Propiedad Intelectual
Luferca4 de Noviembre de 2012
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“… sobre derechos de autor, una remuneración por comunicación pública a los artistas… y grabaciones audiovisuales”. LEY FANNY MIKEY
Tenemos conocimiento que empresa que innova se ha encaminado a consolidarse en el corazón de los clientes y en un punto competitivo en el mercado, por consiguiente debe gestionar el aseguramiento de los beneficios que la innovación conlleva frente a la competencia. Este aspecto se denomina Propiedad intelectual, y consiste en la protección de los procesos y resultados de la innovación para obtener los siguientes beneficios. La cuestión no solo es innovar sino saber protegerse.
En nuestras relaciones comerciales existen problemas como la copia de productos, procesos, logos y elementos de imagen corporativa, a través de registros de marca, modelos de utilidad, diseños industriales o signos distintivos. Se ha sentido la fuga de conocimiento por falta de políticas claras sobre el manejo interno de la información en la organización, con los proveedores, distribuidores, organizaciones sociales y los clientes, lo cual se superan por medio de contratos y cláusulas de confidencialidad.
Así pues, el objetivo del presente ensayo es partir del concepto de propiedad intelectual para identificar los objetos característicos de ésta, las formas de protección, y socializar algunos documentos de interés en donde están contenidas las regulaciones más importantes sobre propiedad intelectual en Colombia y en el ámbito internacional.
Básicamente, la Propiedad Intelectual reviste mucha importancia en la investigación. Se relaciona con el esfuerzo en una creación intelectual al realizar una obra literaria, artística, con las imágenes, dibujos y modelos empleados comercialmente. Quiero hacer notar la existencia de dos clases, la que se refiere a patentes, marcas, indicaciones geográficas de origen que es la propiedad industrial. La otra es el derecho de autor, o sea, productores de fonogramas sobre sus grabaciones, organismos de radiodifusión, derechos de los artistas, ejecutantes e intérpretes. Necesariamente le retribuirán ganancia financiera y su reconocimiento público.
Estimo conveniente hablar ahora de las principales características del tipo de propiedad intelectual. En primera instancia, Derechos conexos al derecho de autor se refieren a aquellos que sin ser autores contribuyen en la ejecución, emisiones de radio y el proceso de poner al público esa obra.
En segundo término, la Marca es un signo distintivo de producción perteneciente a una persona o empresa. Este sistema ayuda al consumidor a identificar la calidad acorde a sus necesidades
Referente a Dibujos o modelo industrial, es toda forma volumétrica o plana que dará apariencia exterior al producto y también sirve de prototipo de fabricación exclusiva y novedosa (como un frasco de perfume).
Y finalmente, Patente es un conjunto de derechos exclusivos otorgados por el gobierno al creador de un producto para ser explotado industrialmente. Es como la propiedad industrial y que se puede alquilar, vender, heredar. Son valoradas relativamente para estimar el cobro del impuesto e inducen al inventor a revelar la fórmula para el avance de la sociedad en un lapso de tiempo. La patente garantiza el monopolio de explotación de la idea ( ej, un equipo novedoso para cirugía).
En seguida quiero referirme a los Derechos de autor y legislación. Solo el autor puede reclamar propiedad, puede reproducir, hacer la transmisión autodigital, vender las copias o CDs. Hoy día en la UE la protección a los derechos de autor puede extenderse hasta 70 años contados desde la muerte del beneficiario. La legislación se evidencia en el Convenio de Berna; es el tratado mas tradicional (1886). Se basa en la legislación nacional de protección mutua entre los países socios. También existe otro, en la Organización mundial del comercio: el
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