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Propiedad Intelectual

eeliasflores7 de Enero de 2013

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Índice

Introducción

1.- La propiedad intelectual.

1.1 Conceptos de Propiedad Intelectual

2.- Distintos tipos de propiedad intelectual

2.1 Propiedad Industrial

2.2 Derecho de Autor

2.3 Derecho de Obtentor

3.- Aspectos doctrinarios sobre la propiedad intelectual

3.1 Derechos de autor, propiedad industrial, derechos de obtentor

3.1.1 Derechos de autor

3.1.2 Propiedad Industrial

3.1.3 Derechos de obtentor

4.- Reglamentación nacional e internacional de la propiedad intelectual

5.- La propiedad intelectual en los tratados de libre comercio y en el acuerdo complementario económico firmado por México

6.- El impacto económico de la propiedad intelectual en el comercio internacional

7.- Competencia desleal en el comercio nacional e internacional (dumping)

7.1 Generalidades de la competencia desleal

7.2 Competencia desleal en Mexico

7.3 Dumping

8.- Balanza de pagos y medidas de salvaguarda

8.1 Concepto de balanza de pagos

8.1.1 Composición de balanza de pagos

8.2 Medidas de salvaguarda

Conclusiones

Bibliografía

Introducción

La propiedad intelectual es el principal generador de adelanto de económico cualquier país, no podrá ningún Estado llegar a ser poderoso y rico sin invertir en investigación, solo así, nacen las novedades tanto industriales como culturales para hacerlo crecer, además de facilitar los procesos de producción y la disminución de costos.

En el presente trabajo, conoceremos la propiedad intelectual, y los organismos internacionales y nacionales que están regulan y están ligados al tema.

Analizaremos que sucede con la propiedad intelectual en Mexico, sus deficiencias y su impacto en el desarrollo de la sociedad, la economía, cultura, etc.

Haremos un breve análisis de la situación de la propiedad intelectual, en todas sus ramas y funcionalidad de cada una de ellas.

PROPIEDAD INTELECTUAL

1.- La propiedad intelectual.

1.1 Conceptos de Propiedad Intelectual.

Especie de propiedad que se manifiesta como propiedad literaria, artística e industrial, teniendo todas ellas idéntica naturaleza y justificación: Diccionario de Derecho.

La propiedad intelectual se entiende como “un régimen de derechos que trata de proteger las ideas de las personas (…) el criterio básico es que todo aquel que desarrolle una idea es propietario de esa idea o invención”. La propiedad intelectual también se puede definir como “el conjunto de normas que regulan las prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen y establecen a favor de los autores y de sus causahabientes por la creación de sus obras artísticas, científicas, industriales y comerciales”.

El concepto propiedad intelectual se utiliza para denominar el derecho de propiedad que se genera sobre los productos de la creatividad humana.

La capacidad creativa del hombre se revela de las formas más variadas, ya sea como obras cuya finalidad sea la manifestación de valores puramente estéticos o como respuestas concretas a problemas que enfrentamos en la ciencia, la industria o el comercio.

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) la define como el “conjunto de derechos patrimoniales de carácter exclusivo que otorga el Estado por un tiempo determinado a las personas físicas o morales que llevan a cabo creaciones artísticas, o que realizan invenciones o innovaciones, y de quienes adoptan indicaciones comerciales; éstos pueden ser productos y creaciones objetos de comercio”.

La propiedad intelectual es un derecho humano reconocido en el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y en México es una garantía individual establecida en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La propiedad intelectual es una herramienta que otorga seguridad jurídica a los creativos en las negociaciones de patentes, marcas y secretos industriales, entre otras figuras jurídicas protegibles, a fin de impulsar el desarrollo cultural, social y económico de una sociedad. Protege los desarrollos que generan los creativos y permite establecer nuevas estrategias de negocios basados en la comercialización de los bienes intangibles mediante licencias o franquicias.

Hasta hace algunos años, se creía que las personas representaban el capital más importante de una empresa; actualmente, se considera que representan un medio valioso por medio del cual se realizan desarrollos tecnológicos, que se convierten en bienes tangibles gracias a la propiedad intelectual. Esta última es una herramienta que propicia sinergias entre estos elementos de las empresas.

2.- Distintos tipos de propiedad intelectual.

Las creaciones de la creatividad humana pueden ser tan variadas que para entenderlas mejor la propiedad intelectual se divide en tres ramas:

2.1 Propiedad Industrial.

Propiedad Industrial es la manifestación o modalidad de la propiedad representada por el derecho exclusivo al uso de un nombre comercial, marca, patente y certificado de invención, dibujo o modelo industrial, etc., conferido de acuerdo con la legislación correspondiente: Diccionario de Derecho.

La Propiedad Industrial es la que adquiere por sí mismo el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invención relacionada con la industria; y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que distinga de los demás de la misma categoría.

La propiedad Industrial ampara la protección de la creatividad, la invención e ingenio que son las pertenencias más valiosas de cualquier persona, empresa y sociedad. Por otra parte, el interés general exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no sean perpetuas, y ello determina que las leyes concedan a los derechos citados un tiempo de duración distinto según las distintas modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos. La caducidad puede resultar por efecto de otros motivos, como la falta de pago de las anualidades o cuotas correspondientes, el no uso por el plazo que la ley determine en cada caso, y la voluntad, por ende, de los interesados. La propiedad industrial designa los derechos sobre bienes inmateriales que se relacionan con la industria y con el comercio: de una parte, los que tutelan el monopolio de reproducción de los nuevos productos o procedimientos que por su originalidad y utilidad merecen tal exclusividad; de otra, las denominaciones del producto o del comerciante que sirven de atracción y convocatoria para la clientela.

2.2 Derecho de Autor.

Derecho de autor es el derecho reconocido a quien lo sea de una obra científica, literaria o artística para disponer de ella y explotarla directamente y para autorizar a otra persona para que la publique y la reproduzca.

De alguna manera y en mayor o menor proporción, absolutamente todos los seres humanos tienen la capacidad de crear, hacer o modificar, la creación intelectual es, en algunos casos innata y en otros adquirida. Todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística, pintura, escultura, danza, arquitectónica, etc., literaria, musical o de cómputo, es un autor. Para protegerlo a él y a su obra respecto del reconocimiento de su calidad autoral y la facultad de oponerse a cualquier modificación, exposición o reproducción de su creación sin su consentimiento, así como para el uso o explotación por sí mismo o por terceros, existe un conjunto de normas denominado DERECHO DE AUTOR.

2.3 Derecho de Obtentor.

Es una especialidad relativamente novedosa, cuyo objetivo es regular los derechos y las obligaciones de todos aquellos obtentores que logren una mejora a cualquier variedad vegetal. Esta especialidad debe separarse de la propiedad industrial, ya que la ley prohíbe expresamente patentar cualquier tipo de planta.

El derecho de obtentor, permite ser reconocido como obtentor de una variedad vegetal, así como el aprovechamiento y explotación, en forma exclusiva y de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, una variedad vegetal y su material de propagación, para su producción, reproducción, distribución o venta, así como para la producción de otras variedades vegetales e híbridos con fines comerciales.

3.- Aspectos doctrinarios sobre la propiedad intelectual.

Una de las modificaciones a las leyes de nuestro país, en las cuales se habla de la protección a la Propiedad Intelectual, fue realizada por la Cámara de Diputados el día 6 de Abril del 2010, entrando en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de Junio del 2010, en la cual se hace la modificación al Código Penal Federal, en su artículo 429 y 223 bis de la Ley de la Propiedad Industrial, en la cual reza lo siguiente:

Artículo 223 Bis.- Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal,

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