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Proteccion Del Niño

leonardogabriel25 de Noviembre de 2013

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VOLUNTAD PRESTACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN Y RELACION CON EL ADMINISTRATIVO

(TEMA 3)

VI SEMESTRE

ESTUDIOS JURIDICO

INTRODUCCION

El ser humano tiene la oportunidad de poder superarse y para que se de ese proceso debe estar obligado a concebir un proceso de aprendizaje y participación que contrasta con las formas usualmente asociadas a las técnicas de planificación y desarrollo propias de los procesos centrados en el mejoramiento del desempeño social, económico y político.En este contexto social concreto, se lleva a la práctica la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como modelo de país y sociedad que se debe construir; una sociedad con principios y valores humanistas, donde se promueve la participación, concretando la verdadera democracia participativa. Esto implica, que los asuntos públicos son responsabilidad del pueblo en general, estableciéndose su viabilidad como es el caso del artículo 62.

Vale destacar que la doctrina contemporánea, distingue dos grandes fuentes de las obligaciones, dentro de las cuales se conocen las fuentes admitidas por la doctrina tradicional. Estas fuentes son el negocio jurídico, que, por razones de concepto en nuestro país conoce como acto jurídico y los hechos jurídicos. Estos dos campos se consideran, respectivamente, como las fuentes de la responsabilidad civil contractual y extracontractual. Es así que a diario se ve cómo actividades humanas se encuadran en alguno de estos campos, para satisfacer sus necesidades, es decir transforman la realidad como consecuencia de su voluntad. Además no están exentos de incurrir en hechos humanos aún en contra de su voluntad, mutando la realidad.

Como se puede observar en este tema tres hay una conjugación de principios, responsabilidades, participación, cooperativismo y de dimensión ética, que exigidos por el programa de la cátedra le da un nuevo matiz a esta convivencia social inclinándose hacia el bienestar social, con todas las obligaciones y responsabilidades que esto implica.

VOLUNTAD PRESTACIONAL DE LA ADMINISTRACION Y RELACION CON EL ADMINISTRADO

1.- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION EN MATERIA DE SERVICIOS PUBLICOS

1.1.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Los principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V.) son básicos para guiar el funcionamiento, garantizar la vigencia, la estabilidad y el respeto de toda la normativa jurídica. Es por ello, que se hace énfasis en los artículos que dan la legalidad a los puntos desarrollados en este tema como son:

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

También se trae a colación el artículo 62 del Capítulo IV que trata sobre los Derechos Políticos y del Referendo Popular en la Sección Primera que establece:”Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”.

Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.

Vale desatacar que el Capítulo VII De los Derechos Económicos en su Artículo 112, resalta que:” Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país”.

Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y trabajadoras, así como de la comunidad para desarrollar asociaciones de carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios colectivos.

El estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.

Finalmente en el TÍTULO VI DEL SISTEMA SOCIO ECONÓMICO Capítulo IDel Régimen Socio Económico y de la Función del Estado en la Economía, hace énfasis en el Artículo 299, que: “El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta”

1.2- RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

Para entender la responsabilidad contractual se debe traer a colación la responsabilidad civil que consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, es decir, mediante el pago de una indemnización de perjuicios.

Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido».[]Aunque normalmente la persona que responde es la autora del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos»,[]como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos, o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.

Es así que la responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual.

Pues bien, enel Código Civil (C.C.) están plasmadas las disposiciones relacionadas con la responsabilidad contractual, establecida en el artículo 1264:”Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios en caso de contravención”

El artículo 1271 del C.C. dice:”El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios tanto por inejecución de la obligación como retardo en la ejecución, sino prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe”

Es así como el incumplimiento de una obligación nacida de un contrato se denomina responsabilidad contractual. El problema de la responsabilidad contractual es fundamental en la ciencia jurídica porque la responsabilidad contractual y sus límites han durado desde Roma hasta nuestros días.

AMBITO DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

En este ámbito se toma en cuenta:

1.-La existencia de un contrato válido entre las partes

2.-La Violación de una obligación contractual

3.-La Violación de un interés del acreedor que

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