dominio y a la restitución de la propiedad lesionada. La acción llamada de denuncia de obra nueva tiene por objeto conseguir la suspensión de una obra en construcción que perjudique la propiedad del vecino.

1.- La propiedad colectiva individual en Venezuela

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

La Carta Magna vincula la propiedad colectiva e individual en Venezuela en los artículos 23, 115 y 119.

Según Juan Garay el artículo 23 es determinante en cuanto a la aplicación de las garantías a los derechos humanos, hasta el punto en que los convenios que firme Venezuela en esta cuestión tienen jerarquía constitucional y son de aplicación inmediata por los tribunales.

Articulo 115 garantiza la propiedad privada tal como se establece en casi todas las constituciones del mundo con la limitación lógica de las restricciones legales. Igualmente se contempla la expropiación por causa de utilidad pública o social, por sentencia firme y pago oportuno de la justa indemnización.

El artículo 115 de la República Bolivariana de Venezuela prevé lo siguiente:

“Se garantiza el Derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.

Artículo 119. Reconocimiento de las comunidades indígenas con derechos propios, tanto en su forma de vivir como de sus tierras.

2.- Ley Especial de Asociaciones Cooperativas

El Cooperativismo a la luz de la C.R.B.V.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de manera directa, hace mención a las Asociaciones Cooperativas, en los artículos:

Artículo 118: "Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos. El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular"

Artículo 308: "El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno".

Artículo 184: "La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

Numeral 5 : La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas donde aquellas tengan participación (...)" En segundo lugar, de manera indirecta, hacen mención a las Asociaciones Cooperativas, los artículos:

Artículo 52: "Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de ese derecho".

Artículo 299: “El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta".

El Articulo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, establece la forma de organizarse; de la manera siguiente:

"Las modalidades de realización de las asambleas o reuniones generales de asociados, otras modalidades de reuniones, la organización de las diferentes instancias, las convocatorias, el quórum, la composición y duración de los integrantes de las instancias, se establecerán en el estatuto y los reglamentos internos.

En cualquier caso, un porcentaje de los asociados, que determinará el estatuto, podrá convocar la asamblea o reunión general de asociados, cuando no se haya realizado dicha convocatoria en las condiciones y plazos previstos en el estatuto o reglamentos; las elecciones se realizarán en forma nominal; la duración en los cargos de los integrantes de las instancias no podrá ser mayor a tres (3) años; el estatuto podrá establecer la reelección en cuyo caso será por un sólo periodo; en las asambleas o reuniones generales de asociados no se podrá representar a más de un asociado salvo en aquellas que se realicen por delegados".

3.- Formas de organización socio productivo.

Empresas de Producción Social directa y las Empresas de Producción Social Indirecta.

En nuestra carta magna está prevista la ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular: La Empresa de Propiedad Social Directa o Comunal y la Empresa de Propiedad Indirecta (Social).Allí están plasmadas las nuevas formas de organización socio-productivas que emergen del seno de la comunidad. Por ello nace una normativa que regula la actividad de la economía popular con la preeminencia de los principios de corresponsabilidad, cooperación, sustentabilidad, libertad, justicia social, rendición de cuentas, asociación abierta y voluntaria, gestión y participación democrática, fomento de las tradiciones, la diversidad cultural, articulación del trabajo en redes socio-productivas, formación y educación, planificación, respeto y cultura ecológica proporcionándole al pueblo venezolano las herramientas de contenido social para el desarrollo económico de un sistema incluyente fortaleciendo los proyectos socio- productivos de las comunidades. Se pretende con el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley para el Fomento Del Desarrollo de la Economía Popular, crear las modalidades y formas asociativas que potenciarán el control y próspero desenvolvimiento de las actividades de la economía popular y el establecimiento de un nuevo sistema de producción, cuyos patrones de transformación, distribución e

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